EN ARAS DE VELAR POR QUE LAS ACTUACIÓNES DE LA OFCICIALIA ELECTORAL SE APEGUEN A DERECHO, PUES SU OBJETO ES GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO O HECHO PRESUNTAMENTE VIOLATORIO A LA NORMATIVA ELECTORAL, PARA QUE ASÍ, SE SALVAGURADE LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA.”

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-003/2018.

El actor plantea una omisión por parte del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo, miembros de la Oficialía Electoral, ya que ambos se negaron vía acuerdo, atender una atribución que es propia de sus cargos, según el mandato constitucional y legal que lo enviste de fe pública.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-003/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se pronunció a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda, por actos presuntamente violatorios a la normativa electoral, es que ordena al Secretaria Electoral, brindar fe pública con el fin de garantizar la existencia de un acto o hecho a través de una certificación.

Es por lo anterior, que se revoca el acuerdo con objeto de que certifique, lo que su mandato legal le confiere a la Oficialía Electoral, pues el bien jurídico que en este caso se tutela, es fundamental para legitimar a los candidatos electos.