BOLETINES DE PRENSA 2018

Boletín de Prensa 028/2018, Sesión Pública 03/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, confirma una resolución emitida por el IV Consejo Distrital Electoral del IEE en la cual se determinan conducentes las medidas cautelares respecto a hechos constitutivos de infracciones a la normatividad electoral efectuados por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Institucional en el IV Distrito Local Electoral.

   

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-004/2018.

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el IV Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral, promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, respecto a las medidas cautelares establecidas por el Consejo señalado en líneas anteriores.

Lo anterior, toda vez que el promovente, aduce que el requerimiento no tiene la fundamentación idónea, ya que la normatividad aplicable establece que, en la adopción de las medidas, se concederá un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas atendiendo la naturaleza del acto, sin embargo, dentro del asunto que nos ocupa, la Secretaria Técnica del IV Consejo, presumiblemente sin efectuar la motivación correcta, determinó fijarlas en un plazo que no excediera las veinticuatro horas.

Ahora bien, tomando en consideración la brevedad de los plazos dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores, y que las medidas cautelares tienen la finalidad de prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, este Tribunal Electoral determinó que el término impuesto, fue razonable, suficiente y proporcional, y que los agravios hechos valer por parte del actor, fueron parcialmente fundados respecto a la falta de motivación de la autoridad responsable, no obstante, no existía un perjuicio grave en el fondo del asunto que hiciera cambiar el sentido de este, y aunando que la lona fue retirada, se tuvo por cumpliendo al accionante, por lo que a ningún sentido efectivo llevaría desechar u ordenar modificar el acuerdo.