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TRANSPARENCIA

Unidad de Transparencia

¿Qué es una solicitud de información?

Comité de Transparencia

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Tabla de Aplicabilidad,

Actualización y Conservación

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

      

Índices de Expedientes

Clasificados como

Reservados  (IECR)

2018

 2019

2020

2021

2022

2023

2024

 

2018

 2019

2020

2021

2022

2023

2024

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Informe Anual de Solicitudes de Acceso a la Información

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Denuncia por

Incumplimiento

Quejas y Denuncias

 

Código de Ética

Código de Conducta

2017 – 2018

2018-2019

2019 – 2020 

2020-2021

2021-2022

2022-2023

2023.2024

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2020

2021

2022

2023

2024

Catálogo de Archivos
2024

 

 

OTROS REPORTES CONTABLES  

2017

Armonización Contable Gubernamental 2017

Informes de Gestión Financiera

Disciplina Financiera

Informe Mensual de Ingresos y Egresos Presupuestal en base devengado.

Cuenta Pública Anual

2018

Armonización Contable Gubernamental

Informes de Gestión Financiera

Disciplina Financiera

Informe Mensual de Ingresos y Egresos Presupuestal en base devengado.

Cuenta Pública Anual

2019

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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL POR AÑO

MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) POR AÑO

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¿Qué es una Solicitud de Información?

¿Qué es una solicitud de información?

Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

 

Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

a) Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.

b) Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.

c) En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

d) La información se deberá generar en un lenguaje sencillo y se procurará su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

e) El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

f) Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule el acceso a la información.

g) El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo estará restringido mediante la figura de información reservada o confidencial.

h) El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad será con costo a los mismos.

i) Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita.

 

Procedimiento de acceso a la Información.

a) Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar una solicitud de información.

b) Las solicitudes de información se pueden presentar a través de:

c) Requisitos para presentar una solicitud de información:

– Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.

– Domicilio o medio para recibir notificaciones.

– La descripción de la información solicitada.

– Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

– La modalidad en la que prefiere se le otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, mediante la expedición de copias simples o certificadas o en cualquier otro medio.

d) Los plazos de respuestas a las solicitudes de información son:

– No podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

– Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse antes de su vencimiento.

e) Se otorgará el acceso a los documentos que se encuentren en los archivos de los sujetos obligados o en los que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

f) La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información, durante el plazo mínimo de 60 días, contados a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

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