EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE NO SE ACREDITA LA PARTICIPACIÓN DE UNA CIUDADANA EN DOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO DE MANERA SIMULTÁNEA, DEBIDO A LA TEMPORALIDAD DE LAS ETAPAS DE LOS REFERIDOS PROCESOS INTERNOS.
- El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad emitió resolución TEEA-RAP-003/2019 y Acumulado.
- Determinó que en el estudio de temporalidades de los procesos internos, no es posible advertir la participación simultánea en los referidos procesos internos de selección de candidaturas por los referidos partidos políticos.
En principio, los actores, promovió Recurso de Apelación, en contra de, entre otros actos, la resolución CG-R-29/19 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante la cual, se aprueba el registro de la lista de candidatos para el Ayuntamiento de El Llano, por el principio de representación proporcional presentado por Movimiento Ciudadano en el proceso electoral 2018-2019.
Así, los promoventes, en su escrito de demanda platean, de manera general, que la demandada participo de manera simultánea en dos procesos internos de selección de candidaturas, por tanto, que se vulnero lo dispuesto por el artículo 151, párrafo segundo, del Código Electoral.