“DEL ANÁLISIS REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL, SOBRE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA POR EL PRECANDIDATO DENUNCIADO EN EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS A TRAVÉS DE SU RED SOCIAL DE FACEBOOK, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ PRECISAR LA CALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA EN TAL PROPAGANDA. ADEMÁS, AL EVIDENCIAR QUE EN ALGUNAS PUBLICACIONES APARECÍAN MENORES DE EDAD, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DE MENORES DE EDAD EN MATERIA DE PROPAGANDA, EMITIDOS POR EL INE, POR LO QUE, AL NO DIFUMINAR SU ROSTRO, ESTE TRIBUNAL ACREDITÓ LA INFRACCIÓN DENUNCIADA”.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-001/2019.
En principio, el denunciante, en calidad de precandidato para la presidencia municipal en Pabellón de Arteaga, por el Partido Revolucionario Institucional, presento escrito de queja, en contra de otro precandidato para el mismo cargo en el mismo municipio y por el referido Instituto político.
Lo anterior para denunciar deviseras irregularidades, entre las cuales, se destaca que el denunciado no preciso en la difusión de su propaganda a través de Facebook, la calidad con la que se promueve. Además de que, al aparecer varios menores de edad, se incumplieron los requisitos previstos en los Lineamientos de menores de edad en materia de propaganda emitidos por el INE.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento TEEA-PES-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el denunciante, los precandidatos se encuentran obligados en precisar la calidad con la que se ostentan en la propaganda que difunden. También se determinó acreditar la infracción por vulnerar el principio superior del menor, al no haber cumplido los requisitos para difundir propaganda en materia de menores, y no difuminar el rostro de los mismos.