EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS AFUERAS DE UN COLEGIO PARTICULAR (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-020/2019) ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN UNA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL ENTONCES CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-026/2019)
- Morena denunció a Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de unas cajas de cartón que contenían dos juegos de mesa, en los que aparecía la imagen en caricatura de la candidata y el emblema del PAN, en lugar prohibido.
- Por su parte, el PAN denunció al otrora candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por difundir propaganda electoral utilizando símbolos religiosos.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados, además de que el lugar donde supuestamente se entregó la propaganda, al tratarse de un colegio particular, no se encuentra entre los lugares prohibidos por el artículo 162 del Código Electoral.
Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-026/2019, los Magistrados resolvieron que la publicación que hizo el entonces candidato Daniel López Ponce, no configura propaganda electoral ni en su contenido se encuentra el uso de símbolos religiosos.