Expediente TEEA-JDC-016/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CG-R-15/24, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”
¿Quién impugnó? ANTONIA CERVANTES MACIAS, MARÍA GUADALUPE NIEVES PASILLAS, JUAN CARLOS CHAVIRA CARRANZA Y ANA GABRIELA CHAVIRA GONZÁLEZ.
¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La resolución identificada con la clave alfanumérica CG-R-15/24, mediante la cual se atendió la sustitución de diversas candidaturas a los cargos de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos Asientos, Jesús María y Rincón de Romos.
Agravios. Las partes promoventes señalan que el IEE debió realizar todos los actos correspondientes ,así como considerar medios alternos, requiriendo en primer lugar al PT la documentación necesaria para permitir el registro de las candidaturas, manifestando que, su planilla ya estaba registrada en las plataformas “SER y SNR” registro que se realizó los días veinte y veintidós de marzo, reconociendo expresamente, que fueron presentadas de manera extemporánea, toda vez que el plazo legal correspondiente fue del quince al veinte de marzo.
Aunado a lo anterior, las partes promoventes refieren que habían entregado la documentación correspondiente en tiempo y forma al PT, para con ello cumplir con la acreditación de los requisitos de elegibilidad y que, por tanto, el propio Partido Político fue omiso en realizar la postulación de sus candidaturas.
Resolución del Tribunal. Para este Tribunal los agravios hechos valer por los promoventes resultan infundados y por consecuencia se confirma la resolución impugnada, toda vez que el registró de la planilla al Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de RP fue presentado de manera extemporánea como se advierte en las constancias que obran en el expediente, siendo los días 20 y 22 de marzo, toda vez que el plazo legal fue del quince al veinte de marzo, siendo obligación de los partidos políticos presentar y postular las candidaturas para contender en el proceso electoral concurrente 2024 dentro del plazo señalado.
Así mismo, la resolución impugnada atiende únicamente a las sustituciones de los ayuntamientos de Jesús María, Rincón de Romos, y Asientos por el principio de representación proporcional, y no así de Tepezalá, municipio en donde el PT, no postuló en tiempo y forma candidatura alguna.
Expediente TEEA-JDC-004/2024 Y ACUMULADOS
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ DE PLANO LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR AURORA VANEGAS MARTÍNEZ, ALEJANDRA PEÑA CURIEL, EDITH HORNEDO ROMO Y MA. DEL CARMEN VALADEZ PÉREZ, POR HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA; Y POR OTRA, CONFIRMÓ, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CG-R-10/24 Y SUS ANEXOS.”
¿Quién impugnó? Aurora Vanegas Martínez y otros.
¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y otros.
Acto impugnado. La Resolución CG-R-10/24 del Consejo General del IEE, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del Partido Político MORENA, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
Agravios. Por un lado, las ciudadanas promoventes aducen dentro de sus escritos de demanda, la vulneración a diversos artículos constitucionales y principios, así como a su derecho humano al voto pasivo.
Los Partidos Recurrentes, señalan que:
- El Acto Impugnado resulta violatorio de los artículos 32 y 33 de los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa es sujeto declarado responsable de la comisión de violencia política de género, en dos vías distintas.
- Existe una duda razonable respecto a su modo honesto de vivir como ciudadano y que su derecho de asociación política no lo ha ejercido de forma pacífica.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano las demandas de los Juicios TEEA-JDC-004/2024, TEEA-JDC-005/2024 y TEEA-JDC-007/2024 por un cambio de situación jurídica; y por otra parte, confirmar en lo que fue materia de impugnación la Resolución CG-R-10/24 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa, en el ámbito penal, goza de la suspensión condicional del proceso, misma que no puede ser considerada como sentencia firme, y en lo que respecta al expediente TEEA-PES-009/2022, si bien fue condenado por la comisión de VPG, la sentencia fue debidamente cumplida, aunado a que esta autoridad jurisdiccional electoral, no se pronunció respecto a la pérdida del modo honesto de vivir. Por ende, el C. Fernando Alférez Barbosa es elegible para el cargo a que fue postulado.
Expediente TEEA-RAP-008/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PAN.”
¿Quién impugnó? El Partido Acción Nacional.
¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La Resolución CG-R-19/24 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/019/2024.
Agravios. El Partido recurrente señaló medularmente que:
- El partido político MORENA incumplió con los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, ya que fue omiso de postular candidaturas para algún grupo de atención prioritaria en el Municipio de Calvillo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues derivado de la Resolución CG-R-36/24 mediante la cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atendió el cumplimiento de las acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas de morena, ocurrió un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.
Expediente TEEA-RAP-009/2024
SE CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-22/24 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL REVOCÓ Y DEJÓ SIN EFECTOS LA SENTENCIA CME-RR-05/24 EMTIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ CONFORME A DERECHO LA DECISIÓN DEL CONSEJO GENERAL, ELLO, AL HABERSE APEGADO A LOS CRITERIOS SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS Y EL DIVERSO TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS, MISMOS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DE MANERA FÍSICA Y A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ELLO A FIN DE EVIDENCIAR LA OPORTUNIDAD DE TAL ACTUACIÓN”
Quién impugna. Partido Acción Nacional.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución CG-R-22/24 del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual revocó y dejó sin efectos la sentencia CME-RRM-05/24, emitida por el Consejo Municipal de Rincón de Romos en donde se declaró la extemporaneidad del registro de la planilla de MORENA por el principio de mayoría relativa, no obstante, tal partido presentó su documentación a través del SNR dentro del plazo legal previsto para el registro de candidaturas.
Agravio. En su escrito de demanda el recurrente manifiesta que el Instituto vulneró en su perjuicio el principio de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia y además fundamentó y motivó indebidamente su actuación.
Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estimó que, distinto a lo que refiere el partido recurrente, el Consejo General tiene el deber de analizar la totalidad de la documentación presentada de manera física y a través de los Sistemas Nacional y Estatal de Registro de Precandidatos y Candidatos, con el fin de maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, adoptando un criterio garantista que evidencia que con la sola manifestación de intención de los partidos políticos respecto a postular sus candidaturas es suficiente para no declarar la extemporaneidad del registro de la planilla de Morena. Esto a partir de lo resuelto en los juicios SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS y TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS.
Expediente TEEA-JDC-008/2024 y acumulados
¿Quién impugnó? Diversas mujeres militantes del Partido de la Revolución Democrática.
¿Quién es la autoridad responsable? Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.
Acto impugnado. Resolución dictada por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, que resolvió la impugnación del Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes.
Resolución del Tribunal. Por mayoría de votos el proyecto de la ponencia fue desestimado y se ordenó el turno del asunto a diversa ponencia para su resolución.