Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Antecedentes

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 10 de febrero de 2014, el Constituyente Permanente implementa una reforma que impacta, en lo que nos atañe, las atribuciones y competencias de la autoridad jurisdiccional electoral.
A saber, el inciso C de la fracción IV del artículo 116 Constitucional establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes…” El numeral 5º del inciso citado establece lo siguiente: “Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que lo determine la ley”.
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en mayo de 2014, estableció en sus artículos 105, 106 y 108, el diseño, composición, integración y proceso de elección de los y las Magistradas Electorales Locales, señalando:
“Artículo 105. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
Artículo 106. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado.
2. Los y las magistradas electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
3. Los y las magistradas electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales”.
Una vez realizado el procedimiento ordenado por la legislación, el Pleno del Senado de la República aprobó en sesion de fecha 26 de abril de 2017 el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS Y LAS MAGISTRADAS ELECTORALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, designando a los:
C. Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, por un periodo de 3 años.
C. Claudia Díaz de León González, por un periodo de 5 años.
C. Héctor Salvador Hernández Gallegos, por un periodo de 7 años.

Loading

Organigrama

 

ORGANIGRAMA 2019

ORGANIGRAMA 2020

ORGANIGRAMA 1 OCTUBRE 2020

ORGANIGRAMA 15 DE DICIEMBRE 2020 DESIGNACION MAGISTRADA LAURA LLAMAS

ORGANIGRAMA 11/01/2021

ORGANIGRAMA 1 FEBRERO 2021

ORGANIGRAMA MARZO 2021

ORGANIGRAMA AGOSTO 2021

ORGANIGRAMA SEPTIEMBRE 2021  

ORGANIGRAMA NOVIEMBRE DEL 2021

ORGANIGRAMA 1 ENERO 2022

ORGANIGRAMA  1 OCTUBRE 2022

ORGANIGRAMA 20 ENERO 2023

ORGANIGRAMA 30 DE MARZO 2023

ORGANIGRAMA 30 DE JUNIO

ORGANIGRAMA 1 SEPTIEMBRE 2023

ORGANIGRAMA 2 OCTUBRE 2023

ORGANIGRAMA 22 NOVIEMBRE 2023

ORGANIGRAMA 15 DE FEBRERO 2024

ORGANIGRAMA 27  DE AGOSTO 2024

ORGANIGRAMA 2 DE SEPTIEMBRE 2024

ORGANIGRAMA 20 DE SEPTIEMBRE 2024

ORGANIGRAMA 2 DE OCTUBRE 2024

ORGANIGRAMA 7 DE OCTUBRE 2024

ORGANIGRAMA 14 DE OCTUBRE 2024

ORGANIGRAMA 16 DE OCTUBRE 2024

ORGANIGRAMA 4 DE NOVIEMBRE  2024

Loading

Misión, Visión y Objetivos

Misión
Ejercer como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado, cumpliendo sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad, garantizando la constitucionalidad en sus actos y resoluciones.

Visión
Posicionar como máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de referencia a nivel global, mediante el dictado de sentencias con lenguaje ciudadano, en un marco de justicia abierta y efectiva, coadyuvando a fortalecer la relación entre la ciudadanía y la justicia.

Objetivos
En concordancia con la misión y la visión institucionales, se proponen los siguientes objetivos estratégicos del TEEA:

  • Emitir sentencias claras apegadas a los estándares de Derechos Humanos, que reduzcan la brecha entre sociedad y autoridad.
  • Construir la confianza institucional en materia jurisdiccional-electoral de referencia a nivel global
  • Aplicar transversalmente políticas de transparencia y defensa a grupos vulnerables

Loading

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVERÁ LAS REGLAS DE PARIDAD DE GÉNERO EMITIDAS POR EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, este martes 28 de noviembre emitirán la resolución a la impugnación a las reglas de paridad de género para registro de candidatas y candidatos para asignación de curules e integrar el H. Congreso del Estado

La Magistrada y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en Sesión Ordinaria resolverán la impugnación CG-A-42/2017 relativa a las reglas de paridad de género que emitió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Este Acuerdo, implica que exista paridad de género para el registro de candidatas y candidatos, así como en la asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional para integrar el H. Congreso del Estado en la siguiente legislatura.
La sesión se realizará este martes 28 de noviembre a las 13 horas en el Tribunal Electoral, ubicado en calle Juan de Montoro número 407, Colonia Centro de esta ciudad.

Loading

El Tribunal

¿Qué es el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes “TEEA”?
Es un organismo público autónomo, que tiene a su cargo la impartición de justicia en el ámbito electoral, de la participación social y para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas.
Nuestra labor fundamental es el servicio público de la justicia electoral, somos un tribunal abierto.

¿Qué hacemos?
El Tribunal Electoral tiene competencia y facultades para:

  • Resolver las impugnaciones en el marco de los procesos electorales para las elecciones de Gubernatura del Estado; diputaciones locales electas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; así como presidencia y regidurias de los 11 municipios que integran el Estado.
    En su labor jurisdiccional, se rige bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad para garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en las elecciones al elegir a sus representantes, así como la aplicación de justicia pronta, gratuita y expedita en materia electoral.
  • Resuelve las impugnaciones que se presenten en contra de los actos o resoluciones emitidos por el Instituto Estatal Electoral.
  • Resuelve las impugnaciones en contra de actos que se suscitan al interior de las estructuras de las agrupaciones políticas y los partidos políticos en el Estado de Aguascalientes, relacionados con los derechos político-electorales de los y las ciudadanas, los cuales, cuando consideren que sus derechos político-electorales han sido vulnerados, pueden acudir ante el Tribunal Electoral para solicitar su intervención.
  • Tiene competencia para la determinar e imponer sanciones en materia electoral, a partir de los procedimientos previstos en el Código Electoral de nuestra Entidad.

Adicionalmente, el Tribunal Electoral se encarga en general de la difusión de la cultura jurídica electoral, mediante talleres, diplomados y conferencias en materia electoral; además de fomentar la formación y capacitación de los y las  servidoras públicas que laboran en la institución y de la ciudadanía en general.

Loading

NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ACORDARÁN BLINDAR LA AUTONOMÍA DE LA INSTITUCIÓN E INDEPENDENCIA DE SUS DECISIONES

  • Una vez que se realice la Sesión Solemne de instalación del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, los Magistrados elegirán a su Presidente por un periodo de dos años
  • Establecerán que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisión será la salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional.

Una vez que se realice la primera sesión del Pleno, los nuevos Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) acordarán blindar la autonomía de la institución y la independencia de sus decisiones. En este primer intercambio de ideas, opiniones y puntos de vista marcarán el rumbo institucional ante los retos que implican las nuevas responsabilidades constitucionales del nuevo órgano jurisdiccional en materia electoral, además establecerán que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisión es y será: La salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional que requiere Aguascalientes.
El inicio de funciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con la nueva integración de Magistrados electos y designados por el Senado de la República, está pendiente por definir, en dicha Sesión Solemne Extraordinaria en la cual, se dará por declarando la instalación de éste Órgano Jurisdiccional.
En esta Sesión se tiene contemplado aprobar el Reglamento Interno del TEEA, en el cual el Pleno de los Magistrados deberán nombrar a su Presidente mediante sistema de voto secreto.
El Comisionado Presidente ejercerá dicho cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión para un periodo adicional.

SEMBLANZAS

Héctor Salvador Hernández Gallegos es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y fue presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el periodo 2006-2010 y representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el mismo órgano.

Claudia Díaz de León González es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y fue consejera del IEE por el período 2010-2014. Ha sido catedrática en la UP de las materias de Derecho Electoral, Constitucional, Administrativo, entre otras.

Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez es licenciado en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc Aguascalientes y fungió como secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. También se ha desempeñado como oficial judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.

Loading

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ELIGE MAGISTRADO PRESIDENTE

  • En sesión privada los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, eligieron a su Presidente por un periodo de dos años
  • Establecieron que el eje principal de las conversaciones y toma de decisiones es la salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional.

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) acordaron blindar la autonomía de la institución y la independencia de sus decisiones. Con este primer intercambio de ideas, opiniones y puntos de vista se construye el rumbo institucional ante los retos que implican las nuevas responsabilidades constitucionales del nuevo órgano jurisdiccional en materia electoral, además establecieron que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisiones es y será: la salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional que requiere Aguascalientes.
Con la aprobación y la publicación de la asignación del presupuesto de egresos para el año 2017, el Tribunal Electoral comenzó atender la disposición de los requerimientos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
De este modo, los Magistrados eligieron por unanimidad a Salvador Hernández Gallegos como Magistrado Presidente, por un periodo de dos años, a partir del 01 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2019.

SEMBLANZA
Héctor Salvador Hernández Gallegos es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el periodo 2006-2010. Fungió como Secretario Técnico del Instituto Estatal Electoral en período comprendido de 2002-2006. Ha sido catedrático a nivel licenciatura en la Universidad Cuauhtémoc y Universidad Autónoma de Aguascalientes, respectivamente. Fue Vocal de Organización Electoral en el Instituto Federal Electoral (Antes IFE, ahora INE) en el periodo 1991-1993.

Loading