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EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIÓNES ATRIBUIDAS AL DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES.
En sesión pública virtual, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el expediente con número TEEA-PES-002/2021 y acumulados.
Denunciante. C. Fernando Alférez Barbosa.
Denunciado. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, en su carácter de Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría del Bienestar en Aguascalientes.
Acto denunciado. El quejoso, señala que el denunciado realizó una gira de promoción personalizada en cada uno de los municipios de Aguascalientes, utilizando recursos públicos, al simular encuentros con comités de integrantes de la Contraloría Social, transgrediendo el artículo 134 de la Constitución General.
Apunta que dichos eventos, sirvieron como pretexto para justificar la entrega velada o explicita de dadivas con el propósito de que el funcionario denunciado se posicionara ante las y los beneficiarios de los programas sociales a su cargo.
Del mismo modo, señala -en estos eventos- la utilización de formatos oficiales que atañen a programas de emergencia social o natural, por lo que, al ser usados para un fin distinto al establecido, se actualiza una promoción personalizada que puede derivar en delitos electorales y desvió de recursos públicos.
Resolución del Tribunal. De un análisis integral de los hechos establecidos, así como de las constancias que obran en autos y su posterior certificación por parte del Tribunal Electoral, no se logró acreditar la existencia de las publicaciones establecidas en la denuncia.
En consecuencia, el Tribunal se encuentra legalmente impedido para determinar la actualización o no, de las presuntas infracciones señaladas, por lo que se desestimó el planteamiento de la queja.
No obstante, en cuanto a los hechos señalados, mismos que pueden constituir un delito electoral, la autoridad jurisdiccional declaró que no cuenta con la competencia para determinar la comisión o no de un delito electoral, sin embargo, consideró procedente dar vista a la Fiscalía Especial en Delitos Electorales para que esta, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.