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PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS
El Ciudadano Javier Soto Reyes, denunció que la C. Edith Citlalli Rodríguez González, candidata a Diputada Local, distribuyó material propagandístico que viola lo contenido en el artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, al no contener los elementos de los cuales se desprenda su cualidad de reciclable y/o que los materiales con que fue creado no contaminan al ambiente, además de emblemas de organismos internacionales sin contar con autorización y utilizar la Bandera Nacional para promover su imagen.
Una vez analizados los medios probatorios, este Tribunal no advierte elementos suficientes que generen la certeza, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cual se pueda acreditar que la C. Edith Citlalli Rodríguez González o el PRI, hayan entregado el material propagandístico que el denunciante anexó como documental privada.
Por lo tanto, se tiene por no acreditada la entrega de material propagandístico que viole el contenido del artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, que se le atribuye a la C. Edith Citlalli Rodríguez González y al PRI.
El representante del PRI, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, en virtud de la entrega de material consistente en costales de cemento a la ciudadanía por parte de la denunciada.
Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que se tienen elementos probatorios suficientes para llegar a la conclusión de la existencia del material de construcción denunciado, el cual se oferta a un sector de la ciudadanía.
A saber, este Tribunal Electoral determina, que la existencia del material denunciado, generó un beneficio directo a la candidata denunciada, el cual se vincula con la candidata por la aparición de su nombre en un volante, donde se muestran los precios de lista de dicho material y al reverso aparece la leyenda “Lupita de Lira”.
Por lo tanto, se declara la existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción con publicidad alusiva a la C. Claudia Guadalupe de Lira Beltrán y la se sanciona a la Candidata y al PAN por su culpa in vigilando, imponiendo una sanción consistente en amonestación pública al calificarse la gravedad de la conducta como levísima.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-018/2018, en el que tuvo por acreditada la afectación al interés superior de la niñez por parte de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión en su página de Facebook de propaganda electoral en la que aparecen menores de edad, sin contar con la autorización en términos de ley.
En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2018, determinó la inexistencia de la infracción consistente en la supuesta entrega de propaganda electoral en un evento religioso llevado a cabo en el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, en favor de una candidata de la coalición “Por Aguascalientes al Frente”.
La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desmienten categóricamente las imputaciones realizadas a través de diversos medios de comunicación, respecto a la “supuesta intromisión de un servidor público de este Órgano Jurisdiccional en el cómputo de votos del Distrito XVIII”. Es falso que un trabajador de este Tribunal haya o esté participando dentro de un partido político dentro del actual Proceso Electoral.
Este Tribunal desconoce a la persona aludida en distintas notas, por lo tanto, no existe ningún vínculo entre la persona mencionada y este Órgano Jurisdiccional.
El Tribunal Electoral, refuerza su compromiso con los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia con el fin de salvaguardar su buen funcionamiento y, con ello, generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional.
El PAN presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole que omitió señalar el símbolo internacional de reciclaje en su propaganda electoral impresa, consistente en un volante de papel, en el que además utilizo expresiones de calumnia.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-014/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque en el caso del papel y el cartón, estos por su naturaleza son susceptibles de ser reciclados, por lo que no es necesario que en el caso de la propaganda impresa en papel se incluya el símbolo internacional de reciclaje.
En cuanto a las calumnias, si bien, los Partidos Políticos pueden denunciar las calumnias que se realicen en contra de las Instituciones, también lo es, que tales expresiones deben ser claras en cuanto a la Institución a la que se dirigen, sin que haya lugar a que se deduzca que se refiere a tal o cual Institución.
El PAN presento denuncia en contra del PRI y de su Candidato a Diputado por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole el uso de símbolos y expresiones religiosas, durante el periodo de campaña, pues dicen, portaba un escapulario y además en una imagen aparece como fondo un mural de la imagen de la Virgen de Guadalupe, los cuales fueron difundidos en la red social de Facebook del denunciado.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2018, determino declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, por el hecho de que los símbolos religiosos no trascienden en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato, y más bien constituyen la manifestación de la fe que profesa, derecho amparado en el artículo 24 de la Constitución Federal.
Un ciudadano presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada al XIII Distrito Electoral por el PRI, atribuyéndole que distribuyo materiales utilitarios de propaganda prohibidos, pues éstos forzosamente deben ser confeccionados en material textil, y esta hizo el reparto de bolsas de galletas.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-023/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque de la narración de los hechos, no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitieran a la autoridad llevar un análisis de las infracciones denunciadas.
PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS
El representante propietario del Partido Acción Nacional ante el XVI Distrito Local Electoral, denunció al candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa del Partido Revolucionario Institucional del multicitado distrito, esto derivado de la difusión de un video en la red social Facebook, en el cual se exhibe presumiblemente una propuesta de proyecto político.
Es relevante señalar que el catorce de mayo de la anualidad que corre, dio inicio al periodo de campañas del proceso electoral local para renovar a los integrantes del Congreso del Estado, sin embargo, el video denunciado, se difundió en fecha de doce de mayo fuera del tiempo permitido en el Código.
Del análisis minucioso del contenido del video, este Tribunal, determina que la grabación publicada en el perfil personal del Candidato denunciado, contiene elementos que expresan una ideología, un proyecto político y una cercanía a la ciudadanía que deriva en un posicionamiento anticipado, vulnerando la equidad en la contienda y configurando un acto anticipado al periodo de campañas electorales.
En consecuencia, se califica la conducta realizada por el Candidato y la responsabilidad del Partido postulante como levísima, imponiendo una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional y al Candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local XVI C. Miguel Ángel Juárez Frías.
El representante del PRI ante el Consejo General del IEE, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, por la utilización de recursos humanos y materiales del Ayuntamiento de Aguascalientes para fines electorales a favor de Paloma Amézquita Carreón, candidata a Diputada por el principio de Mayoría Relativa del Distrito XIII por la coalición que integran los partidos PAN, PRD y MC.
Es importante señalar que el denunciante señaló a dos personas de sexo masculino como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes participan en la campaña electoral de la candidata denunciada.
Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que uno de ellos, no pertenece a ninguna dependencia municipal, y la otra persona si, sin que se desprendan elementos de tiempo, modo y lugar que permitan adminicular circunstancias para determinar responsabilidad o falta a la normativa. Por lo anterior, se declara que no existen elementos que den certeza, ni indicio real que permitan acreditar el hecho denunciado como utilización de recursos públicos, por lo que se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas.