TEEA-JDC-151/2021 Y ACUMULADOS
SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL QUE APROBÓ LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEBIDA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2021-2022.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTIMÓ QUE, CON FUNDAMENTO EN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL, LOS CONSIDERANDOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTROVERTIDOS TIENEN COMO PROPÓSITO ESTABLECER PARÁMETROS GENERALES QUE PROTEGEN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD EN LA CONTIENDA”
Quién impugna. J. Jesús Torres Luévano, Omar Alejandro Romo Delgado, Ramón Alejandro Cisneros Medina y Héctor Hugo Aguilera Cordero.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. Acuerdo CG-A-86/2021 del Consejo General que estableció los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el proceso electoral 2021-2022.
Agravio. En sus escritos de demanda, los servidores públicos promoventes manifiestan que el Consejo General se excedió en las prohibiciones y obligaciones que les son establecidas en los considerandos sexto y noveno de los Lineamientos. En cuanto al primero de los mencionados, los recurrentes aluden que se vulnera en su perjuicio el derecho a la libre asociación y participación política, ello porque se prohíbe la asistencia en días hábiles a eventos proselitistas. A su vez, en cuanto a la obligación al Ayuntamiento de remitir diversa documentación concerniente con los programas y acciones sociales en un plazo de 90 días, se señala que carece de fundamentación y, además, tal acción es de imposible realización. De esta manera, los promoventes pretenden se modifiquen los apartados en cuestión.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima, de conformidad con diversas disposiciones electorales y constitucionales, que debe confirmarse el acuerdo del Consejo General que tuvo por objeto establecer los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el proceso electoral 2021-2022, ello porque las normas establecidas en los considerandos recurridos tienen como propósito salvaguardar los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, y además, los aspectos específicos que los promoventes demandan, surgen a partir de la existencia de una controversia sustanciada a través de un procedimiento especial sancionador, en el cual, se valoraran las particularidades de cada caso en lo individual en armonía con el marco normativo de la materia.
TEEA-PES-095/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ EXISTENTE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLITICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, EN CONTRA DE LA ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA.”
Denunciante. C. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.
Denunciados. Perfiles de la red social denominada Facebook, con los siguientes nombres: “Politiqueada Ags”, “Memes y mames”, y “Frente Político”.
Acto denunciado. La promovente, en su entonces calidad de candidata a la Presidencia Municipal de Jesús María,por el partido político MORENA, señaló una serie de publicaciones realizadas en tres perfiles dentro de la red social Facebook, que contenían imágenes de su persona y frases que cuestionaban su modo honesto de vivir, así como su legitimidad en la contienda como candidata a la presidencia municipal.
Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó la existencia de la infracción y tras un análisis exhaustivo del escrito de contestación de la denuncia del C. José Julia Ramírez, este Tribunal Electoral consideró que la defensa del denunciado no negó la difusión de las publicaciones que se le imputaban, ni se desvinculó de las mismas, por lo que las relativas a la página de Facebook “Frente Político” debían de tenérsele por atribuidas.
Derivado de lo anterior, se le impuso una multa consistente en $4,481.00 MXN, se el ordenó abstenerse de realizar acciones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio a la víctima, solicitar al IEE, una capacitación en materia de VPMG, emitir una disculpa pública y se le dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.