EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTRUIDO CON MOTIVO DE LA QUEJA RESPECTO A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR LA EXISTENCIA DE TRES BARDAS CON PROPAGANDA ELECTORAL UBICADAS EN EL DISTRITO XII.

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-003/2018.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes tuvo por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña, establecida por los artículos 242 y 244 del Código Electoral del Estado, atribuible a una candidata a Diputada Local del Partido Revolucionario Institucional y al partido político al que pertenece, por la promoción y proyección que obtuvo, en virtud de la existencia de tres bardas con propaganda electoral a su nombre, previo al inicio del periodo de campañas locales.
Si bien la defensa argumentó que dicha propaganda es relativa a su candidatura del proceso electoral del año dos mil dieciséis, la falta del deber de cuidado en el retiro de la propaganda ocasionó un posicionamiento y una ventaja indebida respecto de los demás candidatos/as en el actual proceso electoral local.
