AL ANALIZAR EL FINANCIAMIENTO QUE LE CORRESPONDE A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL QUE PIERDE SU REGISTRO, POR NO HABER ALCANZADO EL 3% DE LA VOTACIÓN VALIDA EMITIDA EN LA PASADA ELECCIÓN, PERO QUE, TAL INSTITUTO POLÍTICO OPTE POR MANTENER SU REGISTRO A NIVEL LOCAL, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE DEBERÁ OBTENER EL FINANCIAMIENTO, TOMANDO EN CUENTA LA VOTACIÓN OBTENIDA EN LA ELECCIÓN LOCAL PASADA, Y NO COMO UN PARTIDO DE NUEVA CREACIÓN.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-001/2019.
En principio, el actor, en calidad de representante suplente del PRI, promovió Recurso de Apelación en contra del Acuerdo CG-A-03/19, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a partidos políticos para su gasto ordinario, actividades específicas, así como los gastos de campaña del Proceso Electoral Local 2018-2019.
En su escrito de demanda planteó, de manera general, que el Partido Político Nueva Alianza Aguascalientes, deberá ser tratado como partido de nueva creación, para efecto del financiamiento, ya que fue cancelada su acreditación a nivel Federal.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Recurso TEEA-RAP-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el Consejo General del IEE, los Institutos Políticos que pierdan el registro Nacional, pero optan por preservar el registro en ámbito local, se les deberá otorgar financiamiento conforme a la votación obtenida en la elección local pasada, pues este Órgano jurisdiccional razonó que debe ser tomado en cuenta la antigüedad del mismo y la presencia que han generado en el electorado.