Ponencia I
Lic. Horacio José Ricardo López Castañeda
Magistrado
Ponencia I
Lic. Horacio José Ricardo López Castañeda
Magistrado
Ponencia II
Mtra. Laura Hortensia Llamas Hernández
Magistrada Presidenta
Ponencia III
Lic. Óscar Guillermo Montoya Contreras
Magistrado
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DIRECCIÓN: CALLE JUAN DE MONTORO No. 407, COL. CENTRO C.P. 2000
TELÉFONOS Y CONMUTADOR: (449) 916 1427 /916 1417 / 916 1217
# Puesto Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Extensión Correo electrónico
1 Secretaría General de Acuerdos Guadalupe Jocelyn Martinez Tavarez 104 jocelyn_mtz@teeags.mx
2 Oficialía de Partes Zaira Noelia Márquez Pérez 101 zairamarquez@teeags.mx
3 Actuaría Rene Miguel Angel Alpizar Castillo 114 renealpizar@teeags.mx
4 Contraloría Elizabeth Zúñiga Díaz 122 elizabethzuniga@teeags.mx
5 Dirección Administrativa Armando Salvador Martín Martínez 113 salvadormartin@teeags.mx
6 Jefatura Administrativa Marcela Urzúa Cuevas 103 marcela_urzua@teeags.mx
7 Auxiliar de Recursos Financieros Maria del Carmen Martínez Ruvalcaba 103 mariamartinez@teeags.mx
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 10 de febrero de 2014, el Constituyente Permanente implementa una reforma que impacta, en lo que nos atañe, las atribuciones y competencias de la autoridad jurisdiccional electoral.
A saber, el inciso C de la fracción IV del artículo 116 Constitucional establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes…” El numeral 5º del inciso citado establece lo siguiente: “Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que lo determine la ley”.
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en mayo de 2014, estableció en sus artículos 105, 106 y 108, el diseño, composición, integración y proceso de elección de los y las Magistradas Electorales Locales, señalando:
“Artículo 105. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
Artículo 106. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado.
2. Los y las magistradas electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
3. Los y las magistradas electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales”.
Una vez realizado el procedimiento ordenado por la legislación, el Pleno del Senado de la República aprobó en sesion de fecha 26 de abril de 2017 el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS Y LAS MAGISTRADAS ELECTORALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, designando a los:
C. Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, por un periodo de 3 años.
C. Claudia Díaz de León González, por un periodo de 5 años.
C. Héctor Salvador Hernández Gallegos, por un periodo de 7 años.
Misión
Ejercer como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado, cumpliendo sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad, garantizando la constitucionalidad en sus actos y resoluciones.
Visión
Posicionar como máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de referencia a nivel global, mediante el dictado de sentencias con lenguaje ciudadano, en un marco de justicia abierta y efectiva, coadyuvando a fortalecer la relación entre la ciudadanía y la justicia.
Objetivos
En concordancia con la misión y la visión institucionales, se proponen los siguientes objetivos estratégicos del TEEA:
La Magistrada y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en Sesión Ordinaria resolverán la impugnación CG-A-42/2017 relativa a las reglas de paridad de género que emitió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Este Acuerdo, implica que exista paridad de género para el registro de candidatas y candidatos, así como en la asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional para integrar el H. Congreso del Estado en la siguiente legislatura.
La sesión se realizará este martes 28 de noviembre a las 13 horas en el Tribunal Electoral, ubicado en calle Juan de Montoro número 407, Colonia Centro de esta ciudad.
Una vez que se realice la primera sesión del Pleno, los nuevos Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) acordarán blindar la autonomía de la institución y la independencia de sus decisiones. En este primer intercambio de ideas, opiniones y puntos de vista marcarán el rumbo institucional ante los retos que implican las nuevas responsabilidades constitucionales del nuevo órgano jurisdiccional en materia electoral, además establecerán que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisión es y será: La salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional que requiere Aguascalientes.
El inicio de funciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con la nueva integración de Magistrados electos y designados por el Senado de la República, está pendiente por definir, en dicha Sesión Solemne Extraordinaria en la cual, se dará por declarando la instalación de éste Órgano Jurisdiccional.
En esta Sesión se tiene contemplado aprobar el Reglamento Interno del TEEA, en el cual el Pleno de los Magistrados deberán nombrar a su Presidente mediante sistema de voto secreto.
El Comisionado Presidente ejercerá dicho cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión para un periodo adicional.
SEMBLANZAS
Héctor Salvador Hernández Gallegos es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y fue presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el periodo 2006-2010 y representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el mismo órgano.
Claudia Díaz de León González es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y fue consejera del IEE por el período 2010-2014. Ha sido catedrática en la UP de las materias de Derecho Electoral, Constitucional, Administrativo, entre otras.
Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez es licenciado en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc Aguascalientes y fungió como secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. También se ha desempeñado como oficial judicial del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) acordaron blindar la autonomía de la institución y la independencia de sus decisiones. Con este primer intercambio de ideas, opiniones y puntos de vista se construye el rumbo institucional ante los retos que implican las nuevas responsabilidades constitucionales del nuevo órgano jurisdiccional en materia electoral, además establecieron que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisiones es y será: la salvaguarda del buen funcionamiento del Tribunal, para generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional que requiere Aguascalientes.
Con la aprobación y la publicación de la asignación del presupuesto de egresos para el año 2017, el Tribunal Electoral comenzó atender la disposición de los requerimientos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
De este modo, los Magistrados eligieron por unanimidad a Salvador Hernández Gallegos como Magistrado Presidente, por un periodo de dos años, a partir del 01 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2019.
SEMBLANZA
Héctor Salvador Hernández Gallegos es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el periodo 2006-2010. Fungió como Secretario Técnico del Instituto Estatal Electoral en período comprendido de 2002-2006. Ha sido catedrático a nivel licenciatura en la Universidad Cuauhtémoc y Universidad Autónoma de Aguascalientes, respectivamente. Fue Vocal de Organización Electoral en el Instituto Federal Electoral (Antes IFE, ahora INE) en el periodo 1991-1993.