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Boletín de Prensa 10/2024, 7ma. Sesión Pública de Resolución (25-abril-2024)

Expediente TEEA-JDC-016/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CG-R-15/24, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”

¿Quién impugnó? ANTONIA CERVANTES MACIAS, MARÍA GUADALUPE NIEVES PASILLAS, JUAN CARLOS CHAVIRA CARRANZA Y ANA GABRIELA CHAVIRA GONZÁLEZ.

¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La resolución identificada con la clave alfanumérica CG-R-15/24, mediante la cual se atendió la sustitución de diversas candidaturas a los cargos de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos Asientos, Jesús María y Rincón de Romos.

Agravios. Las partes promoventes señalan que el IEE debió realizar todos los actos correspondientes ,así como considerar medios alternos, requiriendo en primer lugar al PT la documentación necesaria para permitir el registro de las candidaturas, manifestando que, su planilla ya estaba registrada en las plataformas “SER y SNR” registro que se realizó los días veinte y veintidós de marzo, reconociendo expresamente, que fueron presentadas de manera extemporánea, toda vez que el plazo legal correspondiente fue del quince al veinte de marzo.

Aunado a lo anterior, las partes promoventes refieren que habían entregado la documentación correspondiente en tiempo y forma al PT, para con ello cumplir con la acreditación de los requisitos de elegibilidad y que, por tanto, el propio Partido Político fue omiso en realizar la postulación de sus candidaturas.

Resolución del Tribunal. Para este Tribunal los agravios hechos valer por los promoventes resultan infundados y por consecuencia se confirma la resolución impugnada, toda vez que el registró de la planilla al Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de RP fue presentado de manera extemporánea como se advierte en las constancias que obran en el expediente, siendo  los días 20 y 22 de marzo, toda vez que el plazo legal fue del quince al veinte de marzo, siendo obligación de los partidos políticos presentar y postular las candidaturas para contender en el proceso electoral concurrente 2024 dentro del plazo señalado.

Así mismo, la resolución impugnada atiende únicamente a las sustituciones de los ayuntamientos de Jesús María, Rincón de Romos, y Asientos por el principio de representación proporcional, y no así de Tepezalá, municipio en donde el PT, no postuló en tiempo y forma candidatura alguna.

 

Expediente TEEA-JDC-004/2024 Y ACUMULADOS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ DE PLANO LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR AURORA VANEGAS MARTÍNEZ, ALEJANDRA PEÑA CURIEL, EDITH HORNEDO ROMO Y MA. DEL CARMEN VALADEZ PÉREZ, POR HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA; Y POR OTRA, CONFIRMÓ, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CG-R-10/24 Y SUS ANEXOS.”

¿Quién impugnó?  Aurora Vanegas Martínez y otros.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y otros.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-10/24 del Consejo General del IEE, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del Partido Político MORENA, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

Agravios. Por un lado, las ciudadanas promoventes aducen dentro de sus escritos de demanda, la vulneración a diversos artículos constitucionales y principios, así como a su derecho humano al voto pasivo.

Los Partidos Recurrentes, señalan que:

  • El Acto Impugnado resulta violatorio de los artículos 32 y 33 de los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa es sujeto declarado responsable de la comisión de violencia política de género, en dos vías distintas.
  • Existe una duda razonable respecto a su modo honesto de vivir como ciudadano y que su derecho de asociación política no lo ha ejercido de forma pacífica.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano las demandas de los Juicios TEEA-JDC-004/2024, TEEA-JDC-005/2024 y TEEA-JDC-007/2024 por un cambio de situación jurídica; y por otra parte, confirmar en lo que fue materia de impugnación la Resolución CG-R-10/24 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa, en el ámbito penal, goza de la suspensión condicional del proceso, misma que no puede ser considerada como sentencia firme, y en lo que respecta al expediente TEEA-PES-009/2022, si bien fue condenado por la comisión de VPG, la sentencia fue debidamente cumplida, aunado a que esta autoridad jurisdiccional electoral, no se pronunció respecto a la pérdida del modo honesto de vivir. Por ende, el C. Fernando Alférez Barbosa es elegible para el cargo a que fue postulado.

Expediente TEEA-RAP-008/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PAN.”

¿Quién impugnó? El Partido Acción Nacional.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-19/24 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/019/2024.

Agravios. El Partido recurrente señaló medularmente que:

  • El partido político MORENA incumplió con los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, ya que fue omiso de postular candidaturas para algún grupo de atención prioritaria en el Municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues derivado de la Resolución CG-R-36/24 mediante la cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atendió el cumplimiento de las acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas de morena, ocurrió un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.

Expediente TEEA-RAP-009/2024

SE CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-22/24 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL REVOCÓ Y DEJÓ SIN EFECTOS LA SENTENCIA CME-RR-05/24 EMTIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ CONFORME A DERECHO LA DECISIÓN DEL CONSEJO GENERAL, ELLO, AL HABERSE APEGADO A LOS CRITERIOS  SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS Y EL DIVERSO TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS, MISMOS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DE MANERA FÍSICA Y A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ELLO A FIN DE EVIDENCIAR LA OPORTUNIDAD DE TAL ACTUACIÓN”

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado.  Resolución CG-R-22/24 del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual revocó y dejó sin efectos la sentencia CME-RRM-05/24, emitida por el Consejo Municipal de Rincón de Romos en donde se declaró la extemporaneidad del registro de la planilla de MORENA por el principio de mayoría relativa, no obstante, tal partido presentó su documentación a través del SNR dentro del plazo legal previsto para el registro de candidaturas.

Agravio. En su escrito de demanda el recurrente manifiesta que el Instituto vulneró en su perjuicio el principio de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia y además fundamentó y motivó indebidamente su actuación.

Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estimó que, distinto a lo que refiere el partido recurrente, el Consejo General tiene el deber de analizar la totalidad de la documentación presentada de manera física y a través de los Sistemas Nacional y Estatal de Registro de Precandidatos y Candidatos, con el fin de maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, adoptando un criterio garantista que evidencia que con la sola manifestación de intención de los partidos políticos respecto a postular sus candidaturas es suficiente para no declarar la extemporaneidad del registro de la planilla de Morena. Esto a partir de lo resuelto en los juicios SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS y TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS.

Expediente TEEA-JDC-008/2024 y acumulados

¿Quién impugnó? Diversas mujeres militantes del Partido de la Revolución Democrática.

¿Quién es la autoridad responsable? Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución dictada por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, que resolvió la impugnación del Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. Por mayoría de votos el proyecto de la ponencia fue desestimado y se ordenó el turno del asunto a diversa ponencia para su resolución.

 

 

 

 

Boletín de Prensa 09/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 3: 20-abril-2024)

EN EL TERCER Y ÚLTIMO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVÓ A CABO UNA CONFERENCIA MAGISTRAL A CARGO DE LORETTA ORTIZ AHLF, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ASÍ COMO EL PANEL DENOMINADO “EL FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE FRENTE A LA CIUDADANÍA”

En el tercer y último día del Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, se llevó a cabo el Panel “El fortalecimiento de las autoridades electorales de frente a la Ciudadanía”, el cual contó con la participación de la Mtra. Norma Angelica Sandoval Sánchez, Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Dr. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Dr. Claudio Antonio Granados Macias, Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

La moderación corrió a cargo de la Magistrada Blanca Eladia Hernández Rojas, Secretaria de la ATERM y Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Posterior a ello, se llevó a cabo el evento de cierre de este importante Foro, consistente en la Conferencia Magistral: Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral, a cargo de Loretta Ortiz Ahlf, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha Conferencia Magistral, contó con la presencia de de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales y de la judicatura, Magistraturas electorales de diversas Salas Regionales y de las entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

Boletín de Prensa 08/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 2: 19-abril-2024)

EN EL SEGUNDO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVARON A CABO DOS MESAS DE ANÁLISIS CON LA PARTICIPACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO GENERAL DEL INE YMAGISTRATURAS ELECTORALES LOCALES

Este día, se llevó a cabo la Mesa de Análisis denominada: “Campañas electorales y redes sociales”, que contó con la participación del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica, la Dra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y la Licda. Carola Andrade Ramos, Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. La moderación corrió a cargo del Dr. Francisco Morales Olvera, Presidente de la Federación Iberoamericana de Abogados.

De igual forma, en punto de las trece horas con quince minutos, se efectuó la Mesa de Análisis: “Avances del Desarrollo del Proceso Electoral 2024”, en la que participaron las siguientes autoridades: Mtra. Rita Bell López Vences y Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, Consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Fungió como Moderador, el Mtro. Jaime Vargas Flores, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

En las mesas de análisis, se destacaron aspectos relacionados con los avances logrados durante el desarrollo del presente proceso electoral, así como los desafío a los cuales se enfrentan las instituciones y las vías para fortalecer los mecanismos institucionales que velan por la equidad en la contienda electoral y el uso correcto de los recursos, además de temas relevantes como erradicar la violencia política en razón de género, la 8 de 8, la inteligencia artificial, el voto en el extranjero y en prisión preventiva.

Todos estos aspectos, abordados desde la autoridad administrativa y la judicatura electoral.

Boletín de Prensa 07/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 1: 18-abril-2024)

EL DÍA DE HOY, DIO INICIO EL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ATERM), EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES ELECTORALES (ANFEMX), LA RED NACIONAL DE CIUDADANÍA Y ORGANIZACIONES POR LA EDUCACIÓN CÍVICA, A.C .(RED CÍVICA MX) Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.”

Los días 18, 19 y 20 de abril de dos mil veinticuatro, se llevará a cabo en nuestro Estado, El Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, en las instalaciones del Foro 3 Centurias (3C, Desarrollo Especial Talleres F.F.C.C.).

Su objetivo es dar conocer las opiniones de autoridades federales, administrativas y jurisdiccionales, sobre el trabajo que realizan en el marco de los procesos comiciales, la defensa de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y la consolidación del sistema democrático en el país.

Esta tarde, en punto de las 17:30 horas, se llevó a cabo el acto protocolario de inauguración, en donde se contó con la presencia de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado, del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Instituto Nacional Electoral, del Mtro. Eduardo Ismael Sierra Aguilar, Consejero Jurídico del Estado de Aguascalientes, del Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Magistrado Presidente del Tribunal electoral del Estado de Aguascalientes, de la Mtra. Norma Angélica Sandoval Sánchez, Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Presidente Municipal de Aguascalientes José Juan Sánchez Barba y del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica.

Concluido el acto inaugural, tuvo lugar la Conferencia Magistral “Horizontes de la Democracia Mexicana”, a cargo del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contó con la presencia de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales, Magistraturas electorales de diversas entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

Estas actividades constituyen el arranque de tres días de actividades interinstitucionales, tales como mesas de análisis, paneles y diversas Conferencias Magistrales, entre las que se encuentra una a cargo de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, donde abordará el tema de las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral.

Boletín de Prensa 06/2024, 6a. Sesión Pública de Resolución (11-abril-2024)

TEEA-JDC-003/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ MODIFICAR, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CME-AGS-R-05/24 DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES”

¿Quién impugnó? Enrique Montalvo Vivanco.

¿Quién es la Autoridad Responsable? Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes, del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado: La resolución identificada con la clave alfanumérica CME-AGS-R-05/24, mediante la cual se atendió la Solicitud de Registro de Candidaturas de la Planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes por el principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Político MORENA.

Agravios: El promovente expone que la autoridad responsable:

  • Vulneró el principio pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener por no presentada su candidatura, en virtud de no encontrarse firmado un formato, lo cual también afectó su derecho fundamental a ser votado, previsto en el artículo 35 Constitucional.
  • Vulneró su garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que debió prevenirlo a fin de subsanar la omisión referida.

Resolución del Tribunal: El Tribunal Electoral determinó modificar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada, para efecto de que la Autoridad Responsable considere que el “FORMATO 2A DECLARATORIA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA” presentados por el promovente, sí se pueden considerar como debidamente firmados, porque contienen una rúbrica, la cual se encuentra plasmada en los demás documentos adjuntos a la solicitud de registro, y, por tanto, es posible concluir que tales formatos también contienen la expresión de su voluntad y, en consecuencia, determine procedente el registro de su solicitud.

 TEEA-JDC-006/2024 Y ACUMULADOS

 EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ:  A) LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CG-R-08/24 EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN. B) ASÍ COMO REVOCAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SOLO EN LO REFERENTE A LA CANDIDATURA DE LA C. TERESA RAMOS GONZÁLEZ POR PARTE DEL PVEM.”

 QUIÉNES IMPUGNAN. GENNY JANETH LÓPEZ VALENZUELA, JONATHAN SAUL HERNÁNDEZ ARAUJO Y AIDA KARINA BANDA IGLESIAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

 ACTO IMPUGNADO. La “Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del partido político denominado Partido Verde Ecologista de México, a los cargos de diputados y regidurías ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.”, identificado con la clave CG-R-08/2024, aprobado en sesión extraordinaria del consejo general de fecha 25 de marzo del 2024.

En relación a la materia de las impugnaciones:

1. El Consejo General determinó que la fórmula postulada por el PVEM para la Diputación por el principio de RP en la primera posición -Genny Janeth López Valenzuela-, se tenía por no registrada, toda vez que el PVEM exhibió una copia ilegible de su credencial para votar; acto seguido se le realizó una prevención al partido político que la postuló y ofertó la misma copia ilegible, por lo que el CG consideró imposible la verificación de la misma en el Padrón Electoral y por consecuencia negó el registro de la fórmula.

2. En cuanto a la postulación y registro de la fórmula conformada por Aida Karina Banda Iglesias y Janeth Adriana Peralta Culebro.

El CG, determinó negar el registro de la fórmula a la regiduría en la posición 1 por el principio de RP del PVEM para el Ayuntamiento de Aguascalientes.

Lo anterior, al resolver que la aspirante postulada en calidad de suplente, no acreditó la vigencia de su credencial para votar.

3. El Consejo General, determinó negar el registro de la fórmula conformada por Erika Kiel Arguelles, propietaria y Teresa Ramos González, suplente, postuladas para la diputación por representación proporcional en la posición 9 del PVEM, por considerar que la aspirante suplente no cumplía con el requisito de residencia de por lo menos 4 años en el Estado.

Inconforme, la promovente señala que la determinación es ilegal e infundada, argumentando además que la negativa de registro es incongruente porque la misma ciudadana fue postulada para la candidatura a diputación en el distrito electoral local XVI, por el principio de MR, candidatura que fue aprobada.

4. El partido promovente, se duele de la falta de pronunciamiento respecto de las postulaciones de las regidurías de RP en las resoluciones CME-LLANO-R-03/24; CME-JMA-R-02/24; y CME-SFR-R-03/24, manifestando que las mismas se encontraban sub iudice.

 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Para este Tribunal, los agravios hechos valer son parcialmente fundados y por consecuencia se modifica la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación, por las siguientes razones.

De las constancias que obran en autos no se advierte que el CG haya realizado requerimiento a la candidatura en cuestión, por lo que en esa lógica le asiste la razón a la promovente ya que es deber de las autoridades de prevenir o requerir a las candidaturas solicitantes, en la etapa de registro, para subsanar formalidades, elementos menores o cuestiones jurídicas con carga relevante para definir la aplicación el derecho, es indispensable previo a cualquier acto de privación o negativa de registro.

En cuanto al agravio relativo a la incorrecta postulación que argumenta la promovente, este Tribunal advierte que es infundado, en virtud de que de las constancias que obran en autos, no existe documental alguna que compruebe su dicho, por el contrario, en el propio escrito del partido promovente, exhibe la postulación de Janeth Adriana Peralta Culebro, así como su aceptación del registro de candidatura, con lo que se colma el derecho a postular por el principio de RP correspondiente al PVEM.

En cuanto al agravio relativo a la falta de exhaustividad por no pronunciarse sobre los registros de regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos de Jesús María, El Llano y San Francisco de los Romos.

El partido promovente, se duele de la falta de pronunciamiento respecto de las postulaciones de las regidurías de RP en las resoluciones CME-LLANO-R-03/24; CME-JMA-R-02/24; y CME-SFR-R-03/24, manifestando que las mismas se encontraban sub iudice.

Al respecto, este Tribunal determina que el agravio es inatendible, por las siguientes razones.

El agravio debe considerarse inatendible, debido a que el promovente no demuestra que la omisión expresada lesiona alguno de sus derechos político electorales o del partido que representa, aunado al cambio de con el cambio de situación jurídica de las resoluciones de los consejos municipales.

  1. Modificar, en lo que fue materia de materia de impugnación, la resolución CG-R-08/24, en cuanto a los agravios hechos valer por el PVEM y las Promoventes Genny Janeth López Valenzuela y Aida Karina Banda Iglesias.

Lo anterior, porque se estima que existen otros medios para lograr el fin que persigue, que es la verificación de la vigencia e inscripción en el padrón electoral, que intervienen con menor intensidad el derecho fundamental a ser votado, lo que torna su exigencia en innecesaria, en el mismo orden de ideas la autoridad administrativa electoral local al no verificar por otros medios que tenía al alcance la veracidad de la credencial y negar el registro lo que se traduce en una limitante.

  1. Revocar, únicamente en lo que fue materia de impugnación la resolución impugnada en cuanto a la formula integrada por las Ciudadanas Erika Kiel Arguelles y Teresa Ramos González, para los efectos establecidos.

En ese sentido se advierte que el agravio es fundado y suficiente para revocar en lo que fue materia de impugnación pues el CG, fue omiso en verificar la actuación de su Consejo Distrital XVI, pues de haberlo hecho, se habría percatado que la candidatura fue aprobada.

Por tanto, se vincula y exhorta al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que dé cumplimiento a la sentencia en los términos precisados anteriormente.

Boletín de Prensa 05/2024, 5a. Sesión Pública de Resolución (02-abril-2024)

TEEA-JDC-002/2024

SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, EMITIDA POR EL ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PRD, QUE TUVO COMO FIN DESECHAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CIUDADANA FELIPA GARCÍA VARGAS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO FUNDÓ NI MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU DETERMINACIÓN, AL HABER SIDO OMISA EN EL ESTUDIO ÍNTEGRO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA, COMO UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA DEMANDA PRIMIGENIA”

 Quién impugna. Felipa García Vargas, en su calidad de mujer, militante y aspirante a una candidatura del Partido de la Revolución Democrática.

Autoridad Responsable. Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución recaída en el expediente QE/AGS/13/2024 y ACUMULADOS, por la cual se desechó por improcedente la demanda presentada por la ahora promovente, ello al considerar que la misma no contaba con legitimación ni interés jurídico en la causa.

Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta que la resolución no se emitió conforme a Derecho, ya que, erróneamente el Órgano de Justicia Intrapartidaria no le reconoció interés legítimo para impugnar el Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes y, en consecuencia, desechó por improcedente su queja.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió la revocación de la sentencia dictada en el expediente QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, dado que la autoridad responsable fundó y motivó de manera deficiente los requisitos de procedencia del asunto, como presupuesto procesal, en específico, se advierte la ausencia en el estudio y pronunciamiento respecto al posible interés legítimo de la actora, en relación con la posible vulneración a derechos político-electorales como persona del género femenino perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad.