TEEA-JDC-099/2021
“SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL PAN RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021 EN AGUASCALIENTES”.
Quién impugna. El C. Héctor Adrián Montoya González, interpuso Juicio Ciudadano.
Autoridad Responsable. Comisión Permanente Estatal y/o Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional.
Acto impugnado. Resolución CJ/JIN/146/2021, de la Comisión de Justicia del PAN.
Agravios. Esencialmente, el promovente considera que en la resolución partidista de la que se duele, existe una indebida notificación, una falta de motivación y fundamentación y que la presencia de un servidor público en la sesión donde se estableció el orden de prelación causó una influencia en la decisión final.
Resolución del Tribunal. Al respecto, en el proyecto a su consideración se propone que los agravios son infundados, puesto que, contrario a lo sostenido por el promovente, la Comisión de Justicia sí fundó y motivo las contestaciones a los planteamientos del promovente. En ese sentido, los militantes tienen el deber de apegarse a la normativa interna, y aceptar, en tanto sean disposiciones legales, los procedimientos y determinaciones a las que se sujetan como aspirantes o participantes de algún proceso interno.
Además, de las constancias del expediente se advirtió que la resolución de la que se duele el promovente, se encuentra correctamente publicada en los estados electrónicos del PAN.
Ahora bien, en cuanto a sus señalamientos en relación con un supuesto estado de indefensión que le genera el no conocer las razones y justificación del porqué no fue designado como candidato del Distrito Electoral Local VI, se advierte que, del procedimiento de selección directa ejercido por el PAN, se puede observar que la Comisión Permanente se apegó al procedimiento fijado desde la invitación a la militancia.
En ese sentido, dichas disposiciones normativas, regulan los supuestos en que la Comisión Permanente Nacional, así como los órganos partidistas locales, pueden ejercer su facultad discrecional para acordar la designación directa de selección de candidaturas. Por tanto, se confirmó la resolución CJ/JIN/146/2021, de la Comisión de Justicia del PAN.
TEEA-JDC-100/2021
SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICA DE MORENA QUE DESESTIMÓ LOS AGRAVIOS DEL PROMOVENTE QUE CUESTIONARON EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA MAYORÍA DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE EXPONE EL ACTOR EN SU DEMANDA, NO CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES SOSTENIDAS POR LA AUTORIDAD PARTIDISTA”
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, cuando las o los promoventes replican los agravios formulados en la primera instancia, sin combatir las consideraciones que sustentan la sentencia que se impugna, sus peticiones resultan inatendibles.
Quién impugna. Roberto Muñoz de León.
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Acto impugnado. La resolución de la CNHJ (CNHJ-AGS-489/2021) que confirmó la designación de Juana María Velasco Moral como candidata a la presidencia municipal de Calvillo, Aguascalientes, al estimar que no se cumplió el procedimiento establecido en los Estatutos del partido y la Convocatoria del proceso interno de selección de candidaturas.
Pretensión. El denunciante pretende que se revoque la resolución de la CNHJ, pues argumenta que el proceso interno de selección de candidaturas no se apegó a lo previsto en la Convocatoria y a los Estatutos de MORENA
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal resolvió que debe confirmarse la sentencia de la CNHJ, pues los agravios del actor no controvierten las consideraciones sostenidas por la autoridad partidista en la resolución reclamada y, por tanto, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para analizar el fondo de la controversia.
También omite exponer argumentos que controviertan las decisiones abordadas por la autoridad responsable.
TEEA-JDC-101/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CNJP-JDP-AGU-075/2021, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIADARIA DEL PRI”
- Información relevante.
Promovente. C. Néstor Armando Camacho Mauricio
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
Acto denunciado. El actor se duele de la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolución Institucional, mediante la cual registró al promovente a la candidatura de diputación local por el principio de representación proporcional, en la posición séptima y no en la cuarta, a la cual consideraba, tenía derecho.
Lo anterior, porque a dicho del denunciante, la autoridad responsable no cumplía cualitativamente con las cuotas para personas con discapacidad, por lo que dicha resolución, no fue apegada a derecho conforme a las medidas afirmativas ordenadas por las autoridades electorales. Por consecuencia, considera que se afectó su derecho a ser votado y su posibilidad de acceso efectivo al cargo.
Además, se duele de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI no fue exhaustiva su resolución conforme a lo demandado por el denunciante.
Finalmente, consideró que dicha resolución no fue debidamente fundada y motivada, por lo que se ven afectados sus derechos de certeza y legalidad.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la resolución CNJP-JDP-AGU-075/2021 porque el acto se encuentra debidamente fundado y motivado, la selección de candidaturas por el principio de representación proporcional se encuentra investida por la libre autodeterminación y autoorganización, y porque se cumplió a cabalidad lo ordenado por las autoridades electorales para el cumplimiento de la cuota.