PONENCIA MAGISTRADA CLAUDIA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ
“INEXISTENTE EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CPEUM 89 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, DECLARÁNDOSE LA EXISTENCIA DE ENTREGA DE MATERIAL PROHIBIDO”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0017/2018. A
El PRI presento denuncia en contra de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente” y su entonces Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral, así como de diversas autoridades municipales y tres ciudadanos.
En la denuncia atribuye a los denunciados, el uso de recursos públicos municipales para favorecer a la candidata mediante la entrega de una pintura e impermeabilizante.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento TEEA-PES-017/2018, determino declarar la inexistencia del uso de recursos públicos municipales y la existencia de la infracción consistente en la entrega de material prohibido, como lo es la pintura e impermeabilizante, por lo que impuso una sanción consistente en amonestación pública a los tres ciudadanos denunciados, a la entonces candidata y a los partidos políticos integrantes de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”.
“DEBE ATENDERSE AL CONTEXTO DE LA PROPAGANDA DENUNCIADA PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA EL USO INDEBIDO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0029/2018.
Un ciudadano presento denuncia, ante el IEE, en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y los partidos que la conforman, MORENA, PT y PES, así como en contra del C. Luis Armando Salazar Mora, en su calidad de Candidato a Diputado por el XIII Distrito Electoral, atribuyéndoles el indebido uso de símbolos religiosos en propaganda, por supuestamente hacer uso de un símbolo de la Virgen de Guadalupe en un mural, el cual fue difundido en la red social de Facebook del denunciado.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-029/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que el símbolo religioso denunciado es una expresión artística y no trasciende en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato.
“LA SIMPLE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0026/2018.
El PRI presento denuncia en contra del C. Adrián Alfonso Ruiz Romo, en su calidad de Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral, de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, conformada por el PAN, PRD y MC, por supuestas infracciones al Código Electoral.
Así en la denuncia se expone que existió la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuido a los denunciados por colocarla en un parabus.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-026/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que la simple colocación de propaganda en equipamiento urbano, no acredita una infracción, pues se tienen que acreditar que se esta variando el uso principal, o que obstruye la vialidad.