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Boletín de Prensa 013/2020, 7a. Sesión virtual (03-Nov-2020)

EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVIÓ CONCEDER MEDIDAS AFIRMATIVAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD LGBTI+ Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021.

 

  • La Presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, se inconformó de la negativa del Consejo General de implementar medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ para que puedan obtener cuotas para integrar los Consejos Distritales y Municipales del próximo PEL 2020-2021.  
  • De igual forma, impugnó que en los formularios que utiliza el IEE para los procedimientos de conformación de autoridades administrativas electorales, en el apartado donde se identifica el género del usuario, no se incluya, además de los casilleros relativos al de “hombre” y “mujer”, un más con el término “no binario”, que garantice el libre desarrollo de la personalidad de quienes no se identifican con el binario hombre/mujer, para el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Salma Luévano Luna en su carácter de promovente impugnó la resolución CG-R-13/2020, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral -IEE-, en la que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ como grupo en situación de vulnerabilidad, para la integración de autoridades administrativas electorales, la adición de un casillero “no binario” en los formatos para la inscripción a dichos procesos de selección y que se le informaran las acciones que ha implementado dicho Instituto para que los grupos en situación de vulnerabilidad ejerzan efectivamente sus derechos político-electorales y lograr su inclusión en la percepción ciudadana.

El IEE como autoridad responsable, resolvió que no era posible conceder una medida afirmativa en favor del colectivo LGBTI+ porque se contraponía con el principio de paridad de género, por lo que implementó un criterio orientador para la selección de los aspirantes a los cargos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el PEL 2020-2021. De igual forma, determinó que no era posible establecer un tercer casillero para el género “no binario”.

De lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el Juicio TEEA-JDC-018/2020, revocó la resolución impugnada y determinó que el criterio orientador implementado por el IEE es insuficiente para garantizar el acceso de los grupos históricamente discriminados a los cargos de las autoridades administrativas electorales.

De igual forma, ordena al IEE, modificar los formularios que utiliza en la prestación de sus servicios relacionados directamente con el derecho político de conformación de autoridades electorales, para que, en el apartado de identificación del género, además de los casilleros hombre/mujer, se incluya un “no binario”, lo cual reconoce y potencia el libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la vida privada de quien se sienta identificado dentro del binario hombre-mujer.

Además, ordena que se elabore una agenda inclusiva permanente para los grupos en situación de vulnerabilidad y un Manual de Buenas Prácticas y Conductas para la Atención de Personas con discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad.

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Boletín de Prensa 012/2020, 5a. Sesión presencial (21Oct-2020)

EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ AL CONGRESO DEL ESTADO, A HOMOLOGAR LA CONSTITUCIÓN LOCAL CON LA FEDERAL, A EFECTO DE QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN INDÍGENA

 

Un ciudadano indígena, promovió un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, “… contra la omisión del Congreso del Estado de Aguascalientes de armonizar la Constitución local con la federal y de regular el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para participar en las elecciones de integrantes de ayuntamientos y diputados, así como para elegir, en los municipios con población indígena, representante ante los Ayuntamientos.”

En la sentencia se determinó que eran fundados lo agravios en cuanto a la omisión del Congreso local, de homologar la Constitución local con la federal, en lo que hace al reconocimiento de los derechos a su libre determinación y autonomía, ligados a los político electorales.

También, se vinculó al Instituto Estatal Electoral, a la elaboración de un Protocolo para la Atención de la Ciudadanía Indígena, a efecto de que se garanticen y maximicen su derecho a la igualdad formal y sustantiva en materia electoral.

La presente sentencia, será notificada además de la forma tradicional, con resúmenes en español y en la lengua indígena más hablada, a través de este Tribunal, del Congreso del Estado, del Instituto Estatal Electoral y en los once municipios que conforman al Estado de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 011/2020, 10a. Sesión (14-Oct-2020) 6a. Sesión Virtual

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE INTERPUSO EL CIUDADANO MARCO AURELIO DÍAZ DÍAZ EN CONTRA DE LA CNHJ DE MORENA, RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-JDC-017/2020.

 

  • El actor señala en sus agravios que indebidamente la CNHJ determinó que la queja origen fue presentada fuera del plazo que la normativa interna de MORENA establece.
  • Además, se duele del desconocimiento que el CEN y la CNHJ hacen de su cargo como Delegado en Funciones de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, manifestando que -hasta el momento de la notificación del acuerdo de improcedencia interno- no había sido informado del cese de sus facultades.

En este caso, el promovente remitió su escrito de demanda vía correo electrónico, indicando que hacía llegar el archivo llamado “JDC” y anexos, sin manifestar nada en relación con la presentación en físico o, en su caso, la justificación para omitir la entrega formal y física del medio de impugnación.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-017/2020; determinó que, la firma digitalizada que se aprecia en la impresión de la demanda, resulta insuficiente para autenticar la voluntad del promovente de ejercer su derecho de acción, criterio que la Sala Superior del TEPJ ha definido como una línea jurisprudencial en cuanto a la improcedencia de los medios y su desechamiento por la falta de la firma autógrafa como requisito formal.

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Boletín de Prensa 010/2020, 9a. Sesión (30-Sep-2020), Sesión presencial Solemne

EN SESIÓN SOLEMNE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RINDIÓ DESPEDIDA AL MAGISTRADO JORGE RAMÓN DÍAZ DE LEÓN GUTIÉRREZ

El Pleno del Tribunal Electoral reconoció al Magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez la contribución de la construcción y autonomía del Tribunal Electoral. En su mensaje, la Magistrada Presidenta Claudia Díaz de León González mencionó: “Con su amplia trayectoria y experiencia -el Magistrado Díaz de León-, impregnó a este Tribunal Electoral una nueva visión, abriendo escenarios que nos llevaron a analizar nuestras actuaciones desde distintas perspectivas durante el desarrollo de los procesos electorales. Su presencia en el trabajo por fundar y echar andar esta institución fue esencial y su papel en su consolidación fue fundamental”.

Por su parte el Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos, señaló: “En estos tres años de funcionamiento hemos conseguido un crecimiento significativo importante, puesto que, el Tribunal en tampoco tiempo se ha colocado como un ente protagonista y fundamental en la vida pública del Estado de Aguascalientes. El Magistrado Díaz de León deja un legado importante en este Tribunal y en la sociedad en general, pues su trabajo fortaleció la democracia, dejando una vara bastante alta para quien será designado o designada para ocupar su posición”.

En tanto, el Magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez manifestó en su mensaje: “El día de hoy se concluye el ejercicio de mi encargo como Magistrado que en su momento me confirió el Senado de la República. Con esta sesión llega a su fin una etapa de esfuerzo, retos, trabajo y mucho aprendizaje. El camino recorrido desde que se tomó protesta en la Cámara Alta, hasta que pudimos instalarnos, para después comenzar con las labores propias de un órgano jurisdiccional, ha estado a prueba nuestra capacidad como impartidores de justicia en materia electoral”

 

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Boletín de Prensa 009/2020, 8a. Sesión Pública de Resolución (29-Sep-2020), 5a. Sesión Virtual

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL, RESOLVIÓ EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO NÚMERO TEEA-JDC-015/2020, PROMOVIDO POR LA CIUDADANA SALMA LUÉVANO LUNA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COLECTIVO “JUNTOS POR EL CAMINO DE LA DIVERSIDAD”, EN EL QUE SE DUELE DE LA OMISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DE DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA QUE LE FORMULÓ.

  • La actora señala en sus agravios que, en ejercicio de su derecho de petición, el veintiséis de agosto del año en curso, realizó al Consejo General del IEE una consulta, en la que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+.
  • Sin embargo, a la presentación del medio de impugnación, dicho órgano colegiado no ha dado respuesta a la consulta.

 Salma Luévano Luna, en su carácter de presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se dolió de la omisión de las Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,  de dar respuesta a una consulta que presentó el veintiséis de agosto del año en curso, en ejercicio de su derecho de petición, en el que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ para que puedan obtener cuotas para integrar los Consejos Distritales y Municipales del próximo PEL 2020-2021.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-015/2020; determinó que era fundado el agravio de la actora, ya que no ha obtenido una respuesta emitida por la autoridad a quien le dirigió la consulta y quien resulta ser la competente para emitir la resolución a su solicitud, como lo es el órgano colegiado Consejo General, por tanto, tal autoridad vulneró el derecho de petición de la promovente, previsto por el artículo 8° Constitucional.

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Boletín de Prensa 008/2020, 7a. Sesión Pública de Resolución (24-Sep-2020), 4a. Sesión Virtual

“EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE DESECHÓ LA DENUNCIA DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INTERPUESTA POR UN CIUDADANO

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-01/2020.

Un ciudadano interpuso una denuncia en contra del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por considerar que incumplía con al Ley de Imagen Institucional, al continuar utilizando colores alusivos a un partido político en sus emblemas, con lo que a su dicho generaba propaganda personalizada y violación a la equidad en la contienda, queja que inició un Procedimiento Ordinario Sancionador en el IEE.

Sin embargo, el Consejo General del IEE determinó desechar el Procedimiento incoado, dado que a su consideración no se transgredía la normativa electoral, por lo que el promovente se inconformó a través del Recurso de Apelación que se resuelve.

Al atender el asunto, el pleno del Tribunal Electoral, resolvió revocar la resolución de desechamiento impugnada, puesto que las consideraciones empleadas por la autoridad responsable son pertinentes en una sentencia de fondo, y no como causa para desechar el procedimiento.

Además, dada la dilación ocasionada por el desechamiento realizado incorrectamente, se ordenó al Consejo General del IEE, resolver conforme a derecho sin la necesidad de agotar los plazos máximos previstos en la norma para no entorpecer la impartición de justicia pronta y expedita.

El pleno del Tribunal concluyó, que con esto no se influye en el sentido de la resolución que deberá emitir el Consejo General.

 

 

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Boletín de Prensa 007/2020, 6a. Sesión Pública de Resolución (28-Ago-2020)

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-10/20, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES”

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-12/2020 y acumulado.

En principio, los promoventes, en su carácter de presidentes y representantes de las Asociaciones Políticas Estatales “Voces Hidrocálidas” y “Vida Digna Ciudadana”, presentaron diversos juicios ciudadanos en contra del Instituto Estatal Electoral, ya que esta autoridad al emitir el acuerdo impugnado, suprimió el Financiamiento Público Estatal del que eran objeto año con año las asociaciones.

La actuación anterior, fue vinculante para la autoridad administrativa electoral derivada de una reforma efectuada por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, a través del decreto 360 en el que el Poder Legislativo local únicamente contemplo en el Código Electoral el financiamiento privado para las asociaciones políticas, dejando de lado las prerrogativas públicas.

Los accionantes se pronunciaron con similares agravios puesto que a su ver, la disposición normativa creada resultaba inconstitucional, ya que transgredía de manera directa el derecho humano y político-electoral de libre asociación consagrado en la Carta Magna.

Ahora bien, tras un análisis exhaustivo, el Tribunal Electoral determinó que no existió una violación de un derecho humano consagrado en la Constitución, pues esta únicamente contempla el derecho de libre asociación y no el derecho de recibir prerrogativas para sus funciones, pues este resulta una simple expectativa que no se traduce en un derecho plenamente adquirido.

En tales condiciones, las asociaciones pueden o no tener derecho a recibir financiamiento público, pues no existe obligación a cargo de las legislaturas de asignarlo, por lo que tales órganos legislativos cuentan con la libertad auto configurativa de establecer si existe o no, de acuerdo a las condiciones económicas estatales. Por lo anterior se confirma el acuerdo impugnado en el que se deja sin financiamiento público a las asociaciones políticas.

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Boletín de Prensa 006/2020, Toma de protesta Presidencia del TEEA

LA MAGISTRADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ ELECTA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PERIODO 2020-2022

  • Por unanimidad los Magistrados Héctor Salvador Hernández Gallegos y Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez emitieron su voto y eligieron a la Magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González para presidir el Tribunal Electoral para un periodo de dos años, cargo que asume a partir de la toma de protesta correspondiente.

En cumplimiento al articulo 356 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la Magistrada Claudia Díaz de León rindió protesta como Presidenta del Órgano Jurisdiccional para el periodo 2020 -2022 quien estará apegada con los principios rectores constitucionales en la materia electoral.

Reconoció, que el apoyo de los Magistrados ha contribuido a la construcción y autonomía del Tribunal Electoral. En su mensaje, la Magistrada Presidenta Díaz de León mencionó: “Como Magistrada Presidenta, coordinaré el trabajo jurisdiccional de este Tribunal, así como también su gestión administrativa. Con la firme consigna de avanzar y contribuir de manera programada y medible al logro de los objetivos deseados, desarrollaré de manera coordinada con las otras dos magistraturas, un programa de trabajo basado en los siguientes cuatro puntos rectores: Labor Jurisdiccional, Capacitación, Cercanía con la Sociedad y eficientizar la administración del órgano jurisdiccional”.

Respetando los protocolos sanitarios y atendiendo las recomendaciones por motivo de la pandemia, el acto protocolario de la toma de protesta se realizó en sesión privada y a puerta cerrada en las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 004/2020, Presentación Libro

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LLEVÓ A CABO LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO “JUSTICIA ELECTORAL Y DERECHOS HUMANOS” EN A CARGO DEL COORDINADOR DE LA OBRA EL MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coordinador del libro, señaló que este libro es producto del trabajo, de las tareas de investigación y de difusión acerca de la materia electoral y de los derechos humanos.

Afirmó que el contenido del Libro servirá de consulta para los interesados en materia electoral y puede descargarse en la página electrónica del TEPJF. El autor por su parte, reconoció que este esfuerzo editorial servirá de consulta para los estudiosos en justicia electoral y derechos humanos.

La presentación del libro participó el Magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, quién destacó que esta obra es de suma importancia, ya que los derechos políticos del ciudadano, son también derechos humanos.

Además, participó la Dra. Marcela López Arellano, Jefa del Departamento de Archivo General e Histórico de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes.

El evento fue moderado por la Magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González, y se realizó en la sala Isóptica 2 del edificio polivalente de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 003/2020, 2a. Sesión Pública 30-ene-2020

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA HA SIDO OMISO EN DAR RESPUESTA A DIVERSAS PETICIONES HECHAS VALER POR UNO DE LOS MIEMBROS DEL H. CABILDO DEL MISMO MUNICIPIO.

  • El promovente manifiesta que presentó sendos escritos de petición dirigidos al Contralor del Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal de San José de Gracia respectivamente, solicitando facilidades para video grabar las sesiones públicas del cabildo y copias relativas a la cuenta pública del ejercicio 2017.
  • Así mismo, de las constancias que obran en autos, se tiene que las autoridades no dieron respuesta a las solicitudes del promovente.

 

El actor del medio impugnativo, en su calidad de Regidor del Cabildo del H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, compareció ante este Órgano Jurisdiccional.

En el escrito de demanda presentado se plantea como agravio, de manera general, que las autoridades responsables afectan su derecho a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo, en el entendido de que la Presidenta y el Contralor Municipal han sido omisos en dar respuesta a diversas peticiones presentadas en su calidad de servidor público.

En cuanto a lo expresado por el promovente, particularmente en la petición relacionada con la videograbación de las sesiones, en la legislación municipal no existe disposición especifica al respecto, la petición del promovente a la Presidenta Municipal, únicamente versa sobre la posible asignación de un espacio físico para que, con su aparato tecnológico de video grabación, pueda salvar y detentar las imágenes y audio que crea oportunas en el ejercicio de su encargo.

Así, este Tribunal en el asunto TEEA-JDC-138/2019, determinó que el realizar esa actividad no transgrede normatividad alguna, pues a efecto de posibilitar el mejor desarrollo de los derechos y desempeño de los cargos mediante el uso de diversos recursos, datos, voces y opiniones para brindar un derecho colectivo social que tienda a revelar información púbica como un mecanismo de publicidad y transparencia, es deber de los regidores, síndicos y presidentes municipales propiciar un ambiente idóneo para dar a conocer los asuntos que son de interés público.

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