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Boletín de Prensa 22/2022, 20a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (27-mayo-2022)

TEEA-PES-038/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA JOVITA MORÍN FLORES, MILITANTE DEL PAN, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES CUESTIONADAS, NO SE LOGRÓ ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UNA IMPUTACIÓN DE DELITO O HECHO FALSO ATRIBUIDO EN SU CONTRA, SINO QUE TALES MANIFESTACIONES FUERON EN RELACIÓN CON EL DESMPEÑO DE LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL”

 

Denunciante. Jovita Morín Flores, militante del PAN.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de queja, la ciudadana denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata le imputa, de manera falsa y maliciosa, hechos y delitos falsos.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que a partir de un análisis contextual en el cual surgieron las expresiones cuestionadas, es posible concluir que, distinto a lo que refiere la ciudadana denunciante, tales comentarios no constituyeron calumnia en su contra como militante del PAN, pues no se logró advertir la existencia de una imputación, ya sea de un delito o hecho falso, atribuido en su contra, sino que de tal estudio es posible asumir que se trataron de críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, cuando fungió como servidora pública municipal, por lo cual, en su caso, quien debió denunciar tales expresiones es tal candidata o el partido político en cuestión.

Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.

TEEA-PES-041/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA, ES POSIBLE ADVERTIR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA LE ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA AL PAN Y A SU CANDIDATA, LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO”

 

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través del perfil de Facebook de la candidata cuestionada, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, delitos falsos -robo, enriquecimiento ilícito y peculado-, situación que denosta su imagen y proyección política con impacto en el proceso electoral local.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al partido denunciante y a su candidata, la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna un sustento para tal imputación, situación que implica que la parte denunciada tuvo el propósito de provocar un daño a la reputación de los quejosos, en relación con su imagen frente al electorado, de forma maliciosa..

Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 40 UMAS equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y al instituto político Morena una amonestación pública.

TEEA-REP-004/2022

“SE DESECHÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, PROMOVIDA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE, QUE DETERMINÓ NO PROPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO IEE/PES/048/2022, PORQUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA AL HABERSE RESUELTO EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN EL CUAL SE SOLICITARON DICHAS MEDIDAS CAUTELARES”

Promovente. Partido Acción Nacional.

Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022).

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo incumplió su deber de valorar adecuadamente los hechos, consideraciones legales y pruebas ofrecidas, y por tanto, su determinación carece de una debida fundamentación y motivación.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra el acuerdo del Secretario Ejecutivo que determinó no proponer las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022), porque este se estima que el juicio ha quedado sin materia, debido a que el 27 de mayo, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.

TEEA-PES-035/2022

Se turnó a diversa ponencia para su engrose y por mayoría de votos se determinó la existencia de la infracción de calumnia en perjuicio del PAN y de la candidata a la gubernatura Teresa Jiménez, atribuida a Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de MORENA al mismo cargo, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.

El tribunal electoral consideró que, del análisis de las expresiones denunciadas, es posible advertir que a la denunciante se le atribuyó la comisión de hechos o delitos falsos.

Boletín de Prensa 21/2022, 19a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (20-mayo-2022)

TEEA-PES-026/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DEL VIDEO CUESTIONADO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS DENUNCIANTES, ESTO, PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DE HECHOS FALSOS, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y a la candidata a la gubernatura, María Teresa Jiménez Esquivel, la imputación de un hecho falso, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito de denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.

TEEA-PES-029/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, FUE POSIBLE ADIVERTIR QUE ESTA CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DEL INSTITUTO POLÍTICO DENUNCIANTE, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN la imputación del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.

 TEEA-PES-032/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, SE ADVIERTE QUE ÉSTA CONTIENE CRÍTICAS DIRIGIDAS A TEMAS QUE FORMAN PARTE DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA CANDIDATA DE LA COALCIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, SE ENCUENTRA PERMITIDO DENTRO DEL DEBATE POLÍTICO”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada realizó críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata quejosa cuando fungió como presidenta municipal de Aguascalientes que, a su vez, se encuentran permitidas en el contexto del debate político, al estar amparadas por el derecho de la libertad de expresión y, a su vez, el derecho de la ciudadanía a emitir un voto libre e informado, por lo cual no fue posible acreditar el elemento objetivo que exige la infracción de calumnia.

Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.

TEEA-JDC-008/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.

Promovente. C. Susan Any Muñoz Rodríguez.

Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto denunciado. La parte actora presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; en el escrito de demanda, se advierte que la parte promovente aduce que el IEE incumplió con el mandato constitucional de no discriminación al violentar sistemáticamente los derechos político electorales de la comunidad LGBTIQ+.

Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó lo establecido en la respuesta por parte del IEE a las peticiones de la accionante, cumplió cabalmente con los parámetros requeridos para ser considerada efectiva; no obstante, cabe señalar que, del contenido del agravio planteado, se advierte que el argumento expuesto relativo a la implementación de una consulta, la implementación de mesas de trabajo y la inclusión de personas de la diversidad sexual, resulta que no fueron motivo de pronunciamiento en el escrito inicial de petición.

Además, se reafirmó, que la recomendación relativa a ejecutar mesas de trabajo para concientizar a los partidos políticos y sus candidaturas sobre la supuesta necesidad planteada en el escrito de la parte actora, así como la consulta a la comunidad y la inclusión de la diversidad en la estructura orgánica del sector público y de los partidos políticos, resultan ser inoperantes, toda vez que la parte actora se limita a realizar manifestaciones genéricas no controvierte las consideraciones expuestas por la responsable, así como la falta de los señalamientos en su escrito inicial.

 

Boletín de Prensa 20/2022, 18a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (17-mayo-2022)

TEEA-PES-021/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel

Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.

Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.

 TEEA-PES-025/2022

“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.

Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.

Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.

Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).

 

TEEA-PES-027/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.

Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.

Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.

Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.

 TEEA-PES-030/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.

Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.

Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.

Boletín de Prensa 19/2022, 17a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (12-mayo-2022)

TEEA-PES-017/2022

SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE PRESIÓN Y COACCIÓN EN EL ELECTORADO ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE LA ENTREGA DE LUNCHES, UN BILLETE DE CINCUENTA PESOS Y PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA, A DIVERSAS PERSONAS SIMPATIZANTES DE LA CANDIDATA Y DE MORENA QUE ACUDIERON A SU EVENTO DE INICIO DE CAMPAÑA, SE LOGRÓ ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE COACCIÓN AL VOTO”

 Denunciante. Fuerza Por México Aguascalientes.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La entrega de un lunch, que contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política impresa, a simpatizantes que acudieron al evento de inicio de campaña de la candidata denunciada.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la entrega de tal bien, implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto, y con ello, vulneró el principio constitucional de libertad del sufragio de la ciudadanía.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que del análisis contextual de los hechos denunciados, fue posible advertir que se acreditó la existencia de la infracción de coacción al voto, porque se logró comprobar que en el curso de su evento de arranque de campaña, en el que se promovió la candidatura de Nora Ruvalcaba Gámez, se hizo la entrega de un lunch a través de interpósita persona, -el cual contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política- situación que demostró la entrega de un beneficio directo, que se vio reflejado en dinero en efectivo, apoyándose de la fe de las y los electores que recibieron la entrega en cuestión.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

TEEA-PES-020/2022

SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PAN Y PRI, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DE UN VIDEO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS DENUNCIANTES, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”

 Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y al PRI la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación de dichos institutos políticos, afectando su honor y reputación.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

TEEA-PES-023/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, CANDIDATA DE FUERZA POR MÉXICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO, CONSISTEBTE EN COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, SE LOGRÓ ACREDITAR QUE LA PROPAGANDA CUESTIONADA SÍ SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, IMPLICA UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA”

Denunciante. Ciudadana Sandra Jiménez Ávila.

Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, candidata de Fuerza Por México a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  Colocación de propaganda electoral en beneficio de la candidata cuestionada, dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes.

Agravio. En su escrito de denuncia, la ciudadana denunciante manifiesta que la candidata de Fuerza Por México vulneró la normatividad de propaganda electoral, esto porque la colocó dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, lo cual implica una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que obran en el expediente, se logró acreditar que la propaganda electoral denunciada sí se encuentra dentro del territorio del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, Ags., lo cual, implicó una vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.

Por tanto, se impuso a la candidata de Fuerza Por México la sanción consistente en una multa simbólica de 10 UMAS UMAS (diez Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $962.20 (novecientos sesenta y dos 20/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

  TEEA-PES-024/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA”.

 Denunciante. Partido político MORENA.

 Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va Por Aguascalientes”

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en diversos espectaculares colocados en distintas ubicaciones dentro de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, así como la responsabilidad de los partidos políticos que postulan a la candidata.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a la incorrecta utilización de propaganda electoral, pues de la normativa en la materia se desprende la responsabilidad de las y los candidatos, así como de los partidos políticos, de presentar un plan de reciclaje y, a su vez, vigilar que la propaganda impresa cumpla con ciertos requisitos respecto a su elaboración, entre ellos, que se incluya el símbolo internacional de reciclaje.

Además, en la sentencia se señala que en la diligencia de oficialía electoral se constató la existencia de dicha propaganda en su modalidad de espectacular, sin embargo, en ella no se hizo constar la existencia del símbolo internacional del reciclaje; por lo que naturalmente se puede concluir que este elemento grafico no fue inserto inicialmente. De lo anterior expuesto esta autoridad estimó que del análisis exhaustivo de las diligencias y pruebas que obran en autos, la denunciada y la coalición, incumplieron con una de las características que debe contener la propaganda electoral impresa en atención a lo que se norma en la legislación electoral

Al respecto, se impuso a la denunciada y a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, una amonestación pública como sanción.

 

Boletín de Prensa 18/2022, 16a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (11-mayo-2022)

TEEA-PES-022-2022

“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTASIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN, denunció a la candidata a la gubernatura por MORENA, la C. Nora Ruvalcaba Gámez, por haber pronunciado durante una entrevista, frases que a su consideración actualizan la infracción de calumnia.

Resolución del Tribunal. Si bien, el debate político permite que se utilicen expresiones severas, vehementes e incomodas, existen limitantes constitucionales que no pueden ser rebasados.

En el caso, tras analizar las frases denunciadas, se concluyó que efectivamente la candidata de MORENA, realizo manifestaciones que imputan delitos o hechos falsos a la candidata Teresa Jiménez y al PAN, sin que exista sustento fáctico y elementos que otorguen el mínimo de veracidad de tales imputaciones.

Por tanto, se sancionó a la candidata denunciada por la comisión de la infracción consistente en calumnias con una amonestación pública, al igual que al partido MORENA por culpa in vigilando.