SE DESECHAN JUICIOS TEEA-JDC-008/2021 Y TEEA-JDC-009/2021.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEOS LOS JUICIOS CIUDADANOS 8 Y 9 DEL PRESENTE AÑO, PROMOVIDOS EN CONTRA DEL ACUERDO CG-A-36/2020 DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE APROBÓ LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021.”
- Así, en todo caso, tomando como referencia la última fecha en la cual el actor tuvo posibilidad de conocer el acuerdo impugnado fue la de su publicación en el Periódico Oficial, por tanto, el plazo para impugnar transcurrió del 24 al 27 de noviembre de dos mil veinte. Ante ello, si la demanda fue presentada el 23 de enero de dos mil veintiuno, es evidente que el plazo cuestionado es extemporáneo.
Quiénes impugnan. Los ciudadanos Jorge López Martín y Hipólito Gámez Llamas.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-36/2020 del Consejo General, por el que aprobó las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral 2020-2021.
Agravios: Refieren esencialmente que el indicado acuerdo prevé medidas afirmativas diversas a las previstas en el Código Electoral, particularmente la que obliga a los partidos políticos a postular fórmulas del género femenino, en los lugares primero, quinto, y octavo, cuando en el proceso electoral pasado, se hubieran postulado fórmulas del género masculino en tales posiciones.
Además, refieren que tuvieron conocimiento de tal acto en fecha 19 de enero del presente año, a través de los oficios IEE/P/0145/2021 e IEE/P/0146/2021 emitidos por la autoridad responsable como respuesta a las consultas que presentaron.
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver los Juicios Ciudadanos 8 y 9, advirtió que los escritos de demanda se presentaron de forma extemporánea, ello, porque conforme al artículo 301 del Código Electoral, los medios de impugnación deben presentarse dentro del plazo de los cuatro días, contados a partir del día siguiente en el que se notificó el acto reclamado.
En el caso concreto, el acuerdo reclamado fue emitido en fecha 06 de noviembre de dos mil veinte y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de noviembre del mismo año. Por lo que, tomando como referencia la última fecha en la cual los actores tuvieron la posibilidad de conocer el acuerdo impugnado, fue la de su publicación en el Periódico Oficial, siendo que el plazo para impugnar transcurrió del 24 al 27 de noviembre de dos mil veinte. Ante ello, si las demandas fueron presentadas el 23 de enero de dos mil veintiuno, es evidente que el plazo cuestionado es extemporáneo, y, por tanto, lo procedente es desecharla de plano.