LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA, AL OBSERVAR QUE LOS ACTORES QUE FUERON DESTITUIDOS DE SUS CARGOS PARTIDISTAS DE SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIA DE FINANZAS RESPECTIVAMENTE, AL CONSIDERAR QUE INFRINGIERON LOS ARTÍCULOS 8° Y 12° DE SU ESTATUTO
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-006/2017 y TEEA-JDC-007/2018.
Al resolver el Juicio Ciudadano local que se llevó bajo el expediente TEEA-JDC-006/2018 y su acumulado TEEA-JDC-007/2018; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó que:
- Es legal el Procedimiento Oficioso que se les siguió y que no fue extemporáneo.
- Que los actores, sí infringieron el artículo 12º del Estatuto de MORENA, pues no se separaron de su cargo partidario para competir por un cargo de elección popular en el PEL 2015-2016, sin embargo, la sanción de destitución que se les impuso fue excesiva.
- Que no quedó acreditada la infracción que se les atribuyó a los actores, prevista en el artículo 8º del Estatuto, pues en el caso de quien fue Secretario de Organización, no ostenta el cargo de elección alguno, en tanto que en cuanto a la actora quien fue destituida del cargo de Secretaria de Finanzas, si bien es actualmente Regidora Suplente del Municipio de Aguascalientes, jamás ha ejercido las funciones de ese cargo en sustitución de la propietaria y por tanto no se coloca en el supuesto de infracción que se le atribuyó.
En mérito de ello, el Tribunal revocó el acto impugnado, y ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dictar una nueva resolución en la que ordene la reinstalación de los actores en sus cargos partidistas y pondere la sanción que debe ser impuesta a los actores en relación a la infracción que sí quedo acreditada.