TEEA-RAP-003/2021 Y ACUMULADOS
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-01/2021 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL QUE DECLARÓ PROCEDENTE EL REGISTRO DE LA COALICIÓN ‘JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES’”
- “El Consejo General si corroboró debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, para declarar procedente el registro de la coalición controvertida y, al ser infundados los agravios contenidos en las demandas, este Tribunal determina confirmar la resolución impugnada.”
Quién impugna. Los CC. Siegfried Aarón González Castro, representante común de la Coalición “Por Aguascalientes”, Enrique Fernando Esparza Salazar, representante del PAN y Emanuelle Sánchez Nájera, representante del PRD.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. La Resolución CG-R-01/2021 del Consejo General del IEE, mediante la cual atiende la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” celebrado por los partidos políticos, MORENA, Partido del Trabajo, Morena y Nueva Alianza Aguascalientes, para el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.
Agravios. Los actores alegaban la falta de aprobación de la coalición, por parte el órgano de dirección partidista competente de MORENA, además de la omisión de la presentación de la plataforma legislativa y política, y su aprobación por el órgano intrapartidario competente. Se quejaban de que la plataforma electoral inobservaba el artículo 142 del Código Electoral, por no tener un plan de gobierno claro, así como que en el convenio de coalición no se precisaba el método para la selección de las candidaturas.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal consideró infundados los agravios hechos valer por los actores, puesto que, contrario a su dicho, el partido MORENA sí cumplió con el requisito de la aprobación por parte del órgano competente y aportó la plataforma electoral junto con la solicitud de registro del convenio de coalición. Además, del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que sí se aprobaron las plataformas electorales por parte del PT y NAA.
Concluyó que, al no ser una exigencia de la Ley General de Partidos Políticos, no es obligatorio especificar y entregar en todos los casos el programa de gobierno al registrar una coalición y consideró que el Instituto no está facultado para evaluar y calificar el contenido integral de las plataformas políticas o legislativas, sino únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Por último, respecto al método de selección de candidaturas, las partes expresaron su voluntad de que la selección de éstas se sujetara a la normativa interna de cada partido, por lo que en el convenio sí se precisó el método.