PARA MAXIMIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO Y CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, OBJETIVIDAD, EQUIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ LA CONSULTA FORMULADA POR UN CIUDADANO.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-002/2018.
El actor compareció ante el Instituto Estatal Electoral, formulando una consulta, respecto de sí en su carácter de profesor de educación normal pública, ante su intención de contender para diputado local, tiene que separarse del cargo noventa días antes la elección, y en respuesta el Consejo General del IEE, emitió la resolución CG-IEE-01/18 en la que determinó, que sí tenía que separarse de su cargo, resolución ante la cual el Ciudadano se inconformo.
El Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-JDC-002/2018, determinó que fue errónea e inadecuada la interpretación que el Consejo General del IEE realizó de la inaplicación que del artículo 9º, fracción IV del Código Electoral formulo la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-498/2017 y acumulados y que por tanto, no podía fundar y motivar la consulta, -que le formuló el actor-, en esa inaplicación, además de que también fue errónea la interpretación realizada por el IEE, para determinar que el actor tenía la calidad de aquellos servidores públicos que deben separarse noventa días antes de la elección, y por tanto revocó la resolución del Consejo General.
Ejerciendo en plenitud su jurisdicción, el Tribunal Electoral, se aboco a resolver la consulta que inicialmente fue planteada al Consejo General, determinando que en el caso concreto y realizando una interpretación conforme de los artículos 20, fracciones I y II de la Constitución Local y del artículo 9º, fracción IV, del Código Electoral, el actor, no tiene la obligación de separarse del cargo, en atención a que si bien, es un empleado público, no tiene la representación de la dependencia para la que labora, ni mando o decisión de disposición de recursos públicos, que eventualmente pudieran generar una inequidad en la contienda, y por tanto, no tiene obligación de la separación del cargo.