SE REVOCA EL ACUERDO DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO QUE APROBÓ LA DESIGNACIÓN DEL PRIMER REGIDOR PARA CUBRIR LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FUNDAMENTÓ TAL DESIGNACIÓN EN LA LEY Y EN EL CÓDIGO MUNICIPAL Y DEJÓ DE OBSERVAR EL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, QUE DISPONE QUE LAS FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS DE LOS PROPIETARIOS SERÁN CUBIERTAS POR SU SUPLENTE.”
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 104/2003 reconoció las facultades que tiene legislador ordinario para establecer el procedimiento de como deberá realizarse tal suplencia, más no para determinar que funcionario debe de cubrir esta, ya que el legislador local no puede contravenir lo que establezca la Constitución del Estado.
Quién impugna. El ciudadano Jesús Díaz Rubio
Autoridad Responsable. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes.
Acto impugnado. El acuerdo que emitió el Cabildo del Ayuntamiento de Calvillo, en el que se aprobó la solicitud de licencia temporal del presidente municipal de dicho Ayuntamiento y se designó al primer regidor propietario para que cubriera la ausencia de tal funcionario.
Agravio. Refiere esencialmente que el acuerdo del Cabildo del Ayuntamiento de Calvillo vulneró su derecho a ser votado porque en el acto reclamado ilegalmente se designó al primer regidor para suplir al presidente municipal, ya que lo correcto era haberlo designado a él, en su carácter de suplente del funcionario que se ausentó.
Además, solicita la inaplicación de los artículos 46 de la Ley Municipal y 71 del Código Municipal que establece que las faltas del presidente municipal las cubrirá el primer regidor, porque considera que es contrario al artículo 115 de la Constitución Federal, el cual, a su criterio, establece la posibilidad absoluta de que ante la ausencia del propietario, sea sustituido por su suplente
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral revocó el acuerdo emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, pues la autoridad responsable debió haber designado al suplente para cubrir la ausencia temporal del presidente municipal, tal como lo dispone la Constitución local.
Ello, porque al tratarse de un ordenamiento normativo de mayor jerarquía, la autoridad municipal debió atender lo dispuesto por el texto constitucional de la entidad, por tanto, el Tribunal le ordenó que tomara protesta del suplente como presidente municipal con carácter temporal.