EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVIÓ CONCEDER MEDIDAS AFIRMATIVAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD LGBTI+ Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021.
- La Presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, se inconformó de la negativa del Consejo General de implementar medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ para que puedan obtener cuotas para integrar los Consejos Distritales y Municipales del próximo PEL 2020-2021.
- De igual forma, impugnó que en los formularios que utiliza el IEE para los procedimientos de conformación de autoridades administrativas electorales, en el apartado donde se identifica el género del usuario, no se incluya, además de los casilleros relativos al de “hombre” y “mujer”, un más con el término “no binario”, que garantice el libre desarrollo de la personalidad de quienes no se identifican con el binario hombre/mujer, para el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.
Salma Luévano Luna en su carácter de promovente impugnó la resolución CG-R-13/2020, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral -IEE-, en la que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ como grupo en situación de vulnerabilidad, para la integración de autoridades administrativas electorales, la adición de un casillero “no binario” en los formatos para la inscripción a dichos procesos de selección y que se le informaran las acciones que ha implementado dicho Instituto para que los grupos en situación de vulnerabilidad ejerzan efectivamente sus derechos político-electorales y lograr su inclusión en la percepción ciudadana.
El IEE como autoridad responsable, resolvió que no era posible conceder una medida afirmativa en favor del colectivo LGBTI+ porque se contraponía con el principio de paridad de género, por lo que implementó un criterio orientador para la selección de los aspirantes a los cargos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el PEL 2020-2021. De igual forma, determinó que no era posible establecer un tercer casillero para el género “no binario”.
De lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el Juicio TEEA-JDC-018/2020, revocó la resolución impugnada y determinó que el criterio orientador implementado por el IEE es insuficiente para garantizar el acceso de los grupos históricamente discriminados a los cargos de las autoridades administrativas electorales.
De igual forma, ordena al IEE, modificar los formularios que utiliza en la prestación de sus servicios relacionados directamente con el derecho político de conformación de autoridades electorales, para que, en el apartado de identificación del género, además de los casilleros hombre/mujer, se incluya un “no binario”, lo cual reconoce y potencia el libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la vida privada de quien se sienta identificado dentro del binario hombre-mujer.
Además, ordena que se elabore una agenda inclusiva permanente para los grupos en situación de vulnerabilidad y un Manual de Buenas Prácticas y Conductas para la Atención de Personas con discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad.