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Con el propósito de apoyar a las personas afectadas por las inundaciones registradas el pasado 19 de junio del año en curso en el Estado de Aguascalientes, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana A.C. y el Tribunal Electoral del Estado pusieron a disposición una cuenta en apoyo a los damnificados.
Se activó en BANORTE la cuenta número 0351172966, CLABE 07215003511729661, para que los y las servidoras públicas, los y las Legisladoras, los y las Magistradas, los y las Juezas y público en general; y en particular, los Tribunales Electorales de todo el país, depositen donativos en apoyo de todas las personas afectadas.
Los recursos que se reúnan, serán entregados a organizaciones sociales que trabajen en resarcir los daños que ocasionó la inundación.
En principio, el PAN y la Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral Local la C. Mónica Becerra Moreno presentaron denuncia ante el IEE en contra del PRI y su Candidato a Diputado por el IX Distrito Electoral Local el C. Roberto Tavarez Medina por supuestas infracciones al Código Electoral.
Dentro del escrito de denuncia se expuso que, derivado de una rueda de prensa, el Partido y candidato denunciados, realizaron manifestaciones falsas y calumniosas, en contra del PAN y en contra de la Candidata a Diputada, las que incluso constituían violencia política por razón de género en contra de ésta, lo que a dicho de los denunciantes, constituye propaganda negra y, por tanto, afecta la equidad en la contienda.
El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, con motivo de que los hechos imputado, se encuentran amparados por el ejercicio de la libre expresión, dentro del debate político y que si bien, pudieran resultar no agradables no por ello, se constituyen calumnias, pues además las manifestaciones denunciadas atienden a una opinión del candidato denunciado, formada con motivo de los acontecimientos de los que tuvo conocimiento y precisamente denunció en la rueda de prensa.
Además, se concluyó que, en el caso concreto, el que el denunciado se refiriera a los antecedentes laborales de la candidata y que señalara que se había prevalecido de los recursos públicos que tuvo a su disposición cuando fue funcionaria municipal, ello con el objeto de favorecer su promoción personalizada, no constituye por sí violencia política en razón de género, pues tales manifestaciones no obedecen a un estereotipo de género y no fueron realizadas en su contra por el solo hecho de ser mujer, sino que en el caso concreto, obedece a una crítica en el contexto del debate político.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-006/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción cometida por el Partido del Trabajo y de los partidos políticos miembros de la coalición “Juntos Haremos Historia”, consistente en colocación de propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Rincón de Romos, lo que se encuentra prohibido conforme el artículo 162 del Código Electoral del Estado.
Además, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con el número TEEA-REP-002/2018, confirmando el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por la representante del Partido Revolucionario Institucional en contra de una candidata a diputada local de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, así como de la coalición “Por México al Frente” por el supuesto uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Aguascalientes para actos proselitistas; confirmaron el desechamiento, porque las pruebas aportadas por la denunciante no evidencian indicios sobre ningún acto proselitista de la candidata denunciada o de la coalición y menos aún la utilización de recursos públicos para ello.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes tuvo por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña, establecida por los artículos 242 y 244 del Código Electoral del Estado, atribuible a una candidata a Diputada Local del Partido Revolucionario Institucional y al partido político al que pertenece, por la promoción y proyección que obtuvo, en virtud de la existencia de tres bardas con propaganda electoral a su nombre, previo al inicio del periodo de campañas locales.
Si bien la defensa argumentó que dicha propaganda es relativa a su candidatura del proceso electoral del año dos mil dieciséis, la falta del deber de cuidado en el retiro de la propaganda ocasionó un posicionamiento y una ventaja indebida respecto de los demás candidatos/as en el actual proceso electoral local.
La Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes”, presentó ante el IEE una denuncia de hechos señalando la existencia de propaganda política o electoral en contra de las instituciones y valores democráticos, así como de los derechos humanos, los que atribuye al Frente Nacional por la Familia quien dice expidió y promueve ante los candidatos a diputados locales, la “Plataforma del Frente Nacional por la Familia 2018”, que entre otros, contiene el Eje Temático I que se pronuncia en contra del matrimonio igualitario.
La denuncia fue desechada por el Secretario Ejecutivo del IEE, afirmando que los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia de propaganda político-electoral. Inconforme con ello, la Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes” promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral del Estado.
El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el expediente TEEA-REP-001/2018, determinó revocar el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ordenándole dictar uno nuevo para que analice adecuadamente los hechos denunciados, fundando y motivando debidamente la determinación que tome de admitir o desechar la queja presentada.
La representante propietaria ante el VIII Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, denunció al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII uninominal y al Partido Revolucionario Institucional, esto por una difusión en redes sociales respecto a un video, el cual, desde su perspectiva, configura una violación consistente en actos anticipados de campaña y transgresiones en materia de fiscalización y difusión de propaganda electoral.
Es así, que esta autoridad jurisdiccional, al entrar al fondo del asunto, analizó los elementos que deben acreditarse, para efectivamente identificar un acto anticipado de campaña.
En este sentido, y posterior al estudio del contenido que nos ocupa, se consideró inexistente la violación aducida por la denunciante, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el acto en controversia no advierte que se proyecte un mensaje que de forma clara y sin ambigüedad, llame al voto o emita manifestaciones explicitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.
Asi las cosas, las constancias que obran en autos, no resultan suficientes para poder afirmar que el video denunciado a través de redes sociales, pone en riesgo algún principio rector del proceso electoral.