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TEEA-PES-016/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.
Denunciante. Partido Político Fuerza por México.
Denunciados. C. José Luis Luna Jiménez, C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. Esencialmente, la parte denunciante señala a la candidata Nora Ruvalcaba y al C. José Luis Luna Jiménez, por la difusión de actos anticipados de campaña en un perfil dentro de la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de las constancias que obran en autos, se determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que, de las diligencias realizada por la autoridad sustanciadora, se desprendió que la administración y autoría fueron realizadas por un tercero, por lo que se presume que el perfil donde se difundió la publicación controvertida, no pertenece a la parte denunciada.
TEEA-PES-028/2022.
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISOTRIA EN AGUASCALIENTES”
Denunciante. *Dato protegido.
Denunciados. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
Agravios. La parte promovente refiere en su denuncia, que la abanderada del PVEM y PT, cometió actos de calumnia y violencia política en razón género en su contra, derivado de una rueda de prensa.
Resolución del Tribunal. En la sentencia se tuvieron por acreditadas las infracciones, toda vez que la denunciada, imputa hechos y delitos en contra de la candidata *Dato protegido, así como en contra de su padre, por lo que, tras el análisis de lo expresado en la rueda de prensa denunciada, se observan elementos de género que transgreden la esfera de derechos de la denunciante.
Por lo anterior, se impuso una multa consistente en la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 m.n.) a la denunciada y se sancionó por culpa in vigilando a los partidos que conforman la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
TEEA-PES-031/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL MEDIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL POLÍTICO MX”.
Denunciante. *Dato protegido.
Denunciados. Medio de comunicación “Político MX”.
Agravios. La parte promovente refiere en su denuncia, que el medio de comunicación digital “POLÍTICO MX”, difundió diversas publicaciones que, a su consideración, configuran calumnias y violencia política en razón de género en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se concluyó que el medio de comunicación reprodujo expresiones de la candidata de MC a la Gubernatura del Estado, C. Anayeli Muñoz Moreno, por lo que no se observa una labor investigadora periodística ni juicios de valor propios del medio del medio de comunicación.
Con base en lo anterior, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que “Político MX” actuó en su libre labor periodística y de expresión.
TEEA-PES-033/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad sobre los mismos atribuidos a la C. Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de la publicación y/o difusión de diversas imágenes y videos alojados en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, de un estudio exhaustivo de los elementos de prueba acreditados en su existencia, es posible determinar que, en seis videos y seis imágenes, se dio difusión con la imagen de cuarenta infantes, de los cuales, si bien algunos de ellos sus rostros no son plenamente identificables de acuerdo con su posición y ubicación en la fotografía, lo cierto es que es posible desprender rasgos fisonómicos que, de ser el caso, permitirían hacerlos identificables.
Además, se señala que es un requisito indispensable el consentimiento por escrito por parte de los padres o tutores de los menores, para la difusión de su imagen e información en propaganda electoral.
Al respecto se impuso una multa a la C. Nora Ruvalcaba Gámez consistente en 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
TEEA-PES-034/2022.
“SE DESECHA DENUNCIA POR FALTA DE COMPETENCIA AL VERSAR SOBRE ACTOS DE INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Ana Laura Gómez Calzada y el partido político MORENA
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia un video alojado en la red social Facebook de la diputada Ana Laura Gómez Calzada, al considerar que configura actos de calumnia en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que, al tratarse de expresiones dentro del recinto legislativo, en su función de diputada y que las manifestaciones las externó dentro de un punto de acuerdo en la Tribuna del Congreso, dichos actos se encuentran al amparo de la inviolabilidad parlamentaria consagrada en la Constitución General.
Por lo anterior, se determinó desechar el procedimiento sancionador y darle vista al Congreso del Estado para que considere lo que en Derecho proceda respecto a los agravios vertidos por el promovente.
TEEA-PES-036/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno, C. Yolytzin Alelí Rodríguez Sendejas y partido político Movimiento Ciudadano.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hicieron consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad y/o tutela sobre los mismos derivados de la publicación y/o difusión de diversas imágenes y videos alojados en su cuenta oficial dentro de las redes sociales denominadas Facebook, Instagram y Youtube.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte que, si bien fueron presentados los formatos de permiso mediante los cuales se otorga el consentimiento de las personas que supuestamente ejercen la patria potestad de los menores, más quince videos ofrecidos como prueba, no presentan los demás requisitos previstos en la normativa para acreditar el consentimiento para el uso de la imagen de los menores.
Se le impuso una sanción a la candidata Anayeli Muñoz Moreno, consistente en una multa de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político Movimiento Ciudadano.
TEEA-PES-037/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y “CENSURA” ATRIBUIDA A DIVERSOS PROVEEDORES DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. C. Anayeli Muñoz Moreno.
Denunciados. Imagen S.A. de C.V., Gráfica Espectaculares S.A. de C.V. y Ricardo Fernández Vargas Hernández.
Agravios. Esencialmente, la candidata C. Anayeli Muñoz Moreno, denuncia que tres proveedores dejaron de fijar o retiraron publicidad impresa de su campaña, constituyendo así, violencia política en razón de género y “censura”.
Resolución del Tribunal. De los autos del expediente, se desprendió que no existe contrato alguno entre la candidata y los denunciados, por lo que resultó evidente para este Tribunal que no obra instrumento legal que obligue a los proveedores a prestar un servicio en favor de la candidata, ni existe documento o evidencia que inculpe a los proveedores respecto de alguna infracción en materia electoral. Además, tampoco fue posible tener certeza plena de los anuncios espectaculares objeto de la denuncia.
Bajo tales consideraciones, se determinó inexistente la supuesta “censura” y violencia política de género que denunció la promovente.
TEEA-PES-039/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA POR EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, de un estudio exhaustivo de los elementos de prueba, es posible determinar que, de las expresiones realizadas por la denunciada en las publicaciones señaladas, se advierte que, vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda, dado que se genera una imputación de un supuesto delito relativo al uso de programas públicos para condicionar el voto, lo que genera una propaganda negra en su perjuicio, pues se genera una percepción negativa ante el electorado, debido a que se demuestra que, de dichas expresiones, existe la imputación directa de un hecho o delito a todas luces falso, lo cual configura lo que se determina como calumnia.
El Tribunal impuso como sanción a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político MORENA.
TEEA-PES-040/2022.
“SE DETERMINA EXISTENTE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL MEDIO DE COMUNICACIÓN EL HERALDO DE MÉXICO”.
Denunciante. Dato protegido*.
Denunciado. Medio de comunicación “El Heraldo de México”.
Agravios. Esencialmente, la candidata denunciante señala una nota periodística publicada por el medio de comunicación “El Heraldo de México”, al considerar que su contenido actualiza violencia política contra la mujer en su perjuicio.
Resolución del Tribunal. Derivado de la denuncia, y de los medios probatorios, este Tribunal Electoral advierte que, del contenido de las expresiones vertidas en la nota periodística, es evidente que la víctima la encasillan como “pareja de”, y que, además, le atribuyen a estos lazos personales el que la denunciante obtenga un cargo público, ya que en palabras del autor, su candidatura a la Gubernatura del Estado la “potenciará” con esa “relación personal”, dejando en duda los méritos propios de la víctima.
Por lo anterior, se consideró que las frases denunciadas contienen elementos claros que constituyen estereotipos de género, actualizando así la violencia política contra la mujer en razón de género.
TEEA-PES-042/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA POR EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de las manifestaciones de Ia denunciada, no se puede limitar a verse como una opinión o una crítica severa o incomoda, ya que el mensaje va más allá, porque lejos de emitir una opinión o hacer una crítica, afirma como ciertos, hechos que constituyen conductas delictivas; y con el simple hecho de que se dé difusión a ese video en diversas redes sociales, es contrario a derecho, ya que el contenido del mismo escapa de los límites permitidos al derecho de la libertad de expresión; dado que se advierte que estas se dirigen a la ciudadanía, quienes, al escuchar el mensaje, conciben que el partido político condiciona el voto y compra voluntades a través de programas sociales, situación que evidentemente asimilan este término con un acto ilícito, que a todas luces y sin existir sentencia al respecto, configuran hechos falsos.
Además, el Tribunal impuso como sanción a la C. Nora Ruvalcaba Gámez, una multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública como sanción al partido político MORENA.
TEEA-PES-043/2022.
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN CONTRA DE LA CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. Esencialmente, el Partido Acción Nacional denunció la difusión de un video en las redes sociales de Facebook, Instagram y TikTok, al considerar que su contenido calumnia a la candidata María Teresa Jiménez Esquivel.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal, consideró que las manifestaciones externadas por la denunciada, están dirigidas a demeritar a la candidata, pues la finalidad de su discurso fue viciar la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio; pues no se advirtió que, dentro del expediente exista evidencia probatoria, documental o de algún otro tipo que permita concluir, ya sea como un hecho notorio o siquiera indiciariamente que, la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, o bien el PAN hayan cometido los hechos imputados.
Por lo anterior, se acreditó la infracción denunciada consistente en calumnia.
TEEA-PES-045/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido del Trabajo.
Denunciado. C. Juan Carlos Pedroza Meléndez y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir en que, por un lapso de tiempo, se retiró una propaganda (espectacular) de Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata a la Gubernatura del Estado de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, la cual se encontraba instalada en el parque el Cedazo, que es en uno de los lugares que el Gobierno del Estado pone a disposición de los partidos políticos para la colocación de propaganda electoral y que son asignados a través de un sorteo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción denunciada, porque del estudio exhaustivo de los elementos de prueba aportados por la parte denunciante, se acreditó que el espectacular, efectivamente, fue retirado por un periodo de tiempo y luego se volvió a colocar.
En tal sentido, el Tribunal resolvió sancionar con una amonestación pública al C. Juan Carlos Pedroza Meléndez, en su calidad de responsable del parque donde se encontraba el espectacular que fue retirado temporalmente, porque faltó a su deber de cuidado conforme a sus atribuciones, para que la publicidad no fuera retirada, pero, en la sentencia se precisó, que dicha persona no es responsable directo de la infracción consistente en el retiro de la propaganda de mérito, sino solo en su calidad de resguardante de los bienes y estructuras que se localizan dentro del parque público, por su falta de cuidado.
TEEA-PES-046/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN POR LA COLOCACIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA ELECTROAL EN EQUIPAMIENTO URBANO”.
Denunciante. Partido Político MORENA.
Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, MORENA denunció la colocación de propaganda impresa en favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en los llamados “parabuses” por considerar que son lugares prohibidos al ser parte del equipamiento urbano.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, pues ha sido criterio que es válido utilizar dichas estructuras siempre que sean de naturaleza comercial.
En el caso concreto, se demostró que el Ayuntamiento de Aguascalientes tiene contrato vigente con una empresa mercantil propietaria de dichas estructuras y que la candidata denunciada, celebró contrato con la misma, por lo que la colocación de propaganda en los parabuses se encuentra dentro del margen legal.
TEEA-PES-048/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, C. Ricardo Rodríguez Vargas y partido político Fuerza por México.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de las manifestaciones de los denunciados, se advierte que la parte denunciante se refiere que la hija de la candidata de MORENA y la misma contendiente, engañan a la autoridad al omitir efectuar sus declaraciones patrimoniales, y que por ende evaden impuestos; calificativos que, si bien resultan ofensivos, denostativos, molestos e incluso incómodos y que en nada abonan al debate político, no configuran la calumnia, porque las manifestaciones de la denunciada estaban sustentadas en elementos de prueba o elementos fácticos que pudieran sostener un canon de veracidad, por lo que no se configura calumnia y se entiende amparada bajo el derecho de libertad de expresión y el derecho a la información.
TEEA-REP-002/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL IEE DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES”.
Promovente. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El recurrente aduce la ilegalidad de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de clave CQD-R-007/2022, mediante la cual se establecen medidas cautelares por la difusión de propaganda que hace el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la legalidad de la resolución impugnada, toda vez que del estudio del total de las constancias que obran en autos, se llegó a la conclusión de que la determinación respecto de las medidas cautelares solicitadas, fue emitida en apego a la reglamentación conducente, debido a que los permisos que presentaron los denunciantes, en los que se contenían los permisos de las niñas, niños y adolesecentes, fueron presentados con posterioridad al tiempo límite de tres días que dispone el Reglamento, para que se presenten dichos documentos.
Por tanto, al haber sido presentados de forma extemporánea, fue correcta la determinación emitida por el Secretario Ejecutivo. Lo anterior, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual versa en constatar si los permisos cuentan con los requisitos legales que garanticen el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y que es materia del procedimiento especial sancionador de origen.
TEEA-REP-003/2022.
“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
Promovente. C. Israel Ángel Ramírez.
Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/041/2022.
Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/041/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-032/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión del promovente quedó sin materia.
Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.
TEEA-REP-006/2022.
“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
Promovente. C. Jovita Morín Flores.
Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/044/2022.
Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/044/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-038/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión de la promovente quedó sin materia.
Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.
TEEA-REP-008/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROMOVIDO EN CONTRA DEL ACUERDO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL IEE DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES”.
Promovente. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El recurrente sostiene que fue ilegal el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IEE, mediante el cual determinó no proponer la adopción de medidas cautelares Comisión de Quejas y Denuncias del mismo organismo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal resolvió sobreseer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al actualizarse la causal prevista en los artículos 305, fracción II, del Código Electoral y 110, fracción II, del Reglamento Interior del IEE, toda vez, que señala que se actualizará el sobreseimiento en la presentación de los medios de impugnación, entre otros supuestos, cuando la autoridad responsable del acto o resolución reclamado lo modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia previo a que se emita la resolución, lo cual aconteció en el presente caso.
TEEA-PES-038/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA JOVITA MORÍN FLORES, MILITANTE DEL PAN, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES CUESTIONADAS, NO SE LOGRÓ ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UNA IMPUTACIÓN DE DELITO O HECHO FALSO ATRIBUIDO EN SU CONTRA, SINO QUE TALES MANIFESTACIONES FUERON EN RELACIÓN CON EL DESMPEÑO DE LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL”
Denunciante. Jovita Morín Flores, militante del PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de queja, la ciudadana denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata le imputa, de manera falsa y maliciosa, hechos y delitos falsos.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que a partir de un análisis contextual en el cual surgieron las expresiones cuestionadas, es posible concluir que, distinto a lo que refiere la ciudadana denunciante, tales comentarios no constituyeron calumnia en su contra como militante del PAN, pues no se logró advertir la existencia de una imputación, ya sea de un delito o hecho falso, atribuido en su contra, sino que de tal estudio es posible asumir que se trataron de críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, cuando fungió como servidora pública municipal, por lo cual, en su caso, quien debió denunciar tales expresiones es tal candidata o el partido político en cuestión.
Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
TEEA-PES-041/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA, ES POSIBLE ADVERTIR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA LE ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA AL PAN Y A SU CANDIDATA, LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través del perfil de Facebook de la candidata cuestionada, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, delitos falsos -robo, enriquecimiento ilícito y peculado-, situación que denosta su imagen y proyección política con impacto en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al partido denunciante y a su candidata, la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna un sustento para tal imputación, situación que implica que la parte denunciada tuvo el propósito de provocar un daño a la reputación de los quejosos, en relación con su imagen frente al electorado, de forma maliciosa..
Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 40 UMAS equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y al instituto político Morena una amonestación pública.
TEEA-REP-004/2022
“SE DESECHÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, PROMOVIDA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE, QUE DETERMINÓ NO PROPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO IEE/PES/048/2022, PORQUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA AL HABERSE RESUELTO EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN EL CUAL SE SOLICITARON DICHAS MEDIDAS CAUTELARES”
Promovente. Partido Acción Nacional.
Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022).
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo incumplió su deber de valorar adecuadamente los hechos, consideraciones legales y pruebas ofrecidas, y por tanto, su determinación carece de una debida fundamentación y motivación.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra el acuerdo del Secretario Ejecutivo que determinó no proponer las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022), porque este se estima que el juicio ha quedado sin materia, debido a que el 27 de mayo, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.
TEEA-PES-035/2022
Se turnó a diversa ponencia para su engrose y por mayoría de votos se determinó la existencia de la infracción de calumnia en perjuicio del PAN y de la candidata a la gubernatura Teresa Jiménez, atribuida a Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de MORENA al mismo cargo, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
El tribunal electoral consideró que, del análisis de las expresiones denunciadas, es posible advertir que a la denunciante se le atribuyó la comisión de hechos o delitos falsos.
TEEA-PES-026/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DEL VIDEO CUESTIONADO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS DENUNCIANTES, ESTO, PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DE HECHOS FALSOS, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y a la candidata a la gubernatura, María Teresa Jiménez Esquivel, la imputación de un hecho falso, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito de denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.
TEEA-PES-029/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, FUE POSIBLE ADIVERTIR QUE ESTA CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DEL INSTITUTO POLÍTICO DENUNCIANTE, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN la imputación del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.
TEEA-PES-032/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, SE ADVIERTE QUE ÉSTA CONTIENE CRÍTICAS DIRIGIDAS A TEMAS QUE FORMAN PARTE DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA CANDIDATA DE LA COALCIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, SE ENCUENTRA PERMITIDO DENTRO DEL DEBATE POLÍTICO”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada realizó críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata quejosa cuando fungió como presidenta municipal de Aguascalientes que, a su vez, se encuentran permitidas en el contexto del debate político, al estar amparadas por el derecho de la libertad de expresión y, a su vez, el derecho de la ciudadanía a emitir un voto libre e informado, por lo cual no fue posible acreditar el elemento objetivo que exige la infracción de calumnia.
Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
TEEA-JDC-008/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.
Promovente. C. Susan Any Muñoz Rodríguez.
Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. La parte actora presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; en el escrito de demanda, se advierte que la parte promovente aduce que el IEE incumplió con el mandato constitucional de no discriminación al violentar sistemáticamente los derechos político electorales de la comunidad LGBTIQ+.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó lo establecido en la respuesta por parte del IEE a las peticiones de la accionante, cumplió cabalmente con los parámetros requeridos para ser considerada efectiva; no obstante, cabe señalar que, del contenido del agravio planteado, se advierte que el argumento expuesto relativo a la implementación de una consulta, la implementación de mesas de trabajo y la inclusión de personas de la diversidad sexual, resulta que no fueron motivo de pronunciamiento en el escrito inicial de petición.
Además, se reafirmó, que la recomendación relativa a ejecutar mesas de trabajo para concientizar a los partidos políticos y sus candidaturas sobre la supuesta necesidad planteada en el escrito de la parte actora, así como la consulta a la comunidad y la inclusión de la diversidad en la estructura orgánica del sector público y de los partidos políticos, resultan ser inoperantes, toda vez que la parte actora se limita a realizar manifestaciones genéricas no controvierte las consideraciones expuestas por la responsable, así como la falta de los señalamientos en su escrito inicial.
TEEA-PES-021/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel
Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.
Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.
TEEA-PES-025/2022
“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.
Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.
Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.
Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).
TEEA-PES-027/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.
Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.
TEEA-PES-030/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.
Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.
Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.
TEEA-PES-017/2022
SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE PRESIÓN Y COACCIÓN EN EL ELECTORADO ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE LA ENTREGA DE LUNCHES, UN BILLETE DE CINCUENTA PESOS Y PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA, A DIVERSAS PERSONAS SIMPATIZANTES DE LA CANDIDATA Y DE MORENA QUE ACUDIERON A SU EVENTO DE INICIO DE CAMPAÑA, SE LOGRÓ ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE COACCIÓN AL VOTO”
Denunciante. Fuerza Por México Aguascalientes.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La entrega de un lunch, que contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política impresa, a simpatizantes que acudieron al evento de inicio de campaña de la candidata denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la entrega de tal bien, implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto, y con ello, vulneró el principio constitucional de libertad del sufragio de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que del análisis contextual de los hechos denunciados, fue posible advertir que se acreditó la existencia de la infracción de coacción al voto, porque se logró comprobar que en el curso de su evento de arranque de campaña, en el que se promovió la candidatura de Nora Ruvalcaba Gámez, se hizo la entrega de un lunch a través de interpósita persona, -el cual contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política- situación que demostró la entrega de un beneficio directo, que se vio reflejado en dinero en efectivo, apoyándose de la fe de las y los electores que recibieron la entrega en cuestión.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-020/2022
SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PAN Y PRI, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DE UN VIDEO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS DENUNCIANTES, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y al PRI la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación de dichos institutos políticos, afectando su honor y reputación.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-023/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, CANDIDATA DE FUERZA POR MÉXICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO, CONSISTEBTE EN COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, SE LOGRÓ ACREDITAR QUE LA PROPAGANDA CUESTIONADA SÍ SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, IMPLICA UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA”
Denunciante. Ciudadana Sandra Jiménez Ávila.
Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, candidata de Fuerza Por México a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. Colocación de propaganda electoral en beneficio de la candidata cuestionada, dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes.
Agravio. En su escrito de denuncia, la ciudadana denunciante manifiesta que la candidata de Fuerza Por México vulneró la normatividad de propaganda electoral, esto porque la colocó dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, lo cual implica una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que obran en el expediente, se logró acreditar que la propaganda electoral denunciada sí se encuentra dentro del territorio del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, Ags., lo cual, implicó una vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Fuerza Por México la sanción consistente en una multa simbólica de 10 UMAS UMAS (diez Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $962.20 (novecientos sesenta y dos 20/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-024/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va Por Aguascalientes”
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en diversos espectaculares colocados en distintas ubicaciones dentro de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, así como la responsabilidad de los partidos políticos que postulan a la candidata.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a la incorrecta utilización de propaganda electoral, pues de la normativa en la materia se desprende la responsabilidad de las y los candidatos, así como de los partidos políticos, de presentar un plan de reciclaje y, a su vez, vigilar que la propaganda impresa cumpla con ciertos requisitos respecto a su elaboración, entre ellos, que se incluya el símbolo internacional de reciclaje.
Además, en la sentencia se señala que en la diligencia de oficialía electoral se constató la existencia de dicha propaganda en su modalidad de espectacular, sin embargo, en ella no se hizo constar la existencia del símbolo internacional del reciclaje; por lo que naturalmente se puede concluir que este elemento grafico no fue inserto inicialmente. De lo anterior expuesto esta autoridad estimó que del análisis exhaustivo de las diligencias y pruebas que obran en autos, la denunciada y la coalición, incumplieron con una de las características que debe contener la propaganda electoral impresa en atención a lo que se norma en la legislación electoral
Al respecto, se impuso a la denunciada y a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, una amonestación pública como sanción.