Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Boletín de Prensa 018/2021, 16a. Sesión Pública de Resolución (11-Marzo-2021)

TEEA-JDC-016/2021 y acumulados

SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL INSTITUTO LOCAL

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-26/21 DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, EN EL QUE ESTABLECIÓ LOS LINEAMIENTOS DE LAS CUOTAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+ Y PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD, PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL.”

  • Este Tribunal considera que debe confirmarse el acuerdo del Instituto local que estableció la cuota en favor de las personas que conforman la comunidad LGBTIQ+ y las que cuentan con alguna discapacidad, para el proceso electoral en curso 2020-2021.

Promoventes. La ciudadana Salma Luévano Luna y el ciudadano Néstor Armando Camacho Mauricio.

Autoridad responsable. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado. El acuerdo CG-A-26/21 mediante el cual se emiten los lineamientos que contienen las cuotas en favor de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+ y las que presentan alguna discapacidad para el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.

Agravios. Los recurrentes manifestaron esencialmente, que el acto reclamado es incongruente porque la responsable tomó como base el cálculo que obtuvo para la cuota de personas con discapacidad e incluyó a ambos grupos en una sola cuota, asimismo consideraron incorrecta la posibilidad de que los partidos políticos realicen las designaciones por cualquiera de los municipios de esta entidad federativa.

Por último, se dolieron de la omisión del Instituto de establecer mecanismos que prohibieran a los partidos políticos postular a las personas pertenecientes a ambos grupos minoritarios en los distritos y municipios con menor rentabilidad.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal local, al resolver el juicio ciudadano TEEA-JDC-16/2021 y acumulado, confirmó el acuerdo (CG-A-26/21) del Instituto local, porque fue correcto y proporcional que ante la ausencia de datos que le permitieran crear una cuota razonable a favor de la comunidad LGBTIQ+ incluyera a ambos grupos en situación de vulnerabilidad en una misma cuota, ya que ello sí garantiza su representación.

Además, consideró que el cálculo realizado por el Instituto fue suficiente para garantizar la representación de las personas de la comunidad LGBTIQ+ y de las personas con alguna discapacidad, pues duplicar el porcentaje establecido para fijar la cuota a favor de las personas de la diversidad sexual tampoco reflejaría una proporcionalidad real y razonable al existir una ausencia de datos que reflejen este resultado.

Así, determinó que las reglas y medidas establecidas por la autoridad responsable son suficientes para que los partidos políticos y coaliciones estén en posibilidad de postular a personas de ambos grupos para la integración de las cuotas en cumplimiento a tal medida afirmativa, pues sumar mayores medidas incidiría en la certeza del proceso electoral.

Finalmente, señaló que las medidas adoptadas sí aseguran la posibilidad de que dichos grupos sean representados en distintas demarcaciones de acuerdo a la estrategia política y a la autorregulación del propio partido político y, por tanto, no se dejó de promover y proteger el derecho a ser votado en perjuicio de tales minorías.

TEEA-PES-007/2021

“DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, NO SE ADVIERTE LA COMISIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE UNA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA”

  • La denunciante refiere que los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, realizaron conductas y expresiones originadas en una conversación de un grupo de la aplicación WhatsApp, que constituyeron violencia política en su contra.

Denunciados. Los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

Hechos denunciados. La actora, esencialmente denuncia que los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, cometieron violencia política en razón de género en su contra, derivado de una serie de expresiones originadas durante una conversación de un grupo de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, conformado por diversos integrantes del partido político MORENA.

Resolución del Tribunal. El Tribunal, al resolver el asunto TEEA-PES-007/2021 consideró que, tanto del análisis individual y conjunto de los hechos denunciados, no se advirtieron expresiones y/o conductas que vulneraran sus derechos político-electorales, obstaculizaran su aspiración de acceder a algún cargo de elección popular o constituyeran violencia política en razón de género.

Lo anterior, porque se trataron de comentarios surgidos por la disputa interna que existe en el partido político y, en consecuencia, se emitieron expresiones de carácter personal que se encuentran protegidas por las críticas que pueden surgir en el debate político interno.

Por tanto, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.

Loading

Boletín de Prensa 017/2021, 15a. Sesión Pública de Resolución (08-Marzo-2021)

“SE DESECHA POR IMPROCEDENTE DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDA EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL IEE”.

Quién impugna. El C. Rogelio López Ruvalcaba, interpuso Juicio Ciudadano ante este Tribunal.

Autoridad Responsable. Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resolución CG-R-12/2021 del IEE, mediante la cual se atiende la consulta relativa al ejercicio de facultades reglamentarias en materia de reelección, realizada por el promovente.

 Agravios. Esencialmente, el promovente se inconforma de la resolución CG-R-12/21 del IEE, considerando que el artículo referido por la autoridad responsable en la respuesta a la consulta es inconstitucional, pues a su consideración, tal precepto violenta el mandato constitucional al momento de instituir la reelección en el sentido de legislar en su propio beneficio.

De tal manera, el ciudadano impugna considerando que cuenta con un interés legítimo y jurídico al ostentarse como elector y ciudadano, señalando que tiene el derecho de calificar el desempeño de las y los candidatos electos.

Resolución del Tribunal. Al respecto, este Tribunal consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar el acto del que se duele.

Por lo tanto, se resolvió el desechamiento de la pretensión del promovente.

Loading

Boletín de Prensa 016/2021, 14a. Sesión Pública de Resolución (07-Marzo-2021)

Boletín de Prensa TEEA/016/2021

“SE ACREDITA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN CONTRA DE UNA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA”

 LA PROMOVENTE, MEDULARMENTE SE DUELE DE LAS DECLARACIONES REALIZADAS POR DOS CIUDADANOS EN UNA RUEDA DE PRENSA, PUES A SU PARECER,  SON MISOGINAS Y DENIGRAN SU IMAGEN COMO MUJER”

 Denunciados. Sebastián Martínez González y Gustavo Chávez Ortiz.

 Agravios. Esencialmente,  la actora manifiesta que los denunciados, hicieron declaraciones misóginas, de forma abierta y públicas cuyo contenido denigra su imagen y su condición de mujer, y que además atenta directamente en contra de sus aspiraciones políticas, pues a su consideración, la encasillan como “esposa de alguien que tiene nexos con el narco”, y que además, le atribuyen a estos lazos de poder el que la víctima obtenga la candidatura, ya que será producto de una imposición, y no de los méritos propios de la misma, pues denuncian frontalmente que en su partido se están vendiendo las candidaturas

Resolución del Tribunal. Este Tribunal consideró  que  las expresiones denunciadas, se refieren a la víctima en su rol de mujer, por lo que no se puede entender de manera diferente, y por tanto está dirigido a una mujer por el hecho de ser mujer en su papel de esposa, si se tiene en cuenta el estereotipo de género y simbolismo que se utiliza para referirse a ella al utilizar expresiones como “es esposa de” pero además, causa un impacto diferenciado y desproporcionado, lo que crea la percepción de que ésta, para obtener sus logros políticos es resultado de ser pareja de una persona del género masculino, a la que además le atribuyen nexos con el narcotráfico, y sugieren influencia para comprar la candidatura a la que aspira la víctima, lo que desde luego implica una afectación mayor, que si se tratara

En consecuencia se acredita Violencia Política de Género.

 

 

Loading

Boletín de Prensa 015/2021, 13a. Sesión Pública de Resolución (02-Marzo-2021)

TEEA-JDC-014/2021

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-07/21, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

  • Información relevante.

Promovente. C. Juana Daniela García García.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto denunciado. La resolución CG-R-07/21, mediante la cual se atiende la petición formulada por la C. Juana Daniela García García, aspirante a una candidatura independiente quien encabeza la planilla al Ayuntamiento de Aguascalientes, relativa a la dispensa de la etapa de obtención de apoyo ciudadano durante el Proceso Electoral Concurrente ordinario 2020-2021.

-Esencialmente, la actora parte de la premisa de que se transgredió el principio de equidad, ya que indica que a un aspirante -sin indicar cual- se le requirió obtener un total de 1200 firmas de apoyo, mientras que a ella se le exigieron un total de 16455.

Aduce que, en su carácter de ciudadana, no cuenta con los recursos, beneficios y medios con los que normalmente cuentan los partidos políticos, los que se traduce en una desventaja pues estas instituciones –a diferencia de los independientes- gozan de un financiamiento público.

Además, menciona que, al ser un año atípico, pudo haber recibido mayor apoyo humano, económico y procesal, pues en diversas entidades federativas se publicitó el procedimiento de las candidaturas independientes en su etapa de obtención de apoyo ciudadano, sin embargo, la autoridad responsable no realizó por lo menos, una campaña que publicitara el uso de la aplicación móvil.

-Manifiesta que a partir de la pandemia del COVID-19, existe un severo riesgo sanitario, pues el mecanismo de obtención de apoyo expone al contagio a los participantes del mismo, contraviniendo de esta manera las indicaciones de las autoridades sanitarias y transgrediendo el derecho a la salud y a la vida digna de la ciudanía interesada.

Robustece su postura al indicar que el protocolo de seguridad de la autoridad administrativa no es suficiente para evitar los riesgos en cuestión, y que el colectivo ciudadano teme a un contagio al salir de sus domicilios para apoyar correctamente con la causa, puesto que existe el temor de exponerse al virus y enfermar, por lo que se ha visto imposibilitada en cumplir las metas establecidas.

-Señala que la aplicación móvil del INE, -mediante la cual la ciudadanía otorga el apoyo respectivo desde dispositivos electrónicos- tiene diversas deficiencias, además de que se ha encontrado con gente que no cuenta con los medios tecnológicos necesarios, lo que genera una baja participación en el mecanismo de apoyo.

Alude complicaciones, ya que los problemas visuales de la ciudanía, el tamaño de los dedos y la movilidad de las manos resultan ser restricciones para que la población pueda manipular el dispositivo electrónico, además de que la gente es renuente por la distancia física/corporal con la que tienen que interactuar para efectuar el mecanismo de apoyo.

Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la resolución CG-R-07/21 y declaró infundados los agravios de la parte actora.

Loading