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Boletín de Prensa 038/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, POR LAS INFRACCIONES CONSISTENTE EN LA INDEBIDA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, VIOLATORIA A LOS ARTÍCULOS 41 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ATRIBUIDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO, MARTÍN OROZCO SANDOVAL.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-019/2019.

En principio, Alejandro Sánchez Laguna, en su calidad de representante propietario del MORENA, ante el Consejo General del IEE, presentó denuncia ante dicho Consejo, en contra de Martín Orozco Sandoval, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Así, en el escrito de denuncia, se alegó que el referido funcionario público abordó a un autobús del Transporte Público de esta ciudad, en donde publicitó logros obtenidos en su administración, por lo cual, a dicho del denunciante vulnero el artículo 41 y 134 de la Constitución Federal, por la supuesta difusión de indebida propaganda gubernamental.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-019/2019; determinó que, del caudal probatoria que obra en el expediente, no era posible acreditar la existencia de los hechos denunciados, puesto que el quejoso únicamente aporto como dato de prueba un video, en donde supuestamente aparecía el denunciado. Por ello, el Tribunal determinó que las pruebas técnicas, por sí solas, no acreditan la existencia de los hechos denunciados.

 

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Boletín de Prensa 037/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, POR DIVERSAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-018/2019).

 

  • El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de precampaña y campaña, por la publicación en su perfil de Facebook, de una canción, una fotografía y una nota periodística, supuestamente con la intención de realizar proselitismo y promoción personal, fuera de los periodos de precampañas y campañas.

En términos del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los criterios establecidos por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y atendiendo a la libertad de expresión y el principio de presunción de inocencia, para que se configuren actos anticipados de precampaña y campaña, las manifestaciones que realicen los candidatos o partidos políticos, deben ser explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

En el caso, conforme a las constancias del expediente, si bien se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas y que dos de éstas se realizaron fuera del periodo de precampañas y campañas, de su contenido no se desprende un llamado expreso al voto o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.

En tales condiciones, el Tribunal Electoral local determinó que no se configuraron las infracciones denunciadas.

 

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Boletín de Prensa 036/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-014/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DE MORENA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES FRANCISCO FEDERICO ARTURO ÁVILA ANAYA POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EQUIPAMIENTO URBANO.

 

  • En primer término, el denunciante representante del PAN ante el Consejo Municipal con sede en el municipio de Aguascalientes ofreció como medio de prueba una oficialía electoral, en la cual, se indica que en la glorieta Juárez, ubicada en Avenida las Américas de esta ciudad, se encontraban varias personas, sin señalar cuantas, y específicamente una del género masculino quien sostenía en su mano una bandera tipo vela y hacía actos de animación.
  • Sin embargo, de la narrativa de los hechos y las pruebas contenidas en autos no se advierten elementos que actualicen la fijación o colocación en la estructura del equipamiento, pues como ya se dijo, únicamente se observa a una persona portando la propaganda.

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados al candidato Francisco Federico Arturo Ávila Anaya.

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Boletín de Prensa 035/2019, Sesión Pública 06/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, EN LA HUELGA DE HAMBRE QUE NETZAHUALCÓYOTL VENTURA ANAYA, OTRORA CANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, REALIZÓ EL VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EN EL PÓRTICO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA ENTIDAD, RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NUMERO TEEA-PES-013/2019.

   

  • El PAN denunció que en la huelga de hambre que realizó Netzahualcóyotl Ventura en el Palacio Municipal contra Veolia, utilizó indebidamente las instalaciones del Palacio Municipal y colocó propaganda electoral en el primer cuadro de la ciudad, lo cual se encuentra prohibido por la normativa electoral, ya que afecta la equidad en la contienda.

El Partido Acción Nacional denunció que en la huelga de hambre que realizó el otrora candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, Netzahualcótl Ventura, utilizó indebidamente las instalaciones del Palacio Municipal para repartir y colocar propaganda electoral, lo que se encuentra prohibido.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-013/2019; determinó que en el caso no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues además de que no quedó acreditado que repartió propaganda electoral en el evento, las pancartas colocadas en la huelga de hambre no contenían el emblema del partido político, el nombre del candidato, el cargo por el que contendía ni manifestaciones que de forma inequívoca tuviera un sentido similar al de una solicitud del voto a favor o en contra de alguien.

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Boletín de Prensa 034/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

El Pleno del Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la infracción consistente en difamación y calumnias, denunciada por el candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, resolución emitida con el numero TEEA-PES-010/2019.

 

  • El ex candidato de MORENA a la presidencia municipal del Aguascalientes, denunció al PAN, PRD y a sus candidatos a la presidencia municipal, por la publicación de diversas notas y dos videos en páginas de internet, que consideró constituyen calumnias, difamación y por tanto, “campaña negra” en su contra.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-010/2019; determinó la inexistencia de calumnias y difamación que denunció Arturo Ávila, que le atribuyó a Iván Alejandro Sánchez Nájera, PRD, María Teresa Jiménez Esquivel y PAN, por la publicación de diversas notas y videos en las páginas electrónicas de comunicación “Crisol Hoy”, “Informativo El Valle de Aguascalientes” “La Contra Portada” y “Código Rojo”.

Los Magistrados determinaron que la difusión de los hechos constitutivos de noticias, al igual que las valoraciones u opiniones que efectúan los periodistas respecto de temas relativos a los procesos comiciales en relación a los actores políticos que participan en la vida pública del país, pertenecen al ámbito protegido por la libertad de prensa.

En cuanto al video publicado en la nota de “Crisol Hoy”, donde el candidato del PRD Iván Sánchez Nájera aparece dando un mensaje, se determinó que se trata de una manifestación de ideas y la opinión del candidato en el marco del debate político, que se relaciona con una acción tendente a evidenciar y externar una opinión respecto de la reacción que tuvo el denunciante cuando, en otro momento, se le dijo que se había presentado documentación para evidenciar actos de corrupción y no así la imputación directa de los hechos supuestamente calumniosos.

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Boletín de Prensa 033/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN POR EL SUPUESTO DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y COACCIÓN AL VOTO, ATRIBUIDOS AL SENADOR DE LA REPÚBLICA RICARDO MONREAL ÁVILA, POR HABER REALIZADO MANIFESTACIONES, EN SU CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO EN MÍTIN DE SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-011/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de representante suplente del PRI, presentó denuncia ante IEE, en contra de Ricardo Monreal Ávila y de Arturo Federico Ávila Anaya, en su calidad de Senador de la República y candidato al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente.

Lo anterior se debió a que, el Senador realizó manifestaciones en un mitin, en su calidad de funcionario público que, a dicho del denunciante, constituyeron una infracción al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, consistente en la utilización de recursos federales y coacción del voto en favor del candidato postulado por MORENA, Arturo Ávila Anaya, quien además difundió tales expresiones en su red social Facebook.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-011/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, debido a que los funcionarios púbicos de carácter legislativo, gozan de una libertad de expresión más amplia, para interactuar con los militantes y simpatizantes del partido político al que pertenecen, por lo que, al haber sido difundido por el candidato a través de su página personal de Facebook, tampoco constituye una infracción, pues tal conducta se encuentra protegida por el derecho a la libre expresión.

 

 

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ATRIBUIDA A JUAN JOSÉ LOSOYA PONCE, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL PRI.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-008/2019.

 

En principio, Silvia Irela Ibarra Palos, en su calidad de representante propietaria, del PAN ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó denuncia en contra de Juan José Losoya Ponce, candidato a Presidente Municipal del municipio de San Francisco de los Romo, por el PRI.

Así, en el escrito de denuncia, se alegó que, en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, se encontraba una barda con propaganda electoral del PRI y de su candidato a Presidente Municipal, vulnerando así, lo dispuesto por el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral Local.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-008/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, ya que, de las pruebas que obran en el expediente, se comprobó la existencia de la barda denunciada, No obstante, del mismo caudal probatorio, se evidenció que se encontraba fuera del primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.

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Boletín de Prensa 032/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-009/2019, EN CONTRA DE LA CANDIDATA DEL PAN A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR LA PUBLICACIÓN DE UN VIDEO EN FACEBOOK CON CONTENIDO CALUMNIOSO Y FALSO.

 

  • Del estudio de las constancias del expediente, no se advierten elementos probatorios, que permitan vincular a la Candidata denunciada, ni al Partido Acción Nacional, como responsables de la publicación señalada.
  • Debido a que, el denunciante ofreció como prueba la certificación de una oficialía electoral y esta oficialía únicamente refleja el contenido de la publicación más no la autoría por parte de la candidata o del partido político.
  • En autos se puede observar que las manifestaciones realizadas por el Director Editorial del sitio web y el perfil de la red social Facebook de nombre La Contra Portada, que las notas publicadas son hechas a la luz de la libertad de expresión y prensa, al ser un medio digital de noticias.

 

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados.

 

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-012/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PAN A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, DANIEL LÓPEZ PONCE POR LA UTILIZACIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN PROPAGANDA ELECTORAL.

 

 

  • En la propaganda denunciada se observa una fotografía del candidato y como fondo se observa una imagen difuminada, lo que parece ser una construcción.
  • Por otra parte, el denunciante señala que la mencionada imagen difuminada, corresponde a un templo religioso en el municipio de Calvillo, sin embargo, no se adjuntan pruebas idóneas que permitan identificar plenamente la imagen denunciada con las manifestaciones vertidas.

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados.

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Boletín de Prensa 031/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA POR LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRABAJO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, VULNERÓ EL DERECHO A LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE APARECIERON EN LA REFERIDA PROPAGANDA, A TRAVÉS DE SU FANE PAGE DE FACEBOOK, EL CUAL CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, DEBIDO A QUE NO SE OBSERVÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DEL INE.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-007/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de suplente ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, por el PRI, presentó denuncia en contra de la candidata al cargo de Presidenta Municipal en el mismo municipio, por el Partido del Trabajo, Irene Elizabeth Muñoz Padilla.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, la candidata había difundido propaganda electoral en donde aparecían menores de edad, a través de su fane page de Facebook, sin haber observado los requisitos establecidos en los Lineamientos del INE en materia de menores edad.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-007/2019; determinó que efectivamente se actualizaba la infracción por la indebida difusión de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, puesto que no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en tales Lineamientos. Así que, conforme a derecho, tenía el deber a difuminar sus rostros, lo cual, no fue así.

 

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Boletín de Prensa 030/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE PUBLICITA OBRA DE GOBIERNO (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-006/2019) Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN TEEA-RAP-018/2019, CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA REALIZACIÓN UNA OFICIALÍA ELECTORAL  SOLICITADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

  • El partido político Morena denunció a la candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de folletos en diversos puntos del Municipio de Aguascalientes, en los que se referían diversos logros del gobierno municipal y aparecía la imagen en caricatura de la candidata, así como su fotografía, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 26 del Código Electoral del Estado.
  • Por su parte, el PAN presentó un recurso de apelación en contra del Secretario Ejecutivo del IEE, por no admitirle a trámite una oficialía electoral para certificar el contenido de tres ligas de Facebook del candidato a la presidencia municipal del Partido Libre de Aguascalientes, Daniel López Ponce.

 El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-006/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral que contiene logros de gobierno, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados.

Por otra parte, en el recurso de apelación TEEA-RAP-018/2019, confirmó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEE, que declaró improcedente una oficialía electoral solicitada por el PAN en relación a tres ligas electrónicas del candidato a la presidencia municipal de Calvillo, Daniel López Ponce, ya que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de Oficialía Electoral, y no obstante que la autoridad electoral le requirió para que subsanara las omisiones de la petición, ello no se realizó de forma completa.

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Boletín de Prensa 029/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.

  

  • El representante del PAN ante Consejo Municipal de Aguascalientes, manifiesta que el candidato del partido político MORENA, Arturo Ávila Anaya colocó propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Aguascalientes, dicha propaganda consistía en una estructura con forma de letra” “A”.
  • Además, el partido denunciante señala que dicho hecho violenta preceptos electorales, pues la colocación de la estructura le genera un beneficio indebido y esto genera inequidad en la contienda.
  • Para acreditar dicha conducta, se ofrecieron como prueba una documental pública que consiste en una oficialía electoral. Además de una de una prueba técnica que consiste en un audio de una entrevista, en dicha entrevista el candidato denunciado menciona que la estructura en forma de “A” es parte de una manifestación pacífica.

El Órgano Jurisdiccional determinó que, una vez estudiados los elementos de prueba, la existencia de la propaganda electoral dentro del primer cuadro del municipio de Aguascalientes, así como la responsabilidad del candidato, ya que el conocía el hecho denunciado y tolero el uso de su imagen y nombre en la propaganda electoral, por lo que le resulta atribuible la conducta de los hechos denunciados.

También se determinó atribuirle la responsabilidad al partido político Morena, pues, tenía pleno conocimiento del hecho denunciado e inclusive dicha estructura se encontraba conectada a la electricidad de un bien inmueble particular en la Plaza Patria, con lo que se infiere que el partido tuvo presencia en el momento en que se suscitaron los hechos sin manifestar o expresar deslinde que permitiera excusar de la responsabilidad imputada.

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