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Boletín de Prensa 11/2022, 11a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (31-marzo-2022)

TEEA-PES-010/2022

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA PARA LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.

 

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. En la denuncia, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del IEE, señala que la candidata a la gubernatura del partido MORENA, realizó actos anticipados de campaña por dos publicaciones en la red social Facebook.

En la primera, desde el perfil del partido, se publicó una invitación para acompañar a la denunciada a registrar su candidatura ante el IEE.

En la segunda, se difundió desde el perfil de la candidata, una serie de imágenes y un agradecimiento a quienes la acompañaron al referido acto.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues del contenido de las publicaciones denunciadas no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo ni equivalentes funcionales que hagan un llamado a votar o a favorecer su candidatura.

Lo anterior es así, pues se trató de publicaciones al amparo de la libertad de expresión y espontaneidad de la que se goza por el uso de las redes sociales. Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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Boletín de Prensa 10/2022, 10a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (30-marzo-2022)

TEEA-PES-009/2022

 EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIUBIDA A UN CIUDADANO POR EXPRESIONES VERTIDAS EN UNA ENTREVISTA”.

 Información relevante.

Denunciante. Dato Protegido.

Denunciado. C. Fernando Alférez Barbosa.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por el denunciado dentro de una entrevista, donde bajo su perspectiva, revelan un claro mensaje de denostación a su capacidad, autonomía y libertad personal para participar por sí misma en asuntos públicos y políticos.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis exhaustivo de las constancias que obran en el expediente, -respecto de las manifestaciones del denunciado- se lograron acreditar los requisitos necesarios para actualizar la VPMG al considerar que dichas expresiones demeritaron de manera indubitable las capacidades intelectuales y demás fortalezas políticas de la denunciante.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas -y plenamente acreditadas-, tuvieron sustento en prejuicios de género que representan a las mujeres en una situación de inferioridad, mismas que optan por inmiscuirse en cuestiones basadas en estereotipos que refuerzan la desigualdad entre hombres y mujeres, sobrepasando el ámbito de la deliberación política al relacionarse con estereotipos de género.

Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización, así como las medidas de reparación integral respectivas, entre las que destacan la emisión de una disculpa pública, y la ejecución de una capacitación en materia de violencia política en razón de género.

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Boletín de Prensa 09/2022, 9na. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (18-marzo-2022)

TEEA-PES-008/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, CALUMNIA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ATRIBUIDAS A MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE TALES EXPRESIONES, YA ESTAS SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA.

 Denunciante. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado, PT y PVEM.

Actos denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel denunció que la entonces Senadora cuestionada, cometió actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al principio de imparcialidad.

 Agravio. Las expresiones de la entonces Senadora denunciada, derivado de la presentación de una proposición como punto de acuerdo concerniente al esclarecimiento de hechos denunciados ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado, relacionados con el ejercicio de recursos públicos en el municipio capital, configuraron actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad contenido en el artículo 134 Constitucional, así como calumnia en su perjuicio.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, ante la incompetencia del Tribunal Electoral para conocer los hechos controvertidos. Lo anterior, derivado de que las expresiones cuestionadas fueron emitidas por una funcionaria perteneciente a un órgano legislativo, en el curso de una Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en el recinto del Senado de la República, ello, en el ejercicio de sus funciones como legisladora, ya que el reglamento de dicho órgano le reconoce el derecho a las Senadurías, de presentar proposiciones con punto de acuerdo y, por tanto, tal situación implica que las opiniones que se emitan en el curso de su desahogo se encuentran amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria, lo cual, actualiza una excepción al ámbito de competencia que corresponde al derecho electoral.

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Boletín de Prensa 08/2022, 8va. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (10-marzo-2022)

TEEA-PES-005/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y A LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CALIDAD DE PRECANDIDATA DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, NO LE ASISTE LA RAZÓN AL DENUNCIANTE, ELLO, PORQUE EL CONTENIDO DE LOS ESPECTACULARES CUESTIONADOS NO REALIZAN UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, NI CONFIGURAN SU EQUIVALENCIA. ASIMISMO, NO ES POSIBLE ACREDITAR LA AUTORÍA O IDENTIFICAR LA IMAGEN DE LA PRECANDIDATA DENUNCIADA, EN EL MATERIAL CONTROVERTIDO.

Denunciante. MORENA.

Denunciados. El PAN y la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, precandidata del referido partido político a la gubernatura del estado.

Actos denunciados.  MORENA denunció que la precandidata cuestionada cometió actos anticipados de campaña.

Agravio. En su escrito de denuncia el promovente manifiesta la acreditación de actos anticipados de campaña, derivado de la colocación y exposición de diversos espectaculares que contienen mensajes que constituyen un llamamiento al voto, con la finalidad de posicionar indebidamente su candidatura frente a las demás opciones políticas.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en primer lugar, no es posible identificar la imagen o acreditar la autoría de la precandidata denunciada en el contenido de los mensajes cuestionados, y, por tanto, no se actualiza el elemento personal respecto de los actos que se le imputan. En segundo lugar, los mensajes cuestionados no constituyen la infracción de actos anticipados de campaña al PAN, ello porque no se considera que realicen un llamado expreso al voto o bien, mensajes que configuren una equivalencia. Esto es así, porque, en primer lugar, el contenido de los espectaculares es genérico, que se encuentran dentro de los parámetros permitidos durante la etapa de precampañas en favor de los partidos políticos.

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Boletín de Prensa 07/2022, 7ma. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (03-marzo-2022)

TEEA-PES-003/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LA INFRACCIONES CONSISTENTES EN VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE PRECAMPAÑA EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIDAS A LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE LA CULPA IN VIGILANDO ATRIBUIDA AL PAN EN AGUASCALIENTES.”

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciados. Partido Acción Nacional y la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de precandidata a la gubernatura del Estado por dicho partido.

Acto denunciado. El partido político denunciante apuntó la probable violación a las reglas de precampaña en materia de propaganda político-electoral y actos anticipados de campaña cometidos por la denunciada, derivado de diversas publicaciones realizadas en sus redes sociales de Instagram, Twitter y Facebook, así como la culpa in vigilando del PAN.

Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues tras un análisis exhaustivo del contenido plasmado en el escrito de queja, se consideró que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción, porque los mensajes contenidos en las diversas publicaciones no contenían alguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicitara el apoyo en favor o en contra de una persona y/o partido político.

Además, de los videos acusados, notoriamente se desprendió la clara intención de la postulante respecto de conseguir apoyo en el interior del partido -periodo de precampaña- que pertenece, para que de esta manera se pueda convertir en su opción política, además de que estas son manifestaciones generales que están amparadas bajo la libertad de expresión y que no controvierten la normativa electoral.

TEEA-PES-004/2022

 “SE DECLARAN INEXISTENTES LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A DOS PRECANDIDATAS A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido Político MORENA.

Denunciado. Partido Acción Nacional, así como la C. María Teresa Jiménez Esquivel y C. María de Jesús Ramírez Castro.

Agravios. La parte promovente, señala la existencia de supuestos actos anticipados de campaña, en relación con diversos spots de radio y televisión difundidos en la etapa de precampaña, en los que según refiere, se pretende posicionar a una precandidatura de forma anticipada.

Resolución del Tribunal. Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró como inexistente la infracción denunciada, pues del análisis del contenido de los spots y los mensajes que en ellos se difunden, no se actualiza el elemento subjetivo ni se acredita el uso de equivalentes funcionales para promover o aventajar a una u otra precandidata.

Por el contrario, se advierte que se difundieron dentro del margen que la propia norma electoral permite durante la etapa de precampañas.

De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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