TEEA-RAP-037-2021 y acumulado
“SE ORDENA AL CG MODIFICAR LA AGENDA ELECTORAL CONTENIDA EN EL ACUERDO CG-A-66/2021”
Quién impugna. El Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución CG-A-66/2021 del CG del IEE.
Agravios. El PRD se inconforma de la falta de homologación de fechas entre lo instruído por el INE y el acuerdo emitido por el OPLE respecto a diversas fechas del proceso electoral 2021-2022.
En cuanto al Recurso de Apelación TEEA-RAP-038/2021 presentado por el PRI, éste se queja de la omisión que hizo el IEE en cuanto a las fechas correspondientes a las candidaturas comunes.
Resolución del Tribunal. Respecto a las pretensiones del PRD, previo al cierre de instrucción del asunto, la autoridad administrativa nacional, emitió un acuerdo en el cual se fijan las fechas que el promovente señala como su agravio, y faculta al IEE para que, en uso de sus atribuciones y acorde con el Código local, encuadre las fechas de inicio de las actividades que aquejaba el PRD. Por tanto, queda sin materia la pretensión del promovente y se sobresee dicho asunto.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el PRI, se determinó que son fundados sus agravios, pues el OPLE incorrectamente motivó y fundamentó su decisión en una sentencia de Sala Superior que, a juicio de este Tribunal, no resulta aplicable.
Lo anterior es así, porque las candidaturas comunes obedecen a una configuración normativa local que, en el caso, se prevé expresamente, por lo que no existe justificante, ni criterio aplicable al caso, que limite o restringa el derecho de asociación y participación política por conducto de posibles candidaturas comunes.
Por lo anterior, en la sentencia se concluyó que, incorrectamente, el Consejo General motivó y fundamentó su actuación, provocando con tal acción, que en la Agenda se omitiera señalar la fecha de solicitud de registro de candidaturas comunes y, en su caso, la fecha de aprobación o no, de tales registros, lo que provoca una falta de certeza en el proceso y la actuación de la autoridad administrativa pues tal determinación se contrapone con lo establecido en la norma estatal.
En ese sentido, este Tribunal Electoral ordenó modificar el acuerdo CG-A-66/2021, con respecto a lo que fue materia de impugnación.
TEEA-JDC-142/2021
“SE CONFIRMARON LAS NOTIFICACIONES RECLAMADAS POR ROBERTO TAVAREZ MEDINA.”
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEBEN CONFIRMARSE LAS NOTIFICACIONES RECLAMADAS, PORQUE: FUE CORRECTO QUE LA COMSIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DEL PRI REALIZARA LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, EN ATENCIÓN A QUE FUE OMISO EN PROPORCIONAR UN DOMICILIO EN LA SEDE DEL REFERIDO ORGANO PARITIDISTA, PUES ASÍ SE PREVÉ EN LA NORMATIVA INTERNA DEL INSTOTITOO POLÍTICO”
Quién impugna. Roberto Tavarez Medina.
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.
Acto impugnado. El 6 de septiembre, el ciudadano Roberto Tavarez Medina promovió el presente juicio ciudadano en contra de las actuaciones realizadas por la Comisión Nacional dentro del expediente CNJP-PS-AGU-112/2021, al considerar, básicamente, que esta carecía de competencia para ordenar el inicio del referido procedimiento y, a su vez, que no se le había notificado la resolución definitiva que tuvo como propósito expulsarlo del instituto político en cuestión.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó que deben confirmarse las notificaciones reclamadas, por las siguientes cuestiones i) fue correcto que la Comisión Nacional de Justicia del PRI realizara la notificación por estrados, en atención a que fue omiso en proporcionar un domicilio en la sede del referido órgano partidista, pues así se prevé en la normativa interna del instituto político; ii) si bien es cierto que la notificación que le dio a conocer el procedimiento que se instauró en su contra adquirió definitividad al momento que se emitió la sentencia definitiva, también es que el plazo oportuno para que el promovente cuestionara tal actuación era dentro de los 4 días posteriores a la notificación que se realizó por estrados, por tanto, el hecho de que los cuestionara fuera de ese plazo, implicó que consintiera las supuestas irregularidades que ahora cuestiona.