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TEEA-JDC-029/2021
“SE DESECHA POR IMPROCEDENTE DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDA EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL IEE”.
Quién impugna. El C. Juan Francisco Galicia Echeverria, interpuso Juicio Ciudadano ante este Tribunal.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución CG-R-15/2021 del IEE, mediante la cual se atiende la consulta relativa al ejercicio de facultades reglamentarias en materia de reelección, realizada por el promovente.
Agravios. Esencialmente, el promovente se inconforma de la resolución CG-R-15/21 del IEE, considerando que el artículo referido por la autoridad responsable en la respuesta a la consulta es inconstitucional, pues a su consideración, tal precepto violenta el mandato constitucional al momento de instituir la reelección en el sentido de legislar en su propio beneficio.
De tal manera, el ciudadano impugna considerando que cuenta con un interés legítimo y jurídico al ostentarse como elector y ciudadano, señalando que tiene el derecho de calificar el desempeño de las y los candidatos electos.
Resolución del Tribunal. Al respecto, este Tribunal consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar el acto del que se duele.
Por lo tanto, se resolvió el desechamiento de la pretensión del promovente.
TEEA-JDC-028/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ REENCAUZAR EL JUICIO CIUDADANO, POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.”
Promovente. ELIMINADO: DATO PROTEGIDO, en su calidad de Consejera Distrital, del IEE.
Autoridad Responsable. CC. Víctor Diaz de León, Luis Fernando Landeros Ortiz y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. Esencialmente, la parte actora denuncia violencia política en razón de género en su variante de violencia psicológica, toda vez que un funcionario del IEE la agredió de manera verbal.
Posteriormente, acusó al Consejero Presidente de ocultar y dilatar el procedimiento de denuncia, omitiendo activar los protocolos de actuación correspondientes, aunando a que citado funcionario, la presionó al insistirle en que se desistiera del mecanismo de queja que nos ocupa.
Concluyó señalando que su dignidad humana se vio violentada, puesto que a pesar de que se auto adscribe como mujer y con nombre femenino, en diversos documentos y en el sistema de notificaciones la siguen nombrando con su nombre masculino; lo anterior a pesar de que en el Acuerdo de designación del cargo fue registrada con el nombre de mujer que ostenta.
Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó reencauzar la demanda por incompetencia, al considerarse que la controversia debe ser resuelta mediante un procedimiento sancionador y reencauzó al Instituto Nacional Electoral, por encontrarse el OPLE impedido para sustanciar un asunto en el que se denuncian a algunos de sus integrantes.
TEEA-JDC-027/2021
SE REVOCA EL OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, POR EL QUE DIO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA ACTORA RELATIVA A SU DESIGNACIÓN COMO PRESIDENTA MUNICIPAL PROPIETARIA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE TAL FUNCIONARIO CARECE DE FACULTADES PARA DECIDIR DE FORMA UNILATERAL, A TRAVÉS DE UNA RESPUESTA, SOBRE LA POSIBLE DESIGNACIÓN DE UNA INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO”
Quién impugna. La ciudadana Sanjuana Díaz Rodríguez, en su calidad de suplente de la presidencia municipal del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.
Autoridad Responsable. El Cabildo del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.
Acto impugnado. El oficio (42/03/2021) por el que se le informó la negativa de convocar al Cabildo para sesionar de forma extraordinaria y, a su vez, que se le tome protesta como presidenta municipal.
Agravio En su escrito de demanda, la actora manifiesta que la autoridad responsable vulneró su derecho a ocupar un cargo público, porque le negó la posibilidad de que se le rindiera protesta de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Local y 124 del Código Municipal, que establecen, esencialmente, que en caso de separarse algún integrante del ayuntamiento le corresponde al suplente desempeñar el cargo.
También, menciona que los cargos públicos no son renunciables, ya que son producto de la voluntad del pueblo. Por ello, existe la posibilidad de incorporarse en cualquier momento.
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral revocó el oficio (42/03/2021) por el que el Secretario del Ayuntamiento le informó tal negativa, al determinar que dicho funcionario carece de facultades para dar respuesta de forma individual, a una consulta relacionada con un tema que impacta con la debida integración y conformación del máximo órgano de representación del ayuntamiento.
En consecuencia, el Tribunal ordenó dejar sin efectos la respuesta señalada en el oficio (42/03/2021) emitida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de San José de Gracia, Aguascalientes y, a su vez, instruyó al Cabildo para que de forma colegiada se pronunciara respecto a la solicitud de la promovente.
“SE DESECHA POR IMPROCEDENTE DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDA EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL IEE”.
TEEA-JDC-023/2021
Quién impugna. El C. José de Jesús Pérez Carrera, interpuso Juicio Ciudadano ante este Tribunal.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución CG-R-15/2021 del IEE, mediante la cual se atiende la consulta relativa al ejercicio de facultades reglamentarias en materia de reelección, realizada por el promovente.
Agravios. Esencialmente, el promovente se inconforma de la resolución CG-R-15/21 del IEE, considerando que el artículo referido por la autoridad responsable en la respuesta a la consulta es inconstitucional, pues a su consideración, tal precepto violenta el mandato constitucional al momento de instituir la reelección en el sentido de legislar en su propio beneficio.
De tal manera, el ciudadano impugna considerando que cuenta con un interés legítimo y jurídico al ostentarse como elector y ciudadano, señalando que tiene el derecho de calificar el desempeño de las y los candidatos electos.
Resolución del Tribunal. Al respecto, este Tribunal consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar el acto del que se duele.
Por lo tanto, se resolvió el desechamiento de la pretensión del promovente.
TEEA-JDC-025/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ SOBRESEER EL JUICIO CIUDADANO EN CONTRA DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE JESUS MARÍA AL HABER QUEDADO SIN MATERIA.”
Promovente. C. Dulce Teresita Salazar Martínez.
Autoridad Responsable. Cabildo del H. Ayuntamiento de Jesús María.
Acto denunciado. La promovente esencialmente adujo una violación a su derecho de ocupar el cargo para el cual fue electa, al no habérsele convocado para tomar protesta como integrante del Cabildo, puesto que la regidora propietaria solicitó licencia con varios días de anticipación.
A su ver, tal omisión vulneraba sus derechos político-electorales y en la medida en que se retardaba el llamamiento para posicionarse en el cargo, se limitaba el ejercicio efectivo de las prerrogativas, emolumentos y recursos que son designados al puesto de elección que le correspondía ocupar.
Lo anterior, ya que compareció en su carácter de Regidora Suplente del H. Ayuntamiento de Jesús María, y ante la ausencia efectiva de la posición propietaria a partir del cinco de marzo, ésta debió ocupar el cargo de Regidora de manera inmediata, circunstancia que omitió la autoridad responsable.
En tal orden de ideas, la pretensión final de la accionante, fue posicionarse en el cargo para el cual fue electa y ejecutar las funciones correspondientes.
Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó sobreseer el juicio ciudadano, al haber quedado sin materia y exhortó al H. Ayuntamiento de Jesús María, a realizar sus actuaciones en tiempos razonables y a la utilización apegada a derecho de los recursos públicos.
Lo anterior porque dentro de la etapa de instrucción del presente asunto, el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, convocó a la promovente a efecto de que, en sesión extraordinaria de 23 de marzo, tomara la respectiva protesta de ley como regidora.
De esta manera, se estima que cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia; en consecuencia, lo pertinente es darlo por concluido, sin entrar al fondo del conflicto sobre el cual versa el litigio.