EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ DEJAR SIN EFECTOS EL NOMBRAMIENTO LLEVADO A CABO POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES, Y ORDENA QUE SEA EL SUPLENTE DE LA FÓRMULA QUE EN SU MOMENTO GANÓ LA ELECCIÓN, QUIEN ASUMA LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL ANTE LA LICENCIA DE SU TITULAR (TEEA-JDC-102/2019).
- El actor argumentó que era ilegal el acuerdo del ayuntamiento de Tepezalá, Aguascalientes, en el que designó a la Secretaria del Ayuntamiento para encargarse de las funciones de la presidencia municipal ante la licencia temporal que solicitó su titular.
- Refirió que a él le corresponde asumir el cargo, en su calidad de suplente electo en los comicios de dos mil dieciséis.
En términos de los artículos 115, fracción I, de la Constitución Federal, 66, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como 217 y la primera parte del 219 del Código Municipal de Tepezalá, la ausencia temporal mayor de quince días del Presidente Municipal, debe ser cubierta por su suplente.
En el caso, conforme a las constancias que obran en el expediente, en específico de la copia certificada de la constancia de mayoría y validez que emitió el Consejo Municipal de Tepezalá del Instituto Estatal Electoral, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, el suplente del presidente municipal de Tepezalá, Aguascalientes, es el actor Gabriel Martínez Ramírez.
En tales condiciones, al resultar sustancialmente fundado lo alegado por el actor, lo procedente fue revocar la designación de Leticia Olivares Jiménez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento, para cubrir la ausencia temporal del Presidente Municipal de Tepezalá, Aguascalientes, realizada por el Ayuntamiento de ese municipio el veintinueve de abril y proceder a tomar protesta al mencionado actor.