Informe Anual de Solicitudes de Acceso a la Información 2024 2025
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2020 2022 2023 |
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL POR AÑO
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) POR AÑO
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Informe Anual de Solicitudes de Acceso a la Información 2024 2025
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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL POR AÑO
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) POR AÑO
¿Qué es una solicitud de información?
Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.
b) Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.
c) En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
d) La información se deberá generar en un lenguaje sencillo y se procurará su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
e) El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.
f) Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule el acceso a la información.
g) El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo estará restringido mediante la figura de información reservada o confidencial.
h) El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad será con costo a los mismos.
i) Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita.
Procedimiento de acceso a la Información.
a) Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar una solicitud de información.
b) Las solicitudes de información se pueden presentar a través de:
c) Requisitos para presentar una solicitud de información:
– Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.
– Domicilio o medio para recibir notificaciones.
– La descripción de la información solicitada.
– Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
– La modalidad en la que prefiere se le otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, mediante la expedición de copias simples o certificadas o en cualquier otro medio.
d) Los plazos de respuestas a las solicitudes de información son:
– No podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
– Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse antes de su vencimiento.
e) Se otorgará el acceso a los documentos que se encuentren en los archivos de los sujetos obligados o en los que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
f) La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información, durante el plazo mínimo de 60 días, contados a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.