TEEA-PES-047/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, LA CANDIDATA DENUNCIADA NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ELECTORAL, EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE ANEXAR ALGUNA IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, ADEMÁS, RESPECTO DE LA MAYORÍA DE LAS PUBLICACIONES CUESTIONADAS, NO SE CONTÓ CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES NI CUMPLIÓ CON EL DEBER DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES”
Denunciante. Morena.
Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PAN, PRI y PRD.
Acto denunciado. La difusión de una serie de publicaciones en las cuales aparece la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, mismas que fueron difundidas a través de la fan page de Facebook de la denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la candidata cuestionada vulneró el interés superior de la niñez, porque no contaba con los permisos para la difusión de su imagen, y además, no protegió la identidad de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, si bien la candidata denunciada aportó los formatos de consentimiento correspondientes a las niñas, niños y adolescentes que aparecen en 3 de las 8 publicaciones denunciadas, también es que éstos no cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa electoral, específicamente, en cuanto a la obligación de anexar alguna identificación con fotografía de los niños, niñas y adolescentes y, por otro lado, del análisis de las publicaciones denunciadas restantes, la parte denunciada no contaba con los permisos correspondientes, ni cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible la imagen de las y los menores, por tanto, es posible concluir que se vulneró el interés superior de la niñez. Asimismo, se acreditó la infracción de culpa in vigilando a los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
Por tanto, se impuso a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (Nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), y a los institutos políticos coaligados, una amonestación pública.
TEEA-PES-049/2022
“SE ACREDITÓ INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR FALTA DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.
Agravios. En su escrito, MORENA denuncia a la C. María Teresa Jiménez Esquivel, por la colocación de algunas lonas que no contenían el símbolo internacional de reciclaje.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que la norma mexicana observable, establece que los elementos de publicidad utilizados en campaña deberán tener inserto el emblema de reciclaje.
La obligación que se debe observar es la elaboración de productos amigables con el medio ambiente, por lo que, la lógica es que se coloque el símbolo referido en la propaganda impresa.
De esta suerte, ante la falta de símbolo, se presume que se incumplió con el mandato, y por tanto se sancionó con amonestación pública a los denunciados.
TEEA-PES-050/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA NO PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA NORMATIVA ELECTORAL, REFERENTE A LA APARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL Y TAMPOCO CUMPLIÓ CON LA CARGA DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado, entonces candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PVEM y PT.
Acto denunciado. La difusión de una serie de publicaciones en las cuales aparece la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, mismas que fueron difundidas a través de la fan page de Facebook de la denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la candidata cuestionada vulneró el interés superior de la niñez, porque no contaba con los permisos para la difusión de su imagen, y además, no protegió la identidad de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, de las constancias que existen en el expediente, se advierte que la candidata denunciada no presentó la documentación exigida por la normativa electoral, referente a la aparición de niñas, niños y adolescentes en la propaganda electoral, es decir, no se cuenta con el formato de consentimiento de la madre y del padre de las y los menores, ni la opinión informada de estos últimos y, tampoco cumplió con la carga de difuminar o hacer irreconocible su imagen, situación que implicó una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias. Por lo anterior, se acreditó la infracción a la candidata denunciada respecto a la vulneración del interés superior de la niñez, y a los institutos políticos PT y PVEM se les atribuyó culpa in vigilando.
Por tanto, se impuso a la entonces candidata Martha Cecilia Márquez Alvarado, una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (Nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), y a los institutos políticas coaligados, una amonestación pública.
TEEA-PES-051/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. Quien resulte responsable.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda calumniosa por parte de un perfil de nombre “Va por Tere” alojado en la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de todas las actuaciones que obran en el expediente, se logra acreditar la existencia del perfil de Facebook que realizó las publicaciones denunciadas, sin embargo, tras diligencias para mejor proveer, se considera que no es posible atribuírselo de manera directa a ninguna persona derivado de la información que se obtuvo por parte de la empresa responsable de la red social Facebook, misma que se identifica como “META”, por lo que no fue posible acreditar la infracción a persona alguna.
TEEA-PES-052/2022
“SE ACREDITÓ INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR SU INASISTENCIA A UN DEBATE ORGANIZADO POR EL IEE”.
Denunciante. Comisión Temporal de Debates y Secretaría Ejecutiva del IEE.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Agravios. Ante la inasistencia de la denunciada, al segundo debate organizado por el OPLE, la Comisión Temporal de Debates del IEE, informó a la Secretaria Ejecutiva para que se iniciara el procedimiento correspondiente.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que el Código Electoral establece que quien contienda en un proceso comicial, tiene la obligación ante la ciudadanía de asistir a los que organice el IEE.
Así las cosas, en el segundo debate organizado por la autoridad administrativa, la denunciada incumplió con la obligación de asistir, aun cuando había confirmado su participación.
Luego entonces, al tener el carácter de obligatorios y no haber asistido, se sancionó con amonestación pública.
TEEA-PES-053/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, ENTONCES CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, POR EL PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO AGUASCALIENTES Y, POR TANTO, LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CULPA IN VIGILANDO ATRIBUIDA AL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA DENUNCIADA SE ENCUENTRA APEGADA A DERECHO Y, POR TANTO, LA COLOCACIÓN SE DIO DENTRO DE LOS MÁRGENES PERMITIDOS POR LOS PROPIOS ESPACIOS PUBLICITARIOS”
Denunciante. Morena.
Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, entonces candidata ee Fuerza Por México Aguascalientes, a la gubernatura del Estado, así como al referido instituto político.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante cuestiona la supuesta colocación de propaganda electoral tipo lona, en elementos de equipamiento urbano, específicamente en puentes peatonales, lo que implica una vulneración a la normativa electoral y además, al principio de equidad en la contienda.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, la colocación de la propaganda denunciada se encuentra apegada a derecho, ya que, con independencia de que tal espectacular se encontrare ubicado en un puente peatonal, no se logró advertir que esto generara alguna contaminación visual ni ambiental, o que hubiese alterado la naturaleza del bien destinado a dar seguridad a los peatones al cruzar la avenida, tampoco obstaculiza la visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas transitar; ni su colocación afecta el acceso al puente peatonal. Por tanto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata denunciada y al partido político que la postuló.
TEEA-PES-054/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A COLOCACIÓN DE PROPAGANDA SIN AUTORIZACIÓN”.
Denunciante. Universidad Tecnológica “El Retoño”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta colocación de propaganda sin autorización, perteneciente a la C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA; esto, por haber sida colocada por una persona ajena a la autoridad correspondiente y en horario inhábil a los establecidos en la Universidad Tecnológica “El Retoño”.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de todas las actuaciones que obran en el expediente, no se lograron acreditar los hechos denunciados por la parte actora, además de que no se logró certificar el hecho que se denuncia con la diligencia de la Oficialía Electoral, por lo que no fue posible tener por configurada la infracción que se pretendía imputar.
TEEA-REP-010/2022
SE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN (CQD-R-12/2022) EMITIDA POR LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, QUE CONFIRMÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE IEE/PES/055/2022.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA, YA QUE LA PRETENSIÓN FINAL DEL PROMOVENTE ERA REVOCAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, Y EN ATENCIÓN A QUE EL ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EMITIÓ LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE TEEA-PES-047/2022, QUE RESOLVIÓ EL FONDO DE LA CONTROVERSIA, DICHA PRETENSIÓN HA QUEDADO CONSUMADA”
Promovente. Partido Acción Nacional.
Autoridad responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. La resolución (CQD-R-12/2022) emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, que tuvo como fin confirmar las medidas cautelares solicitadas, dentro del expediente (IEE/PES/055/2022).
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta la Comisión de Quejas y Denuncias dejó observar que, en algunas de las publicaciones denunciadas, si bien efectivamente aparecen menores, lo hacen de forma espontánea e incidental. Por otro lado, en aquellas en las cuales se aprecian los menores de forma directa, se recabaron los permisos correspondientes previo a la realización del contenido.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra la resolución (CQD-R-12/2022) emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, que tuvo como fin confirmar las medidas cautelares solicitadas, dentro del expediente (IEE/PES/055/2022), consistentes en el retiro de una serie de publicaciones difundidas a través de la red social de Facebook de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, en las cuales aparecían niñas, niños y adolescentes sin cumplir los requisitos que exigen tanto el Manual, como los criterios de Sala Superior, lo anterior, porque este órgano jurisdiccional estima que el juicio quedó sin materia.
Ello porque este Tribunal consideró que la pretensión final del promovente era revocar la adopción de las medidas cautelares, y en atención a que el once de junio del presente año, esta autoridad jurisdiccional emitió la sentencia del expediente TEEA-PES-047/2022 que resolvió el fondo de la controversia, dicha pretensión quedó consumada.