El Tribunal Electoral, resuelve recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en el cual, el representante del PRI ante el Consejo Distrital VII, se duele del desechamiento que efectuó el IEE respecto al escrito de denuncia, presentado por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral en relación a entrega de propaganda electoral prohibida.

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-003/2018.
El ciudadano promovente, aduce en el recurso, que el Secretario Ejecutivo del IEE, desecho la denuncia que se radicó bajo el número de expediente IEE/PES/022/2018, ya que multicitada institución, determinó escindirla, derivado del agravio relativo a la fiscalización, y desechó por considerar que la materia de estudio era atribuida a las facultades con las que cuenta el INE.
Es menester señalar, como se precisa en autos, la denuncia inicial no solamente versa sobre lo que respecta a temas de fiscalización, sino que, también se señala, el uso de propaganda y material electoral ilícito con el que concretamente, se presumía la entrega de beneficios a los votantes, consistente en costales de cemento, coaccionando la voluntad de los votantes.
Así, el Pleno del Tribunal Electoral, determinó dejar intocado en lo que corresponde a la escisión, sin embargo, en lo concerniente al desechamiento, se dejó sin efectos y se ordenó al IEE que efectuara las modificaciones conducentes para otorgar mayor certeza y legalidad al procedimiento dentro del actual proceso electoral local
