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Boletín de Prensa 014/2019, Sesión Pública 12/Abril/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE REVOCA LA RESOLUCIÓN CNJP-JDP-AGU-031/2019, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-033/2018.

El ciudadano Kendor Gregorio Macías Martínez se duele de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, pues considera que fue ilegal la notificación por estrados, así como la falta de exhaustividad al omitir valorar las pruebas documentales ofrecidas en vía de informe a cargo de la Comisión Estatal de Postulación de Candidaturas, así como el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Aguascalientes.

Por considerarse una violación al debido proceso la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse en la resolución respecto a las pruebas ofrecidas por el promovente, el Tribunal revoca la resolución CNJP-JDP-AGU-031/2019, y ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que en un plazo de setenta y dos horas emita una nueva en la que tome en consideración las pruebas ofrecidas por el quejoso.

Boletín de Prensa 013/2019, Sesión Pública 10/Abril/2019

“AL ANALIZAR LOS REQUISITOS DE FORMA EN EL JUICIO CIUDADANO PROMOVIDO, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE EL ACTO QUE SE IMPUGNA CARECE DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, YA QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA AUTORIDAD INTERNA AL PARTIDO PUEDA MODIFICAR O REVOCAR DICHO ACTO IMPUGNADO, POR LO CUAL, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINÓ SOBRESEER EL PRESENTE ASUNTO. ADEMÁS, SE ORDENÓ A LA AUTORIDAD INTRAPARTIDISTA QUE EMITIERA EL ÚLTIMO ACTO FORMAL EN UN TÉRMINO DE SEIS HORAS, PARA QUE PUEDA SER DEFINITIVO EL DICTAMEN DE DESIGNACIÓN.”

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-030/2019.

 

En principio, la promovente, en calidad de aspirante dentro del proceso interno de selección de las y los candidatos para presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes para el proceso electoral 2018-2019, por el partido político de Morena.

Así, la actora, en su escrito de demanda plateó, de manera general, diversos agravios en contra del dictamen de designación emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, pues aduce que restringe su derecho político-electoral a ser votado.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio ciudadano TEEA-JDC-030/2019; determinó que, el acto que se impugna carece de definitividad y firmeza, ya que no ha sido sancionado por el Consejo Nacional de MORENA o su Comité Ejecutivo Nacional, pues aún existe la posibilidad que pueda ser modificado o revocado, por lo que, se concluyó en sobreseer el juicio ciudadano.

Boletín de Prensa 012/2019, Sesión Pública 08/Abril/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFIRMÓ LA VALIDEZ DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS PRECANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.

  

  • En sesión ordinaria, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-029/2019.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-029/2019, promovido por un aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Jesús María, Aguascalientes, en el proceso interno de selección del partido político MORENA, para el proceso electoral 2018-2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, confirmó la validez del dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, que emitió el veintinueve de marzo del año en curso, en el que le negó al promovente, el registro como precandidato a la Presidencia Municipal del referido ayuntamiento.

Los Magistrados, determinaron que haber designado a una mujer como precandidata a la Presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes, además de estar amparado por la esfera de la auto determinación que gozan los partidos políticos, no violenta norma alguna de paridad, pues esta medida beneficia y amplía la naturaleza de la acción afirmativa a favor del género femenino, ya que tiene como objetivo la materialización del empoderamiento político de la mujer, al permitir que existan mayores posibilidades de que las mujeres accedan a cargos públicos de elección popular.

Por otra parte, el dictamen no violenta los principios generales que rigen los procesos electorales, ni el de equidad y no discriminación, ya que respetó el método de selección de candidatos previstos en la normativa de MORENA y en la Convocatoria para el proceso de selección interna de candidaturas.

Boletín de Prensa 011/2019, Sesión Pública 02/Abril/2019

CON BASE EN EL DERECHO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ORDENÓ A LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESOLVER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PARTIDARIOS DEL MILITANTE PROMOVIDO POR UN ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA.

 

  • En sesión ordinaria, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-026/2019.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-026/2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que los órganos intrapartidistas deben cumplir con el principio constitucional de impartición de justicia pronta y expedita, por lo que si bien, en el caso motivo de estudio, se advierte que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional ha emitido diversas actuaciones tendentes a la substanciación del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante promovidos por un aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Jesús María, lo cierto es que ya han transcurrido los plazos para su resolución, previstos por el artículo 24, fracciones I y X, del Código de Justicia Partidaria, por lo que se ordena a esa Comisión, que en un plazo de veinticuatro horas, remita el expediente para que la Comisión Nacional de Justicia partidaria dicte la resolución correspondiente.

Boletín de Prensa 010/2019, Sesión Pública 01/Abril/2019

“DEL ANÁLISIS REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL, SOBRE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA POR EL PRECANDIDATO DENUNCIADO EN EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS A TRAVÉS DE SU RED SOCIAL DE FACEBOOK, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ PRECISAR LA CALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA EN TAL PROPAGANDA. ADEMÁS, AL EVIDENCIAR QUE EN ALGUNAS PUBLICACIONES APARECÍAN MENORES DE EDAD, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DE MENORES DE EDAD EN MATERIA DE PROPAGANDA, EMITIDOS POR EL INE, POR LO QUE, AL NO DIFUMINAR SU ROSTRO, ESTE TRIBUNAL ACREDITÓ LA INFRACCIÓN DENUNCIADA”.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-001/2019.

 

En principio, el denunciante, en calidad de precandidato para la presidencia municipal en Pabellón de Arteaga, por el Partido Revolucionario Institucional, presento escrito de queja, en contra de otro precandidato para el mismo cargo en el mismo municipio y por el referido Instituto político.

Lo anterior para denunciar deviseras irregularidades, entre las cuales, se destaca que el denunciado no preciso en la difusión de su propaganda a través de Facebook, la calidad con la que se promueve. Además de que, al aparecer varios menores de edad, se incumplieron los requisitos previstos en los Lineamientos de menores de edad en materia de propaganda emitidos por el INE.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento TEEA-PES-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el denunciante, los precandidatos se encuentran obligados en precisar la calidad con la que se ostentan en la propaganda que difunden. También se determinó acreditar la infracción por vulnerar el principio superior del menor, al no haber cumplido los requisitos para difundir propaganda en materia de menores, y no difuminar el rostro de los mismos.

Boletín de Prensa 009/2019, Sesión Pública 27/Marzo/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIONES EN LOS JUICIOS CIUDADANOS INTERPUESTOS POR DIVERSOS PARTICIPANTES AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE MORENA. 

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con número TEEA-JDC-018/2019, TEEA-JDC-019/2019 y TEEA-JDC-021/2019

Juicios que fueron sobreseídos, pues la pretensión de los promoventes era ser incluidos en la lista de precandidatos de MORENA, para la elección de los Ayuntamientos del Estado, sin embargo, los juicios promovidos quedaron sin materia con la emisión del Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones, en el que adiciona a los recurrentes a la lista de solicitudes de registro aprobadas, por lo que, con ello la propia autoridad partidista cumplió con la pretensión de los actores.

 

  • En la misma sesión los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución de los Expedientes TEEA-JDC-020/2019 y sus acumulados TEEA-JDC-022/2019, TEEA-JDC-023/2019, TEEA-JDC-024/2019 y TEEA-JDC-025/2019.

En la resolución de determina revocación de las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y como consecuencia de ello y en atención a la proximidad del inicio del registro de candidatos, así como a que el proceso interno de selección de candidatos de MORENA prevé la realización de encuestas y sondeos, este Tribunal en plenitud de jurisdicción resuelve y revoca el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA sobre el proceso interno de selección de candidato/as para Presidentes Municipales; del Estado de Aguascalientes, para el proceso electoral local 2018-2019, para que emita uno nuevo, en el que funde y motive debidamente la aprobación o negativa del registro de los actores como precandidatos a las presidencias municipales de los Ayuntamientos del Estado.

Boletín de Prensa 008/2019, Sesión Pública 27/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ SOBRE LA REVISIÓN QUE REALIZÓ EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATAS INDEPENDIENTES.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-009/2019 y TEEA-JDC-010/2019.

Las ciudadanas promoventes se inconforman en contra de la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, que negó el otorgarles la calidad de aspirantes a candidatas independientes a los cargos de Presidenta Municipal y Regidoras, aduciendo que no se les sanciono con la negativa, pese a no haber sido requeridas adecuadamente por la autoridad administrativa.

Este Tribunal estimo fundados los agravios expuestos por las recurrentes, pues la autoridad administrativa electoral resolvió no otorgarles la calidad de aspirantes y continuar con el proceso para obtener la candidatura, bajo omisiones que no les fueron requeridas por pese a tener la obligación de prevenirles adecuadamente para que subsanen omisiones y exhiban la totalidad de los requisitos.

Así, se revocó la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, ordenándole prevenir a las actoras y otorgarles un plazo de 48 horas para que subsanen omisiones o manifieste lo que a su derecho convenga respecto de sus respecto de las inconsistencias encontradas, allegándoles de toda la información necesaria y fenecido el plazo, emitan la resolución que en derecho corresponda en relación a la pretensión de las actoras de obtener la calidad de aspirantes a candidatas independientes.

Boletín de Prensa 007/2019, Sesión Pública 19/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

  

  • En sesión pública los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron resolución en el expediente número TEEA-JDC-008/2019.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de integrantes del ayuntamiento, el plazo que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-008/2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el lapso de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, y otorgado en el caso, además diverso plazo por nueve días, solo eran para satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior, porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral emitió la resolución en la que confirma el auto impugnado.

Boletín de Prensa 006/2019, Sesión Pública 13/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN CON NÚMERO TEEA-JDC-007/2019 POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE REQUERIMIENTO IEE/SE/0409/2019, DEJANDO SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-007/2019.

La promovente se duele señalando que fue ilegalmente notificada de un requerimiento dentro del proceso de Pre-Registro como aspirante a Candidata Independiente, lo que impidió que se le tuviera en tiempo y forma subsanando las omisiones para estar en posibilidad de cumplir con los requisitos que señala la ley.

En ese sentido, al estudiar los agravios señalados por la actora, se declara fundada la pretensión, pues la persona encargada de practicar la notificación carece de atribuciones legales y por lo tanto es ilegal la delegación de facultades que se realizó para que actuara como notificadora.

Así, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral no tiene prevista, entre sus atribuciones, la delegación de facultades, por lo que al fundamentar su actuación en un precepto legal que no es aplicable al caso concreto, se torna de ilegal la actuación, causando la nulidad de la notificación.

 Por las consideraciones vertidas en la sentencia, se declara la nulidad de la notificación, así como de los actos subsecuentes y se ordena que sea practicada la notificación personal por conducto del Secretario Ejecutivo.

Boletín de Prensa 005/2019, Sesión Pública 07/Febrero/2019

“AL ANALIZAR EL REQUISITO QUE EXIGE “SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO” PARA PARTICIPAR EN ALGÚN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DENTRO DE UN AYUNTAMIENTO Y, POR TANTO, NEGARLE EL DERECHO A LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN A PARTICIPAR PARA LOS MISMOS CARGOS DE ELECCIÓN; AL RESPECTO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERÓ QUE DICHO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD ES DESPROPORCIONAL Y, POR ENDE, DETERMINÓ INAPLICARLO.

     

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-006/2019.

En principio, el actor, en calidad de ciudadano mexicano por naturalización, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución CG-R-02/19, emitida por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se resolvió la consulta del promovente, sobre si es apto para participar como candidato integrante de un ayuntamiento en el proceso electoral 2018-2019.

Así, el promovente, en su escrito de demanda plateó, de manera general, que el requisito que establece “ser mexicano por nacimiento”, es desproporcional e innecesario y, por tanto, restringe el derecho político-electoral a ser votado en perjuicio de los ciudadanos mexicanos por naturalización.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio ciudadano TEEA-JDC-006/2019; determinó que, a través de un Test de proporcionalidad, el requisito de elegibilidad impugnado es restrictivo, ya que no es necesario, tampoco idóneo ni proporcional. Así, se estimó necesario inaplicar tal requisito al caso concreto.