CON BASE EN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el plazo de cuarenta y ocho horas que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.
Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, tiene por objeto satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.
Considerar lo contrario, o conceder alguna prórroga a alguno de los aspirantes, implicaría que se le diera un trato diferenciado y preferencial respecto al resto de ciudadanos que solicitaron su registro, en violación del principio de equidad en la contienda y certeza jurídica.
