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Boletín de Prensa 14/2022, 14a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (15-abril-2022)

TEEA-PES-015/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA, DERIVADO DE LA EMISIÓN DE DIVERSAS EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada derivada de la publicación y difusión de un video en la red social Facebook y en la plataforma de Youtube, pues a su parecer, dichas manifestaciones constituyen calumnias en su contra.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia. Derivado del estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- se advierte que éstas se dirigen a la ciudadanía, quienes, al escuchar el mensaje, conciben que la denunciante ha cometido un acto ilícito, lo que naturalmente demerita a la candidata denunciante, pues se vicia la voluntad del electorado.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro del video, el estudio de las manifestaciones de Ia denunciada no puede limitarse a estimarse como una opinión o una crítica severa o incomoda, ya que el mensaje va más allá, porque lejos de emitir una opinión o hacer una crítica, afirma como ciertos, hechos que constituyen conductas delictivas, mismos que a todas luces resultan falsos.

Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 60 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

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Boletín de Prensa 13/2022, 13a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (12-abril-2022)

TEEA-PES-011/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDA POR EL PERIODISTA RAMÓN ALBERTO GARZA GARCÍA, EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DENUNCIANTE.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LAS EXPRESIONES EMITIDAS POR EL PERIODISTA DENUNCIADO TUVIERON COMO FINALIDAD DENOSTAR LA IMAGEN DE LA QUEJOSA CON BASE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO”

 

Denunciante. Ciudadana candidata a la gubernatura del estado.

Denunciados. Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.

Acto denunciado.  La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de violencia política en razón de género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la promovente manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciante, porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, éstas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.

En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no es posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.

Por lo tanto, se le impuso al periodista una sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS), así como medidas de reparación integral.

TEEA-PES-014/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUÍDA A LA CIUDADANA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, EL MENSAJE DENUNCIADO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PARÁMETROS PERMITIDOS DURANTE LA ETAPA DE INTERCAMPAÑAS”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de MORENA a la gubernatura del estado, el propio instituto político y quienes resultaran responsables.

Acto denunciado.  El partido político denunciante, cuestionó una publicación realizada a través de la fan page de Facebook de la candidata de MORENA a la gubernatura, que tuvo como propósito dar a conocer la aprobación de su registro para el actual proceso electoral, la cual, a su criterio, actualiza la infracción de actos anticipados de campaña.

Agravio. En su escrito de denuncia, el PAN denunció que la publicación cuestionada constituyó una ventaja indebida y un posicionamiento anticipado de su candidatura frente al electorado, ya que tal publicación se trató de un llamamiento expreso al voto.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, ya que la publicación cuestionada no contiene un llamado expreso al voto, sino que se trata de una publicación de naturaleza genérica que aborda un tema de interés público el cual abona al debate político.  Por tanto, se desestimó la culpa in vigilando al instituto político.

Asimismo, se consideró que las interacciones de los usuarios en la referida publicación, es un acto espontáneo en redes sociales que se encuentra protegido por el derecho humano a la libertad de expresión, y además posibilita un mayor involucramiento político de la ciudadanía.

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Boletín de Prensa 12/2022, 12a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (08-abril-2022)

TEEA-PES-006/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, POR EXPRESIONES REALIZADAS DENTRO DE NOTAS PERIODISTICAS Y REDES SOCIALES”.

Denunciante. Dato Protegido.

Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, las cuales esencialmente apuntan supuestos actos de corrupción y la probable asociación delictuosa de la promovente con varios actores políticos. Señala que fue violentada políticamente en razón de género, así como ser víctima de calumnia por dichas manifestaciones.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a calumnia y violencia política contra la mujer en razón de género, en el estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- no se logra actualizar ningún elemento simbólico, verbal, físico, sexual o que tenga por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro de las publicaciones y notas periodísticas fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público, por lo que el Tribunal desestima toda violación a la normativa electoral.

 

TEEA-PES-007/2022

“SE DESECHA LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO POR POSIBLES ACTOS DE VPMG”.

Quién denuncia. Dato protegido*.

Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.

Agravios. La denunciante, señala que la entonces Senadora, realizó una serie de manifestaciones en Tribuna de la Cámara legislativa con motivo de la presentación de un punto de acuerdo, mismas que posteriormente, al compartirlas en su perfil de la red social Facebook, las saca del recinto parlamentario, haciéndolas del conocimiento público; Acciones que a su juicio, configuran un abuso tanto de la Tribuna, como de los recursos que tiene a su cargo, con la clara intención de menoscabar su imagen pública, obtener una ventaja cara al proceso electoral y su eventual candidatura, afectando la equidad en la contienda, violando el principio de neutralidad, y que además, alega son constitutivas de VPMG en su contra.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se realiza un análisis preliminar a efecto de determinar, si la conducta denunciada es competencia de este Tribunal local, concluyéndose que, si bien existan elementos que podrían ser sujetos de análisis, lo cierto es que la Senadora cuenta con la prerrogativa de la Inviolabilidad Parlamentaria y este Órgano de Justicia se encuentra constitucionalmente impedido por la inmunidad parlamentaria de la que goza la denunciada por ser parte del Poder Legislativo.

No obstante, a la imposibilidad de este Tribunal de conocer el asunto, se propone vincular al Senado de la República, para que, en sus atribuciones y facultades reguladas en su normativa, conozca y determine lo que a derecho corresponda.

Por tales motivos, se determinó desechar la denuncia y vincular al Senado de la Republica para que se pronuncie conforme a Derecho.

 

TEEA-PES-012/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A UNA SUPUESTA CAMPAÑA NEGRA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DE UNA CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de una conferencia de prensa, en relación con la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción y un punto de acuerdo emitido en el Senado de la República, pues a su parecer, dichas manifestaciones eran constitutivas de actos anticipados de campaña, así como de calumnia hacia su persona.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a la violación de la normativa electoral por actos anticipados de campaña, después del análisis de todo lo actuado dentro del expediente, este órgano de justicia electoral, desestima la infracción de actos anticipados ya que, del conjunto de las manifestaciones emanadas por parte de la denunciada, no se advierte un llamamiento expreso al voto o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral y tampoco se logró acreditar la vulneración al principio de equidad del proceso electoral en curso derivado de una supuesta campaña negra.

TEEA-PES-013/2022

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMAPAÑA, ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.

Quién denuncia. C. Dato protegido*.

Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.

Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia presuntos actos anticipados de campaña en contra de la candidata a la gubernatura de la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, por la publicación de un video el perfil personal de la candidata, en la red social Instagram.

Resolución del Tribunal. Del análisis del video y la publicación del mismo, se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo ni la existencia de equivalentes funcionales que tengan como finalidad posicionar anticipadamente a la candidata o sus propuestas ante la ciudadanía. Sino que, tras el estudio de los hechos, nos encontramos ante una utilización de la red social en ejercicio de su libre expresión y bajo la presunción de espontaneidad que se goza en las plataformas digitales.

De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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Boletín de Prensa 11/2022, 11a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (31-marzo-2022)

TEEA-PES-010/2022

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA PARA LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.

 

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. En la denuncia, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del IEE, señala que la candidata a la gubernatura del partido MORENA, realizó actos anticipados de campaña por dos publicaciones en la red social Facebook.

En la primera, desde el perfil del partido, se publicó una invitación para acompañar a la denunciada a registrar su candidatura ante el IEE.

En la segunda, se difundió desde el perfil de la candidata, una serie de imágenes y un agradecimiento a quienes la acompañaron al referido acto.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues del contenido de las publicaciones denunciadas no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo ni equivalentes funcionales que hagan un llamado a votar o a favorecer su candidatura.

Lo anterior es así, pues se trató de publicaciones al amparo de la libertad de expresión y espontaneidad de la que se goza por el uso de las redes sociales. Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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Boletín de Prensa 10/2022, 10a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (30-marzo-2022)

TEEA-PES-009/2022

 EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIUBIDA A UN CIUDADANO POR EXPRESIONES VERTIDAS EN UNA ENTREVISTA”.

 Información relevante.

Denunciante. Dato Protegido.

Denunciado. C. Fernando Alférez Barbosa.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por el denunciado dentro de una entrevista, donde bajo su perspectiva, revelan un claro mensaje de denostación a su capacidad, autonomía y libertad personal para participar por sí misma en asuntos públicos y políticos.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis exhaustivo de las constancias que obran en el expediente, -respecto de las manifestaciones del denunciado- se lograron acreditar los requisitos necesarios para actualizar la VPMG al considerar que dichas expresiones demeritaron de manera indubitable las capacidades intelectuales y demás fortalezas políticas de la denunciante.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas -y plenamente acreditadas-, tuvieron sustento en prejuicios de género que representan a las mujeres en una situación de inferioridad, mismas que optan por inmiscuirse en cuestiones basadas en estereotipos que refuerzan la desigualdad entre hombres y mujeres, sobrepasando el ámbito de la deliberación política al relacionarse con estereotipos de género.

Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización, así como las medidas de reparación integral respectivas, entre las que destacan la emisión de una disculpa pública, y la ejecución de una capacitación en materia de violencia política en razón de género.

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