Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Boletín de Prensa 018/2019, Sesión Pública 22/Abril/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INFUNDADO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE INTERPUSO EL CIUDADANO KENDOR GREGORIO MACÍAS MARTÍNEZ, RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-JDC-092/2019 Y ACUMULADO.

 

 

  • El actor señala en sus agravios la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que confirmó el acuerdo de postulación de candidaturas para la presidencia municipal de Jesús María, Aguascalientes, en el que no se aceptó su postulación.
  • Además, se queja del registro llevado a cabo por el Comité Directivo Estatal del PRI y su aprobación por parte del Consejo Municipal de Jesús María, Aguascalientes y del Consejo General del IEE.

 El C. Kendor Gregorio Macías Martínez, en su calidad de militante y aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Jesús María, Aguascalientes, por el Partido Revolucionario Institucional, para el Proceso Electoral 2018-2019, compareció ante este Tribunal.  En su escrito de demanda planteó, de manera general, que le causa agravio el hecho de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, confirmara el acuerdo de la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas de ese partido, que no lo designó como candidato a la presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes, eligiendo a una mujer para esa candidatura.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-092/2019 y acumulado; determinó que eran infundadas sus peticiones y validó el dictamen de la Comisión Estatal de Postulaciones, pues, con base a la facultad autoorganizativa de los partidos políticos y la paridad de género, tiene la facultad de elegir las candidaturas y el hecho de postular a más mujeres que a hombres no vulnera el principio de igualdad.

Loading

Boletín de Prensa 017/2019, Sesión Pública 22/Abril/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ REVOCAR EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA EN FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

  • Las y los promoventes señalan en sus agravios la falta de certeza en la realización de las encuestas para la selección de candidatos a cargos de elección popular previstas en el estatuto del Partido Político MORENA.
  • Señalan que no existió documento, informe circunstanciado o soporte alguno respecto de la metodología y resultados del procedimiento aludido que lleven a la seguridad jurídica en la realización de la encuesta.
  • El Tribunal Electoral otorga 48 horas al Comité Ejecutivo Nacional para emitir el dictamen definitivo.

 

Las y los promoventes de los Juicios Ciudadanos y el Juicio Electoral comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional.

En los diversos escritos de demanda presentados se plantea como agravio, de manera general, que si bien la Comisión Nacional de Elecciones mencionó en el dictamen del cinco de abril que el mismo contiene el procedimiento de encuesta como método de elección, se desconoce la identidad de los técnicos que las habrían de llevar a cabo, y al no acompañar documentos o informes circunstanciados que sirvan de base para sostener la existencia o realización de las mismas, les deja en un estado de indefensión al no comprobar que las y los dictaminados son en realidad los ganadores de tales ejercicios muestrales.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio Electoral TEEA-JE-002/2019 y acumulados;  declara fundada la pretensión de las y los promoventes a razón de que  resulta necesario una debida motivación y fundamentación del dictamen emanado, por lo cual, el acompañar los resultados de la encuesta son necesarios para brindar certeza al dictamen que la Comisión Nacional de Elecciones emitió el día cinco de abril para su posterior aprobación por parte del Comité Ejecutivo Nacional, puesto que de esa manera quedaría de manifiesto las condiciones o elementos que tomó en cuenta el referido órgano para realizar la designación final de las candidaturas.

Loading

Boletín de Prensa 016/2019, Sesión Pública 17/Abril/2019

DESPUÉS DE ANALIZAR LOS AGRAVIOS DEL ACTOR, EN LOS CUALES COMBATE AL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA DICTADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Y EL DICTAMEN DE PREDESTINACIÓN DE CANDIDATOS DICTADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ FUNDADO EL AGRAVIO RELATIVO A LA IMPROCEDENCIA DE SU MEDIO DE IMPUGNACIÓN, DEBIDO A QUE FUE DECLARADO EXTEMPORÁNEO, E INFUNDADO EL AGRAVIO RELACIONADO A COMBATIR EL DICTAMEN, PORQUE, LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES EN EL USO DE SU FACULTAD DISCRECIONAL Y AUTO ORGANIZATIVA, TIENE LA FACULTAD DE ELEGIR A LOS PERFILES QUE CONSIDERE IDÓNEOS, DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-090/2019.

 

En principio, el actor, en calidad de aspirante en el proceso interno de selección de candidaturas para presidencia municipales en Aguascalientes, por el Partido Político de Morena, para el Proceso Electoral 2018-2019, compareció ante este Tribunal.

Así, en su escrito de demanda plateó, de manera general, que le causa agravio el hecho de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia haya declarado improcedente su medio de impugnación como extemporáneo. Asimismo, combate el dictamen de selección de precandidaturas emitido por la Comisión Nacional de Elecciones, por no haberlo considerado en tal dictamen.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-090/2019; determinó que era fundado el agravio de improcedencia y en plenitud de jurisdicción resolvió las afectaciones que hizo vale al dictamen, en el cual, este Tribunal determinó que la Comisión Nacional de Elecciones en el uso de su facultad discrecional y auto organizativa, tiene la facultad de elegir a los perfiles que considere idóneos, de conformidad con sus estatutos.

Loading

Boletín de Prensa 015/2019, Sesión Pública 16/Abril/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DETERMINÓ QUE QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE 51 CIUDADANOS QUE PROMOVIERON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE SUS CANDIDATURAS, AL CONSIDERAR QUE SE TRATABA DE ACTOS DISTINTOS A LOS ESPECÍFICAMENTE RECLAMADOS.

 

 

  • En sesión ordinaria, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-035/2019 y acumulados.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-035/2019 y sus acumulados, promovidos por cincuenta y un ciudadanos, aduciendo que los representantes legales de MORENA ante el Instituto Estatal Electoral, un día antes del cierre del periodo de registro de candidaturas, no los había registrado, no obstante que la Comisión Nacional de Elecciones, en el dictamen que emitió el cinco de abril del año en curso, les ordenó efectuar el registro de los candidatos en él precisados.

Los Magistrados, determinaron que hasta el momento que se presentaron las específicas demandas, no podia determinarse una vulneración al derecho político-electoral de los actores, en su vertiente a ser votados, ya que los representantes de las autoridades responsables no estaban en aptitud de registrar las candidaturas de los actores con base en el pre dictamen de cinco de abril de dos mil diecinueve que no había sido sancionado.

Sin embargo, fueron enfáticos en que ese órgano colegiado, no se ha pronunciado en ningún juicio, sobre la legalidad o no del dictamen de candidatos para los municipios del Estado, sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional, ni tampoco sobre el registro finalmente llevado a cabo, al no haber sido impugnados, ni uno, ni otro, ante esa potestad; por lo que dejaron a salvo los derechos de los actores, para controvertir en la vía que estimen conducente, la lista final de los registros generados ante el Instituto Estatal Electoral, así como el procedimiento específico respectivo.

Loading

Boletín de Prensa 014/2019, Sesión Pública 12/Abril/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE REVOCA LA RESOLUCIÓN CNJP-JDP-AGU-031/2019, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-033/2018.

El ciudadano Kendor Gregorio Macías Martínez se duele de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, pues considera que fue ilegal la notificación por estrados, así como la falta de exhaustividad al omitir valorar las pruebas documentales ofrecidas en vía de informe a cargo de la Comisión Estatal de Postulación de Candidaturas, así como el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Aguascalientes.

Por considerarse una violación al debido proceso la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse en la resolución respecto a las pruebas ofrecidas por el promovente, el Tribunal revoca la resolución CNJP-JDP-AGU-031/2019, y ordena a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que en un plazo de setenta y dos horas emita una nueva en la que tome en consideración las pruebas ofrecidas por el quejoso.

Loading

Boletín de Prensa 013/2019, Sesión Pública 10/Abril/2019

“AL ANALIZAR LOS REQUISITOS DE FORMA EN EL JUICIO CIUDADANO PROMOVIDO, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE EL ACTO QUE SE IMPUGNA CARECE DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, YA QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA AUTORIDAD INTERNA AL PARTIDO PUEDA MODIFICAR O REVOCAR DICHO ACTO IMPUGNADO, POR LO CUAL, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINÓ SOBRESEER EL PRESENTE ASUNTO. ADEMÁS, SE ORDENÓ A LA AUTORIDAD INTRAPARTIDISTA QUE EMITIERA EL ÚLTIMO ACTO FORMAL EN UN TÉRMINO DE SEIS HORAS, PARA QUE PUEDA SER DEFINITIVO EL DICTAMEN DE DESIGNACIÓN.”

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-030/2019.

 

En principio, la promovente, en calidad de aspirante dentro del proceso interno de selección de las y los candidatos para presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes para el proceso electoral 2018-2019, por el partido político de Morena.

Así, la actora, en su escrito de demanda plateó, de manera general, diversos agravios en contra del dictamen de designación emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, pues aduce que restringe su derecho político-electoral a ser votado.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio ciudadano TEEA-JDC-030/2019; determinó que, el acto que se impugna carece de definitividad y firmeza, ya que no ha sido sancionado por el Consejo Nacional de MORENA o su Comité Ejecutivo Nacional, pues aún existe la posibilidad que pueda ser modificado o revocado, por lo que, se concluyó en sobreseer el juicio ciudadano.

Loading

Boletín de Prensa 012/2019, Sesión Pública 08/Abril/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFIRMÓ LA VALIDEZ DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS PRECANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.

  

  • En sesión ordinaria, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-029/2019.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-029/2019, promovido por un aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Jesús María, Aguascalientes, en el proceso interno de selección del partido político MORENA, para el proceso electoral 2018-2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, confirmó la validez del dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, que emitió el veintinueve de marzo del año en curso, en el que le negó al promovente, el registro como precandidato a la Presidencia Municipal del referido ayuntamiento.

Los Magistrados, determinaron que haber designado a una mujer como precandidata a la Presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes, además de estar amparado por la esfera de la auto determinación que gozan los partidos políticos, no violenta norma alguna de paridad, pues esta medida beneficia y amplía la naturaleza de la acción afirmativa a favor del género femenino, ya que tiene como objetivo la materialización del empoderamiento político de la mujer, al permitir que existan mayores posibilidades de que las mujeres accedan a cargos públicos de elección popular.

Por otra parte, el dictamen no violenta los principios generales que rigen los procesos electorales, ni el de equidad y no discriminación, ya que respetó el método de selección de candidatos previstos en la normativa de MORENA y en la Convocatoria para el proceso de selección interna de candidaturas.

Loading

Boletín de Prensa 011/2019, Sesión Pública 02/Abril/2019

CON BASE EN EL DERECHO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ORDENÓ A LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESOLVER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PARTIDARIOS DEL MILITANTE PROMOVIDO POR UN ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA.

 

  • En sesión ordinaria, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-026/2019.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-026/2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que los órganos intrapartidistas deben cumplir con el principio constitucional de impartición de justicia pronta y expedita, por lo que si bien, en el caso motivo de estudio, se advierte que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional ha emitido diversas actuaciones tendentes a la substanciación del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante promovidos por un aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Jesús María, lo cierto es que ya han transcurrido los plazos para su resolución, previstos por el artículo 24, fracciones I y X, del Código de Justicia Partidaria, por lo que se ordena a esa Comisión, que en un plazo de veinticuatro horas, remita el expediente para que la Comisión Nacional de Justicia partidaria dicte la resolución correspondiente.

Loading

Boletín de Prensa 010/2019, Sesión Pública 01/Abril/2019

“DEL ANÁLISIS REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL, SOBRE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA POR EL PRECANDIDATO DENUNCIADO EN EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS A TRAVÉS DE SU RED SOCIAL DE FACEBOOK, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ PRECISAR LA CALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA EN TAL PROPAGANDA. ADEMÁS, AL EVIDENCIAR QUE EN ALGUNAS PUBLICACIONES APARECÍAN MENORES DE EDAD, SE DETERMINÓ QUE INCUMPLIÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DE MENORES DE EDAD EN MATERIA DE PROPAGANDA, EMITIDOS POR EL INE, POR LO QUE, AL NO DIFUMINAR SU ROSTRO, ESTE TRIBUNAL ACREDITÓ LA INFRACCIÓN DENUNCIADA”.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-001/2019.

 

En principio, el denunciante, en calidad de precandidato para la presidencia municipal en Pabellón de Arteaga, por el Partido Revolucionario Institucional, presento escrito de queja, en contra de otro precandidato para el mismo cargo en el mismo municipio y por el referido Instituto político.

Lo anterior para denunciar deviseras irregularidades, entre las cuales, se destaca que el denunciado no preciso en la difusión de su propaganda a través de Facebook, la calidad con la que se promueve. Además de que, al aparecer varios menores de edad, se incumplieron los requisitos previstos en los Lineamientos de menores de edad en materia de propaganda emitidos por el INE.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento TEEA-PES-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el denunciante, los precandidatos se encuentran obligados en precisar la calidad con la que se ostentan en la propaganda que difunden. También se determinó acreditar la infracción por vulnerar el principio superior del menor, al no haber cumplido los requisitos para difundir propaganda en materia de menores, y no difuminar el rostro de los mismos.

Loading

Boletín de Prensa 009/2019, Sesión Pública 27/Marzo/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIONES EN LOS JUICIOS CIUDADANOS INTERPUESTOS POR DIVERSOS PARTICIPANTES AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE MORENA. 

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con número TEEA-JDC-018/2019, TEEA-JDC-019/2019 y TEEA-JDC-021/2019

Juicios que fueron sobreseídos, pues la pretensión de los promoventes era ser incluidos en la lista de precandidatos de MORENA, para la elección de los Ayuntamientos del Estado, sin embargo, los juicios promovidos quedaron sin materia con la emisión del Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones, en el que adiciona a los recurrentes a la lista de solicitudes de registro aprobadas, por lo que, con ello la propia autoridad partidista cumplió con la pretensión de los actores.

 

  • En la misma sesión los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución de los Expedientes TEEA-JDC-020/2019 y sus acumulados TEEA-JDC-022/2019, TEEA-JDC-023/2019, TEEA-JDC-024/2019 y TEEA-JDC-025/2019.

En la resolución de determina revocación de las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y como consecuencia de ello y en atención a la proximidad del inicio del registro de candidatos, así como a que el proceso interno de selección de candidatos de MORENA prevé la realización de encuestas y sondeos, este Tribunal en plenitud de jurisdicción resuelve y revoca el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA sobre el proceso interno de selección de candidato/as para Presidentes Municipales; del Estado de Aguascalientes, para el proceso electoral local 2018-2019, para que emita uno nuevo, en el que funde y motive debidamente la aprobación o negativa del registro de los actores como precandidatos a las presidencias municipales de los Ayuntamientos del Estado.

Loading