EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, ATRIBUIDA A JAVIER LUÉVANO REYES, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL PARTIDO LIBRE AGUASCALIENTES.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con números TEEA-PES-015/2019, TEEA-PES-0016/2019, TEEA-PES-017/2019, TEEA-PES-027/2019 y TEEA-PES-0029/2019.
En principio, Silvia Irela Ibarra Palos, en su calidad de representante propietaria, del PAN, presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra de Javier Luévano Reyes, candidato a Presidente Municipal de Rincón de Romos.
Así, en el escrito de denuncia, se alegó que, en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos, se encontraba una barda con propaganda electoral del Partido Libre Aguascalientes y de su candidato a Presidente Municipal, vulnerando así, lo dispuesto por el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver los Procedimiento Especiales Sancionadora con números TEEA-PES-015/2019, TEEA-PES-016/2019, TEEA-PES-017/2019, TEEA-PES-027/2019 y TEEA-PES-029/2019 determinó que eran inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, de las pruebas que obran en los expedientes, no se comprobó que estuviera un acuerdo de manera cierta y legal, que estableciera el primer cuadro de la cabecera municipal de dicho municipio. Se conminó al Ayuntamiento de Rincón de Romos y al Instituto Estatal Electoral a respetar el párrafo séptimo del artículo 162 del Código Electoral del Estado