Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Boletín de Prensa 023/2018, Sesión Pública 21/Junio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de propaganda gubernamental ilícita en la “Fan Page” de Facebook del Gobernador Constitucional del Estado, relativa a imágenes de carácter informativo que aluden a un programa de tramites vehiculares en municipios del interior.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-010/2018.

 

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, denuncio a la coalición “Por México al Frente” y su candidato a diputado por el Distrito Federal 01, así como al Gobernador Constitucional del Estado, entre otros, por una difusión en Facebook respecto a imágenes que informan un programa de gobierno concerniente a la Secretaria de Finanzas, lo cual, a perspectiva del denunciante, se configuraba una violación consistente en propaganda gubernamental que  pone en riesgo la imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral, considera en su resolución que la información difundida, tiene como finalidad comunicar a la ciudadanía, la actividad propia del ejercicio publico gubernamental, orientado sobre trámites administrativos, los cuales no contienen promoción de logros de gobierno, ni tampoco publicidad personalizada de algún servidor público, por lo que no se incide en el proceso electoral local a favor de ningún candidato, si no que como ha quedado precisado, la publicación obedece a informar sobre servicios de la función del Estado

Loading

Boletín de Prensa 022/2018, Apoyo personas afectadas por inundación.

LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA A.C.  (ATERM) Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (TEEA) IMPLEMENTARON UNA CAMPAÑA DE APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES REGISTRADAS EL PASADO 19 DE JUNIO DE 2018.

 

Con el propósito de apoyar a las personas afectadas por las inundaciones registradas el pasado 19 de junio del año en curso en el Estado de Aguascalientes, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana A.C. y el Tribunal Electoral del Estado pusieron a disposición una cuenta en apoyo a los damnificados.

Se activó en BANORTE la cuenta número 0351172966, CLABE 07215003511729661, para que los y las servidoras públicas, los y las Legisladoras, los y las Magistradas, los y las Juezas y público en general; y en particular, los Tribunales Electorales de todo el país, depositen donativos en apoyo de todas las personas afectadas.

Los recursos que se reúnan, serán entregados a organizaciones sociales que trabajen en resarcir los daños que ocasionó la inundación.

 

Loading

Boletín de Prensa 021/2018, Sesión Pública 18/Junio/2018

“LAS MANIFESTACIONES QUE SE REALICEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBEN SER MINUCIOSAMENTE ANALIZADAS PARA DETERMINAR SI SON CALUMNIOSAS O CONSTITUYEN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

 

  • En sesión ordinaria la y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-008/2018.

 

En principio, el PAN y la Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral Local la C. Mónica Becerra Moreno presentaron denuncia ante el IEE en contra del PRI y su Candidato a Diputado por el IX Distrito Electoral Local el C. Roberto Tavarez Medina por supuestas infracciones al Código Electoral.

Dentro del escrito de denuncia se expuso que, derivado de una rueda de prensa, el Partido y candidato denunciados, realizaron manifestaciones falsas y calumniosas, en contra del PAN y en contra de la Candidata a Diputada, las que incluso constituían violencia política por razón de género en contra de ésta, lo que a dicho de los denunciantes, constituye propaganda negra y, por tanto, afecta la equidad en la contienda.

El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, con motivo de que los hechos imputado, se encuentran amparados por el ejercicio de la libre expresión, dentro del debate político y que si bien, pudieran resultar no agradables no por ello, se constituyen calumnias, pues además las manifestaciones denunciadas atienden a una opinión del candidato denunciado, formada con motivo de los acontecimientos de los que tuvo conocimiento y precisamente denunció en la rueda de prensa.

Además, se concluyó que, en el caso concreto, el que el denunciado se refiriera a los antecedentes laborales de la candidata y que señalara que se había prevalecido de los recursos públicos que tuvo a su disposición cuando fue funcionaria municipal, ello con el objeto de favorecer su promoción personalizada, no constituye por sí violencia política en razón de género, pues tales manifestaciones no obedecen a un estereotipo de género y no fueron realizadas en su contra por el solo hecho de ser mujer, sino que en el caso concreto, obedece a una crítica en el contexto del debate político.

Loading

Boletín de Prensa 020/2018, Sesión Pública 06/Junio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR POR LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.

POR OTRO LADO, CONFIRMÓ UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE UNA QUEJA PRESENTADA ANTE EL IEE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES PARA ACTOS PROSELITISTAS.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-006/2018 y el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador TEEA-REP-002/2018

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-006/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción cometida por el Partido del Trabajo y de los partidos políticos miembros de la coalición “Juntos Haremos Historia”, consistente en colocación de propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Rincón de Romos, lo que se encuentra prohibido conforme el artículo 162 del Código Electoral del Estado.

Además, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con el número TEEA-REP-002/2018, confirmando el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por la representante del Partido Revolucionario Institucional en contra de una candidata a diputada local de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, así como de la coalición “Por México al Frente” por el supuesto uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Aguascalientes para actos proselitistas; confirmaron el desechamiento, porque las pruebas aportadas por la denunciante no evidencian indicios sobre ningún acto proselitista de la candidata denunciada o de la coalición y menos aún la utilización de recursos públicos para ello.

Loading

Boletín de Prensa 019/2018, TEEA-PES-003/2018.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTRUIDO CON MOTIVO DE LA QUEJA RESPECTO A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR LA EXISTENCIA DE TRES BARDAS CON PROPAGANDA ELECTORAL UBICADAS EN EL DISTRITO XII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-003/2018.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes tuvo por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña, establecida por los artículos 242 y 244 del Código Electoral del Estado, atribuible a una candidata a Diputada Local del Partido Revolucionario Institucional y al partido político al que pertenece, por la promoción y proyección que obtuvo, en virtud de la existencia de tres bardas con propaganda electoral a su nombre, previo al inicio del periodo de campañas locales.

Si bien la defensa argumentó que dicha propaganda es relativa a su candidatura del proceso electoral del año dos mil dieciséis, la falta del deber de cuidado en el retiro de la propaganda ocasionó un posicionamiento y una ventaja indebida respecto de los demás candidatos/as en el actual proceso electoral local.

 

Loading

Boletín de Prensa 018/2018, TEEA-REP-001/2018.

EL IEE COMO RESPONSABLE DE TRAMITAR LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, DEBE REALIZAR UN ADECUADO ANÁLISIS SOBRE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-REP-001/2018.

La Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes”, presentó ante el IEE una denuncia de hechos señalando la existencia de propaganda política o electoral en contra de las instituciones y valores democráticos, así como de los derechos humanos, los que atribuye al Frente Nacional por la Familia quien dice expidió y promueve ante los candidatos a diputados locales, la “Plataforma del Frente Nacional por la Familia 2018”, que entre otros, contiene el Eje Temático I que se pronuncia en contra del matrimonio igualitario.

La denuncia fue desechada por el Secretario Ejecutivo del IEE, afirmando que los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia de propaganda político-electoral. Inconforme con ello, la Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes” promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral del Estado.

El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el expediente TEEA-REP-001/2018, determinó revocar el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ordenándole dictar uno nuevo para que analice adecuadamente los hechos denunciados, fundando y motivando debidamente la determinación que tome de admitir o desechar la queja presentada.

Loading

Boletín de Prensa 017/2018, TEEA-PES-004/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, relativos a un video difundido en redes sociales atribuidos al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato al Distrito Uninominal Local VIII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-004/2018.

La representante propietaria ante el VIII Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, denunció al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII uninominal y al Partido Revolucionario Institucional, esto por una difusión en redes sociales respecto a un video, el cual, desde su perspectiva, configura una violación consistente en actos anticipados de campaña y transgresiones en materia de fiscalización y difusión de propaganda electoral.

Es así, que esta autoridad jurisdiccional, al entrar al fondo del asunto, analizó los elementos que deben acreditarse, para efectivamente identificar un acto anticipado de campaña.

En este sentido, y posterior al estudio del contenido que nos ocupa, se consideró inexistente la violación aducida por la denunciante, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el acto en controversia no advierte que se proyecte un mensaje que de forma clara y sin ambigüedad, llame al voto o emita manifestaciones explicitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

Asi las cosas, las constancias que obran en autos, no resultan suficientes para poder afirmar que el video denunciado a través de redes sociales, pone en riesgo algún principio rector del proceso electoral.

Loading

Boletín de Prensa 016/2018, Sesión Pública 11/May/2018

El Tribunal Electoral resuelve cinco juicios ciudadanos respecto a los asuntos promovidos por integrantes del partido político MORENA, quienes pretendían participar en la contienda electoral como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-012/2018.

En igualdad de condiciones, cinco ciudadanos que ostentan la calidad de militantes de MORENA, manifiestan que se les fue impedido acceder a respectivas candidaturas como diputados por el principio de mayoría relativa, derivado de irregularidades dentro del proceso de selección partidario.

Señalan en sendos medios de impugnación, que el partido político en comento, sin darles más detalles les impidió participar en la contienda, y de igual forma fue violentado el principio de paridad al no postular equitativamente las candidaturas según el género.

Es menester señalar que, dentro de la selección de candidatos de MORENA, se observa un absoluto cumplimiento del principio de paridad de género, pues quedo acreditado que cinco de las ocho candidaturas son para el género femenino.

Así las cosas, al entrar al estudio de fondo, también se desprende que MORENA da cabal cumplimiento con la convocatoria, bases operativas y diversos dictámenes en los que emiten los lineamientos para la selección de candidatos dentro del proceso electoral.

Es así, que esta autoridad jurisdiccional, resuelve confirmar los dictámenes impugnados, ya que se consideran infundados los diversos agravios que los promoventes pretenden hacer valer en sus escritos iniciales.

Loading

Boletín de Prensa 015/2018, Sesión Pública 04/May/2018

“LOS CIUDADANOS QUE DESEEN CONTENDER AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO, DEBEN OBTENER EL DOS PUNTO CINCO POR CIENTO DE APOYO CIUDADANO A FIN ACCEDER A LA ETAPA DE REGISTRO DE CANDIDATO.”

      

  • En sesión ordinaria la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobaron la resolución TEEA-JDC-010/2017 y Acumulado TEEA-JDC-018/2018.

Un aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa, impugno la determinación del Secretario Ejecutivo del IEE de otorgarle el dictamen de procedencia del apoyo ciudadano, así como la negativa del Consejo General del IEE de otorgarle su registro como candidato.

Al resolver los juicios ciudadanos TEEA-JDC-010/2018 y su acumulado TEEA-JDC-018/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió que los actos impugnados no estuvieron apegados al marco legal, pues la autoridad administrativa electoral omitió solicitar al aspirante que repusiera cuarenta y nueve apoyos ciudadanos nulificados la haber sido encontrados duplicados con otro aspirante, tal y como lo dispone el artículo 379 del Código Electoral y además realizo una inadecuada valoración de los apoyos ciudadanos que resultaron con inconsistencias, lo que tuvo como consecuencia que la negativa de registro como candidato aprobada por el Consejo General bajo el número CG-R-15/18 resultara ilegal.

En consecuencia, el Tribunal revoco los actos impugnados, ya que considero que existieron irregularidades en el procedimiento y ordeno dictar un nuevo dictamen de procedencia a favor del actor, y en consecuencia una nueva resolución que resuelva la solicitud de registro de candidato independiente.

Loading

Presentación de Libro “REELECCIÓN. Temas de análisis en MAteria Electoral” 30 abril 2018

PRESENTACIÓN DEL LIBRO “REELECCIÓN” EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A CARGO DEL MAGISTRADO JORGE SÁNCHEZ MORALES, MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Magistrada Nora Leticia Cerón González, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Quintana Roo impulsora de la presentación de este Libro en los Tribunales Locales de las Entidades Federativas, señaló que este libro es producto del trabajo, de las tareas de investigación y de difusión acerca de la materia electoral del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Afirmó que el contenido del Libro servirá de consulta para los interesados en materia electoral y es gratuito. Además, puede descargarse en la página electrónica: http//www.teqeroo.com.mx/sitio2007/teqroo/activos/pdf/publicacioneslibros/LibroReeleccionWeb.pdf

El autor por su parte, reconoció que este esfuerzo editorial servirá de consulta en el Estado, sobre todo, porque el tema reelección es un proceso de construcción en nuestro país, por lo que requiere del trabajo de todos.

“Sólo hay jurisprudencia en casos concretos de reelección, más que criterios, de ahí que se tiene que ir trabajando, porque la creación del derecho es la misma jurisprudencia”, afirmó

La reelección contribuirá a la profesionalización de los servidores públicos y será en beneficio de la democracia.

El Magistrado Sánchez Morales y la Magistrada Cerón González recibieron un reconocimiento por parte de la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por su contribución de la presentación del libro “Reelección” en nuestro Estado.

Loading