AL OBSERVAR LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN PARTICULAR AUSENCIA DE FIRMA AUTOGRAFA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTE DETERMINO DESECHAR DE PLANO LOS JUICIOS CIUDADANOS LOCALES.”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-006/2018 y Acumulado.

Se presentaron por parte de dos militantes de MORENA, dos demandas ciudadanas en contra de una resolución emitida por el órgano de justicia partidario que los destituye de sus cargos partidarios dentro del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido.
Sin embargo, los recurrentes, al presentar sus medios de impugnación, omitieron cumplir con la obligación prevista por el artículo 302 del Código Electoral, pues no presentaron por escrito y con firma autógrafa sus demandas, por lo que el Tribunal, determino desechar de plano las demandas ciudadanas, la firma autógrafa es un presupuesto procesal indispensable que pone de manifiesto la voluntad del actor, sin la que no es posible dar trámite a un medio de impugnación, como incluso ha sido sostenido en diversos juicios ciudadanos tanto por la Sala Regional Monterrey como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
