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Boletín de Prensa 013/2018

LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA, AL OBSERVAR QUE LOS ACTORES QUE FUERON DESTITUIDOS DE SUS CARGOS PARTIDISTAS DE SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIA DE FINANZAS RESPECTIVAMENTE, AL CONSIDERAR QUE INFRINGIERON LOS ARTÍCULOS 8° Y 12° DE SU ESTATUTO

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-006/2017 y TEEA-JDC-007/2018.

Al resolver el Juicio Ciudadano local que se llevó bajo el expediente TEEA-JDC-006/2018 y su acumulado TEEA-JDC-007/2018; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó que:

  • Es legal el Procedimiento Oficioso que se les siguió y que no fue extemporáneo.
  • Que los actores, sí infringieron el artículo 12º del Estatuto de MORENA, pues no se separaron de su cargo partidario para competir por un cargo de elección popular en el PEL 2015-2016, sin embargo, la sanción de destitución que se les impuso fue excesiva.
  • Que no quedó acreditada la infracción que se les atribuyó a los actores, prevista en el artículo 8º del Estatuto, pues en el caso de quien fue Secretario de Organización, no ostenta el cargo de elección alguno, en tanto que en cuanto a la actora quien fue destituida del cargo de Secretaria de Finanzas, si bien es actualmente Regidora Suplente del Municipio de Aguascalientes, jamás ha ejercido las funciones de ese cargo en sustitución de la propietaria y por tanto no se coloca en el supuesto de infracción que se le atribuyó.

En mérito de ello, el Tribunal revocó el acto impugnado, y ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dictar una nueva resolución en la que ordene la reinstalación de los actores en sus cargos partidistas y pondere la sanción que debe ser impuesta a los actores en relación a la infracción que sí quedo acreditada.

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Boletín de Prensa TEEA 012/2018

Con objeto de garantizar el cumplimiento de las formalidades que debe contener el debido proceso, y de maximizar los derechos políticos del ciudadano, se determina ordenar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el cumplimiento irrestricto de la garantía de audiencia consistente en la revisión presencial del examen objeto del presente expediente, así como confirmar la resolución CNJP-JN-AGU-152/2018.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-009/2018.

   

El ciudadano promovente manifiesta en su medio de impugnación un desconocimiento de actos emanados por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, que a su ver le impiden accesar a una candidatura para un cargo de elección popular, restringiendo su derecho a ser votado.

En determinados momentos procesales, presenta ante la autoridad partidista un recurso de inconformidad y un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante a efecto de satisfacer la definitividad procesal. Sin embargo, al no encontrarse satisfecho con la resolución de los mismos, interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Esta autoridad jurisdiccional, resuelve que, se transgreden las formalidades del debido proceso, por lo que se revoca la resolución CNJP-RI-AGU-080/2018 y se ordena la revisión presencial del examen de conocimientos. Por otro lado, pese a encontrase irregularidades en la resolución CNJP-JN-AGU-152/2018, se considera confirmar la misma, pue no se desprenden transgresiones graves que puedan modificar el sentido de esta.

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Boletín de Prensa TEEA 011/2018

El Tribunal tienen la obligación de resolver las denuncias o quejas presentadas ante el Instituto Electoral de este Estado, en las que se expongan violaciones a la normativa electoral que pudieran tener como consecuencia la inequidad en la contienda en el Proceso Electoral Local 2017-2018.”

 

  • En sesión ordinaria la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores radicados bajos los expedientes TEEA-PES-001/2018 y acumulado TEEA-PES-002/2018.

 

El PAN y el PVEM denunciaron ante el IEE la existencia de bardas y espectaculares que a su parecer contienen propaganda electoral y que con ello se configuran actos anticipados de campaña, hechos que atribuyen al PRI y a su precandidato al XIV Distrito Electoral Local.

Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores TEE-PES-001/2017 y acumulado TEEA-PES-002/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determino la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al PRI y su precandidato al XIV Distrito Electoral Local, al considerar que la propaganda contenida en las bardas y espectaculares denunciados no contienen los elementos necesarios para ser considerados propaganda electoral, pues de los elementos que la conforman no se advierte la existencia de un llamado al voto a favor del precandidato y partido denunciados, sino que se trata de propaganda publicitaria, por lo que no se violenta con la misma el principio de equidad en la contienda.

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Boletín de Prensa TEEA 010/2018

Firman Tribunal Electoral, IEE e IAM Convenio de Colaboración para la Creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres Aguascalientes

  • Este viernes el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, signaron el convenio de colaboración interinstitucional para la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres Aguascalientes, en la sede de la autoridad jurisdiccional electoral.

La participación de las mujeres en el ámbito político a nivel federal avanza con cada proceso electoral, a la fecha la ley estipula la obligatoriedad de las cuotas de género y la integración de fórmulas con suplencias del mismo sexo, lo que ha permitido en México a partir de 2012, una mayor representación de mujeres en las Cámaras de Senadores y de Diputados; pero la presencia de mujeres en el poder ejecutivo de los tres órdenes de gobierno se encuentra lejos de alcanzar la paridad. En el caso de Aguascalientes la representación femenina en las entidades federativas en puestos de alta dirección apenas alcanza el 14.6%; ante este contexto, dentro de los trabajos que se hacen a nivel nacional para el fomento de un mayor incremento en la participación política de las mujeres, es que nació el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, un trabajo conjunto del Instituto Estatal Electoral y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, que se lleva a cabo desde el 2016.

Los objetivos principales de la creación de esta actual formación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres Aguascalientes, TEEA, IEE e IAM, buscan que las mujeres cuenten con liderazgos y participación significativa en puestos de toma de decisión; fomentar la construcción de ciudadanía de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos políticos; coadyuvar en la armonización legislativa a favor de la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político; impulsar y fortalecer la participación política de las mujeres en Aguascalientes para que este sea proactivo e incluyente; involucrar a instituciones de Estado en este tema, para que desarrollen sinergias con la sociedad civil con el reto de visibilizar políticamente a las mujeres; hacer efectivo el principio de constitucionalidad de la paridad en las candidaturas a puestos de elección popular; entre otras.

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Boletín de Prensa TEEA 09/2018

EN ARAS DE VELAR POR QUE LAS ACTUACIÓNES DE LA OFCICIALIA ELECTORAL SE APEGUEN A DERECHO, PUES SU OBJETO ES GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO O HECHO PRESUNTAMENTE VIOLATORIO A LA NORMATIVA ELECTORAL, PARA QUE ASÍ, SE SALVAGURADE LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA.”

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-003/2018.

El actor plantea una omisión por parte del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo, miembros de la Oficialía Electoral, ya que ambos se negaron vía acuerdo, atender una atribución que es propia de sus cargos, según el mandato constitucional y legal que lo enviste de fe pública.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-003/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se pronunció a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda, por actos presuntamente violatorios a la normativa electoral, es que ordena al Secretaria Electoral, brindar fe pública con el fin de garantizar la existencia de un acto o hecho a través de una certificación.

Es por lo anterior, que se revoca el acuerdo con objeto de que certifique, lo que su mandato legal le confiere a la Oficialía Electoral, pues el bien jurídico que en este caso se tutela, es fundamental para legitimar a los candidatos electos.

 

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Conversatorio para el Diálogo con Jóvenes

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes Héctor Salvador Hernández Gallegos  participó en el Conversatorio para el Diálogo con Jóvenes, que se llevó a cabo en la Universidad Tecnologica El Retoño.

 

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Entrevistas en Medios de Comunicación

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Héctor Salvador Hernández Gallegos realizó una gira en Medios de Comunicación para dar a conocer las actividades del Órgano Jurisdiccional.

 

Estación: Radio Grupo                                 Programa: Buenos Días Aguascalientes

Conduce: Joaquín Martinez

 

Estación: Radio Grupo                                 Programa: Buenos Noches Aguascalientes

Conduce: Luigi Rivera

 

 

Estación: Redio y Televisión de Aguscalientes               Programa: 26 NOTICIAS

Conduce: Paola Rincón y Jorge Magaña

 

 

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Boletín de Prensa TEEA 08/2018

AL OBSERVAR LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN PARTICULAR AUSENCIA DE FIRMA AUTOGRAFA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTE DETERMINO DESECHAR DE PLANO LOS JUICIOS CIUDADANOS LOCALES.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-006/2018 y Acumulado.

Se presentaron por parte de dos militantes de MORENA, dos demandas ciudadanas en contra de una resolución emitida por el órgano de justicia partidario que los destituye de sus cargos partidarios dentro del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido.

Sin embargo, los recurrentes, al presentar sus medios de impugnación, omitieron cumplir con la obligación prevista por el artículo 302 del Código Electoral, pues no presentaron por escrito y con firma autógrafa sus demandas, por lo que el Tribunal, determino desechar de plano las demandas ciudadanas, la firma autógrafa es un presupuesto procesal indispensable que pone de manifiesto la voluntad del actor, sin la que no es posible dar trámite a un medio de impugnación, como incluso ha sido sostenido en diversos juicios ciudadanos tanto por la Sala Regional Monterrey como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

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Boletín de Prensa TEEA 07/2018

CON LA FINALIDAD DE PROTEGER EL DEBIDO PROCESO Y EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN SM-JDC-42/2018 Y ACUMULADOS DE SALA REGIONAL MONTERREY, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CONFIRMÓ EL ACUERDO DE FECHA ONCE DE ENERO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA, MEDIANTE EL QUE SE MANFIESTA SOBRE LA SUPUESTA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-005/2018.

      

La pretensión final de la accionante estriba en que se revoque el acuerdo de fecha once de enero del dos mil dieciocho emitido por la Comisión, y como consecuencia de ello, se dicte resolución por este Tribunal Electoral, en plenitud de jurisdicción, sobre la queja planteada por la promovente.

Al resolver el medio de impugnación TEEA-JDC-005/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que, a fin de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey, determina, que no se logra acreditar con base en el caudal probatorio que obra en expediente, hechos que configuren violencia política por razones de género.

Lo anterior, debido a que no cualquier acto violento infligido a una mujer, configura necesariamente, violencia política por razones de género, ya que para acreditarlo deben cumplirse los supuestos establecidos en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

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Boletín de Prensa TEEA 06/2018

EN ARAS DE RESPETAR LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS COALIGADOS, ASÍ COMO DE QUE PREVALEZCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-03/18, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA COALCIÓN “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”

                    

  •  En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-002/2018.

 

La causa de pedir del promovente la sustenta, esencialmente, en que, no se cumplieron los requisitos previstos por los estatutos del PRD, en su artículo 115 y 307, así como por la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 89 y por el Reglamento de Elecciones del Instituto Estatal Electoral, en su artículo 276.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-002/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar el principio de legalidad y la libre voluntad de los coaligados, determina, que se cumple plenamente con el requerimiento  realizado por parte de la autoridad responsable al PRD, toda vez que el partido, aporta el documento requerido donde se establece, que el órgano nacional del PRD facultado para ello, sesionó válidamente y aprobó, el convenio de coalición.

Aunado a lo anterior, debe prevalecer la libre voluntad de los coaligados, toda vez que la misma se encuentra válidamente expresada en los diversos documentos que obran en el expediente, y a su vez, la voluntad, es la máxima que debe prevaler y respetarse.

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