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Boletín de Prensa 058/2019, Sesión Pública 06/Agosto/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE ERA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DENTRO DEL PERIODO PROHIBIDO POR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

   

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-023/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de candidato a presidente municipal de Aguascalientes, por el Partido Movimiento Ciudadano, presento queja en contra del ciudadano Martín Orozco Sandoval, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el Gobernador difundió propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido previsto por la legislación electoral, es decir, dentro de campañas electorales. Esto fue a causa de la implementación del proyecto de movilidad “YO VOY”.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-023/2019; determinó que no era posible actualizar la infracción, ya que, de las pruebas que ofreció el denunciante no se logró acreditar el hecho, pues al acceder a las cuentas que se indicaban en el escrito de queja, no fue no fue posible constatar ningún contenido, excepto el de un perfil de Facebook, sin embargo, esta cuenta no pertenecía al Gobernador denunciado.

Además, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE la documentación relacionada con radio y televisión, para que conforme a sus atribuciones resuelva lo que corresponda.

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Boletín de Prensa 057/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA, PABELLÓN DE ARTEAGA Y CALVILLO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-REN-006/2019 y acumulado, TEEA-JDC-105/2019 y acumulado y TEEA-JDC-109/2019 y acumulado.

En principio, en el TEEA-REN-006/2019 y acumulado, los actores José de Jesús Andrade Macías y Fabiola Judith Cervantes Delgado, en su calidad de candidata y  candidato propietarios de la segunda y tercera fórmula de la planilla del candidato independiente a la presidencia municipal de Jesús María, José Luis Mares Medina, para las regidurías de representación proporcional, plantearon que la autoridad responsable no debió atender de manera literal al procedimiento de asignación previsto por el artículo 236 del Código Electoral, sino que, tomando en cuenta el alto grado de votación que obtuvo el candidato independiente en la elección y que ésta superó en demasía a los demás partidos que alcanzaron el umbral del 2.5% de la votación, debió realizarse una interpretación sistemática y funcional de la norma y otorgarle a la planilla del independiente, una regiduría más. Lo anterior, atendiendo también al principio de progresividad. Sin embargo, los Magistrados determinaron que tal planteamiento es infundado, ya que por disposición Constitucional y legal, debe estarse a las reglas establecidas por la legislación estatal.

Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-105/2019 y acumulado, Pedro Urbano García Sosa señaló que le causaba agravio que la autoridad responsable modificara la asignación de la regiduría del partido Nueva Alianza en Pabellón de Arteaga, que originalmente le correspondía a él, para otorgársela a una mujer. Refirió que si el Consejo General tenía que modificar alguna candidatura, en atención al principio de alternancia, ésta debió realizarse al partido político que ocupó el segundo lugar en la lista de preasignación de regidurías, y no al tercer lugar como aconteció. Los Magistrados determinaron infundada tal pretensión, puesto que, en el caso, no es aplicable el principio de alternancia de la manera propuesta por el quejoso.

La promovente Irma Luna Quezada, candidata a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por el partido MORENA, combatió el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad determinó que era infundado su agravio, puesto que, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral, no es posible asignarles más de una regiduría, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, sin que, al caso de los ayuntamientos, sea aplicable los principios de sobre y subrepresentación. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

Esta misma queja fue presentada por Andrea Figueroa Velasco en el juicio ciudadano TEEA-JDC-113/2019 que se acumuló al diverso TEEA-JDC-109/2019, candidata postulada por MORENA pero en el Municipio de Calvillo, por lo que se resolvió en los mismos términos su impugnación.

Por su parte, en el referido juicio TEEA-JDC-109/2019, María Guadalupe Ramírez Velasco se quejó de que el Consejo General vulneró su derecho a ser votada, ya que no obstante que ostentaba la primera posición de la planilla de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Calvillo, presentada por MORENA ante el Instituto Estatal Electoral el once de abril y su registro fue aprobado por dicha autoridad en la resolución CG-R-30/19, no se le asignó tal cargo a ella, sino a diversa persona.

El Pleno del Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios, ya que el registro de la promovente quedó sin efectos por virtud de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-139/2019 y acumulados, así como la dictada por este Tribunal en el juicio electoral TEEA-JE-002/2019 y acumulados. En esas condiciones, el derecho que aducía tener a ocupar el cargo de regidora, dejó de existir por virtud de las sentencias dictadas por las autoridades jurisdiccionales electorales y, por ende, la autoridad estatal electoral no estaba en aptitud de asignarle la regiduría correspondiente a MORENA. Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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Boletín de Prensa 056/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO EN LOS EXPEDIENTES TEEA-JDC-112/2019 Y ACUMULADO. ADEMÁS, SOBRESEE EL EXPEDIENTE JDC-115/2019.

  • El PARTIDO DEL TRABAJO, señala que el Consejo General del IEE asignó de manera equivocada las regidurías en el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y se vulneró en su perjuicio los principios constitucionales y omitió aplicar la regla de alternancia al momento de asignar las regidurías.
  • Por su parte MORENA, considera entre otras cosas, que la responsable vulneró la proporcionalidad de la representación, que fue aplicado un criterio único de asignación y que atenta contra los límites de sobre y sub representación.

Por lo tanto, el método de asignación de Representación de la que se duele el actor no vulnera el principio de proporcionalidad, pues en todo momento se respeta las fases que establece el código electoral en su artículo 236.

En cuanto a la Alternancia, esta consiste en la integración de los puestos bajo el esquema “mujer-hombre-mujer”, y es importante tener presente, que la alternancia es una acción afirmativa en favor del género femenino.

Por tanto, una acción afirmativa no puede ni debe aplicarse en perjuicio de ellas, pues en el caso concreto, existe una postulación de una mujer en la posición primera de la lista de regidurías por el principio de representación proporcional por parte del PT.

Por lo que el Pleno de este Tribunal decidió confirmar las asignaciones ya mencionadas

 Además, sobresee el juicio ciudadano JDC-115/2019, al actualizarse la causal prevista en los artículos 305, fracción II del Código Electoral, 110, fracción II, del Reglamento Interior y 5º, de los Lineamientos, por las razones que a continuación se exponen.

Lo anterior en virtud de que el día veintidós de julio, el pleno de este tribunal dictó el Acuerdo Plenario sobre Incumplimiento de Sentencia relativo al expediente TEEA-JDC-004/2019, en donde se dejó sin efectos la resolución CG-R-52/19 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y se ordenó reponer el procedimiento de refrendo, lo cual implica que el presente juicio quedó sin materia y se actualizó la causal de sobreseimiento.

Por lo expuesto con antelación el Pleno del Tribunal determinó el sobreseimiento del asunto

 

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Boletín de Prensa 055/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERPONE MULTA AL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, POR VIOLENTAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL EXPEDIENTE TEE-PES-22/2019

La imposición de una multa mayor al Partido libre de Aguascalientes y al C. Daniel López Ponce, derivada de la violación al Interés Superior de la niñez, en cumplimiento a la sentencia SM-JE-37/2019, dictada por la Sala Regional Monterrey y al acuerdo dictado en fecha veintitrés de julio por la misma sala.

El pasado once de junio este Tribunal, dictó sentencia definitiva y declaró la existencia de la infracción atribuible al candidato denunciado, consistente en la afectación al interés superior de la niñez, imponiendo así, una multa de 40 UMAS.

Posteriormente el veintisiete de junio, la Sala Regional Monterrey ordenó a este Tribunal aplicar una multa superior a la mínima, que sea acorde con la salvaguarda del interés superior del menor y tomando en consideración la capacidad económica del denunciado.

En consecuencia, una vez analizada la capacidad económica de los denunciados, así como la nueva individualización de la sanción, se propone calificar la infracción como grave ordinaria y se impone una multa equivalente a 70 UMAS (unidad de medida y actualización

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Boletín de Prensa 054/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LOS MUNICIPIOS DE PABELLÓN DE ARTEAGA Y ASIENTOS DENTRO DEL EXPEDIENTES TEEA-REN-03/2019 Y TEEA-REN-05/2019.

  • En el expediente TEEA-REN-03/2019, el partido político Morena expone en su demanda diversas irregularidades ocurridas durante las campañas y en la jornada electoral
  • En el expediente TEEA-REN-05/2019, el partido político PAN señala en su escrito de demanda, que el Consejo General debió observar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.

Es oportuno mencionar que, el actor ofrece una serie de fotos, videos y audios de los que no pueden desprenderse circunstancias de lugar, modo y tiempo, ya que tampoco señala concretamente qué es lo que pretende acreditar con cada una de ellas.

De acuerdo, a la que señala la Suprema Corte de Justicia en la Acción de Inconstitucionalidad 97/2016 y acumulada, señala que los Estados, respecto al diseño del sistema de representación proporcional y a la regulación de la sobre y subrepresentación en la conformación de los Ayuntamientos, tienen libertad de configuración normativa, pues los ayuntamientos tienen de cada entidad tienen características y funciones diversas, que deben ser valoradas por el legislador local.

Por eso, no existen razones para aplicar a los municipios, de manera automática, los límites específicos de sobre y subrepresentación previstos constitucionalmente para los Congresos Locales.

Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral en los Municipios de Pabellón de Arteaga y Asientos.

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Boletín de Prensa 053/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado.

En principio, el actor Santiago de Jesús García Sánchez, en su carácter de candidato a regidor en la posición segunda del Ayuntamiento de San José de Gracia, por el PRI, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, ya que, a su dicho, la paridad de género se excedió al postular a más del 50% de mujeres en el Ayuntamiento, por lo cual aduce que se le debió haber tomado en cuenta a través del principio de alternancia, para que el género masculino no quedara subrepresentado.

Por otra parte, el promovente Santiago Hernández Sánchez, candidato a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de San José de Gracia; por el partido MORENA, presentó juicio ciudadano, ante el Consejo General del IEE en Aguascalientes, a efecto de combatir el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI y al PT, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto al actor Santiago de Jesús García Sánchez, era infundado su agravio, puesto que, el hecho de que la paridad de se haya dado en la integración del ayuntamiento de manera natural e incluso haber superado el 50% de representación, no se genera ningún perjuicio al género masculino, ya que con sustento en las acciones afirmativas es al género femenino al que se pretende beneficiar y tales medidas no se pueden aplicar perjuicio de tal género.

Ahora, en cuanto al promovente Santiago Hernández Sánchez, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, ya que se debe considerar que la naturaleza del ayuntamiento solamente permite tres regidurías por el principio de RP. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

 

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Boletín de Prensa 052/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ, ENTRE OTRAS COSAS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA RESPECTIVA, EMITIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AL CONSIDERARSE QUE LAS IRREGULARIDADES HECHAS VALER POR LOS ACTORES NO GENERARON LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS QUE IMPUGNA, NI LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REN-001/2019 y Acumulado.

En principio, el PAN, presentó recurso de nulidad ante el Consejo Municipal de Tepezalá, a efecto de impugnar la votación recibida en dos casillas, porque presuntamente se integraron de manera irregular y solicitó el recuento de otra casilla, por supuestas incongruencias en el acta de escrutinio y cómputo.

Por otra parte, el PRI, presentó recurso de nulidad ante el Consejo Municipal de Tepezalá con el fin de combatir la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva y, por lo tanto, anular la elección del Ayuntamiento de dicho Municipio.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el recurso TEEA-REN-001/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto al PAN, eran infundados sus agravios, puesto que se determinó que no se comprobaron las irregularidades hechas valer por el promovente, que ocasionaran la nulidad de la votación recibida en casilla, y en cuanto al recuento, se consideró que no le asistía la razón, ya que en la sesión para objetar los resultados de las casillas, no hizo valer manifestación alguna.

Ahora, en cuanto al PRI, se determinó que eran infundados sus agravios, puesto que si bien es cierto que se comprobó la existencia de la infracción de actos anticipados de campaña y la indebida difusión de propaganda gubernamental en una reunión con un número indeterminado de personas, también lo es que tales irregularidades, por sí solas, no son suficientes para anular los resultado electorales, además, de que no fue determinante ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue del 5%, sino que, en este caso, impugno el tercer lugar y la diferencia entre el mismo y el primero era mayor al 8%. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó los actos reclamados.

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Boletín de Prensa 051/2019, Sesión Pública 16/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ IMPONER UNA SANCIÓN MAYOR AL C. DANIEL LÓPEZ PONCE, OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALVILLO POR EL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, PUESTO QUE SE COMPROBÓ LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, DERIVADO DE PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK.

 

  • El promovente manifestó que la multa mínima fijada en la sentencia primigenia, es insuficiente para salvaguardar el bien jurídico tutelado.
  • A lo anterior, Sala Regional Monterrey del TEPJF, ordenó imponer una multa mayor, a fin de proteger el interés superior de la niñez.
  • Para tal efecto, este Tribunal Local, realizó distintas diligencias con la finalidad de allegarse de información suficiente para determinar la capacidad económica del infractor.

El C. Juan Sandoval Flores en su calidad de Representante Propietario del PAN, ante el Consejo Municipal Electoral de Calvillo del IEE, compareció ante        la Sala Regional Monterrey del TEPJF, manifestando que, la multa mínima fijada al C. Daniel López Ponce en la resolución TEEA-PES-022/2019 es insuficiente para salvaguardar el bien jurídico tutelado, atendiendo a la aparición de menores de edad en publicaciones de la red social Facebook sin los consentimientos requeridos por la norma electoral.

Así pues, el Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el cumplimiento relativo al expediente SM-JE-37/2019; resolvió imponer una multa consistente en 70 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.), misma que es proporcional y equitativa en consideración a la información requerida al Servicio de Administración Tributaria a través del auxilio de la Sala Regional Especializada.

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Boletín de Prensa 050/2019, Sesión Pública 11/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA, POR LA PUBLICACIÓN EN LA RED SOCIAL FACEBOOK DE UNA CANCIÓN, REALIZADA POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-018/2019).

 

  • El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de precampaña y campaña, por publicaciones que realizó en su perfil de Facebook.

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio electoral federal SM-JE-35/2019, el Pleno del Tribunal Electoral determinó la existencia de actos anticipados de precampaña, por la publicación de una canción en la red social Facebook, que contenía expresiones que buscaban la empatía y apoyo de la ciudadanía mediante el uso de referencias dirigidas a evidenciar una situación de gobierno del municipio de Calvillo, las circunstancias o condiciones necesarias para mejorar y se identifica plenamente el nombre del denunciado y se invita a la ciudadanía a tomar una decisión en su favor.

Por tanto, se concluyó que el “jingle” tuvo una finalidad o propósito electoral de manera anticipada a la etapa de precampaña, lo que vulneró el principio de equidad en la contienda.

En tales condiciones, el Tribunal Electoral local impuso una amonestación pública a Daniel López Ponce y al Partido Libre de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 049/2019, Sesión Pública 04/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO MUNICIPAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA Y EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA A LA PLANILLA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EMITIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JESÚS MARÍA (TEEA-REN-004/2019).

 

  • El otrora candidato independiente José Luis Mares Medina, presentó recurso de nulidad en contra de la elección de Presidente Municipal de Jesús María, al considerar que el día de la jornada electoral se realizaron irregularidades graves que influyeron en el resultado de la votación de siete casillas.

En el recurso de nulidad TEEA-REN-004/2019, el entonces candidato independiente a la presidencia municipal de Jesús María, refiere que el día de la jornada electoral, se distribuyeron en diversas calles de la Zona Centro, algunos “volantes” que anunciaba que los tres candidatos independientes a la presidencia municipal de Jesús María se habían unido; invitaban a quienes desearan votar por alguno de ellos, a que marcaran la boleta en los tres apartados relativos a los candidatos independientes, como si éstos formaran una coalición;  lo que a su consideración confundió a los electores y ocasionó que los votos así marcados fueran declarados nulos.

El Pleno del Tribunal Electoral determinó que el promovente no aportó los medios de prueba suficientes para acreditar que los hechos ocurrieron tal como lo refiere el actor, que fueron de tal magnitud y gravedad que confundieron al electorado y que dicha situación trascendió y fue determinante para el resultado de la votación.

Por lo que los Magistrados confirmaron los resultados del cómputo de la elección de presidente municipal de Jesús María, por el principio de mayoría relativa, así como la validez de la elección y la constancia de mayoría entregada a la planilla del Partido Acción Nacional.

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