EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA, EMITIDO POR INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN EL CUAL SE LE LESIONARON LOS DERECHOS E INTERESES JURÍDICOS A UN CIUDADANO.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-004/2020.
Un ciudadano que se ostentó como integrante directivo del Comité Ejecutivo Estatal del partido político MORENA.
Acto impugnado y agravios. presentó un medio de impugnación en contra del acuerdo de Improcedencia IEE/OE/010/2020 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en el cual le desechó su solicitud de oficialía electoral, por la que requería su intervención para dar fe de diversos hechos que a su ver ponían en riesgo los principios rectores del proceso electoral.
Autoridad Responsable. A criterio del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el promovente no acreditó de manera cabal su personería, dado que existían datos en los que figura otra persona como titular del cargo que el promovente presume ostentar.
Resolución del Tribunal. En el proyecto de resolución, el Tribunal Electoral determinó que efectivamente, la autoridad responsable obstaculizó el derecho de acceso a la justicia al concluir que el Secretario Ejecutivo debió de advertir en un principio que los documentos con los que el promovente intentó acreditar su personería eran los idóneos y suficientes, por ser de fecha más reciente a la información registrada en la base de datos consultada.
Se requirió al Secretario Ejecutivo para que, dentro de un término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, se acredite la personería del promovente y proceda conforme a derecho.