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Sesión Pública 27 enero 2018

Boletín de Prensa TEEA/004/2018 (Cont…)

CON BASE EN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

                 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el plazo de cuarenta y ocho horas que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, tiene por objeto satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.

Considerar lo contrario, o conceder alguna prórroga a alguno de los aspirantes, implicaría que se le diera un trato diferenciado y preferencial respecto al resto de ciudadanos que solicitaron su registro, en violación del principio de equidad en la contienda y certeza jurídica.

Boletín de Prensa TEEA/004/2018

SALVAGUARDANDO LOS PRINCIPIO DE CERTEZA, EQUIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ SOBRE EL ACUERDO DE DESIGNACION DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

                            

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-001/2018.

La promovente aduce que, el proceso de selección fue ilegal, debido a que no fueron seleccionados las y los mejores perfiles en cuanto a la experiencia y preparación académica en materia electoral, así como el hecho de que fueron seleccionadas personas que contaban con una afiliación a algún partido político, además que determinados perfiles, no cumplían con los requisitos señalados por la convocatoria y el Código, para aspirar a los cargos de consejeras y consejeros electorales distritales para el proceso electoral local 2017-2018.

Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEA-JDC-001/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar los principios de equidad, e imparcialidad en la contienda, así como para dar certeza jurídica a todos los contendientes, se determina la revocación del acuerdo CG-A-49/17, únicamente para efectos precisados en el proyecto, salvaguardando los derechos de las y los ciudadanos designados como consejeras (os) que cumplieron cabalmente con todos los requisitos establecidos por el Código y la Convocatoria.

Lo anterior, ante la designación de las y los ciudadanos que no contaban con los requisitos establecidos en el Código y la Convocatoria, estando afiliados a partidos políticos, además de la ausencia de debida motivación y una transgresión al principio de máxima publicidad, por lo que se revoca el acuerdo mencionado, lo que dará certeza jurídica a los contendientes y protegerá los principios rectores de la materia.

Boletín de Prensa 003/2018

EN ABONO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LA CONTIENDA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, EN RELACIÓN A LAS CAMPAÑAS DE LOS DIPUTADOS QUE NO SE SEPAREN DEL CARGO PARA CONTENDER POR LA REELECCIÓN.

 

En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-001/2018.

A falta de normatividad que rija el manejo de los recursos públicos que están bajo el control de los diputados que van a contener por su reelección y, partiendo de una ponderación de los principios rectores de la materia electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó la pertinencia y razonabilidad de que el Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes emita los lineamientos que deberán seguir los diputados que no se separen del cargo para contender por la reelección en el proceso electoral local 2017-2018.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-001/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, así como para dar certeza jurídica a todos los contendientes, se hace necesaria la fijación de los lineamientos bajo los cuales habrán de conducirse los diputados durante las campañas, en cuanto al manejo de los recursos que están bajo su control y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Ante la omisión normativa, la fijación de las reglas a fin de que haya claridad en la utilización de recursos humanos, materiales o económicos en las campañas de los diputados que buscan la reelección, corresponde al Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, en uso de su facultad reglamentaria; lo que dará certeza jurídica, tanto a los propios diputados, como a los demás contendientes durante los comicios.

 

 

HISTORIAL DE SESIONES EN VIVO 2018

Sesiones Públicas de Resolución

PRIMERA SESIÓN

6 DE ENERO
Sentencia_TEEA-JDC-002-2017

SEGUNDA SESIÓN

24 DE ENERO

Sentencia_TEEE-RAP 01-2018

TERCERA SESIÓN

27 DE ENERO

SentenciaTEEA_JDC_001_2018

SentenciaTEEA_ JDC_003_2018

SentenciaTEEA_ JDC_004_2018

 

 

CUARTA SESIÓN

2/FEBRERO/2018

Sentencia_TEEA-JDC_002_2018

 

 

QUINTA SESIÓN

Sentencia_TEEA-RAP-002_2018

9 DE FEBRERO

SEXTA SESIÓN

15/MARZO/2018

Sentencia_TEEA-JDC-005-2018

Sentencia_TEEA-JDC-006-2018

Y ACUMULADO

Sentencia_TEEA-JDC-007-2018

SÉPTIMA SESIÓN

26/MARZO/2018

Sentencia_TEEA-RAP-003-2018

OCTAVA SESIÓN

28/MARZO/2018

Sentencia_TEEA_JDC_008_2018

NOVENA SESIÓN

13/ABRIL/2018

Sentencia_TEEA_PES_001_2018

Sentencia_TEEA_PES_002_2018

DÉCIMA SESIÓN

25 DE ABRIL

 Sentencia_TEEA_JDC_006_2018

_Modificacion_TEPJF

Sentencia_TEEA_JDC_007_2018_

Modificacion_TEPJF

DECIMOPRIMERA SECIÓN

4 DE MAYO

Sentencia_TEEA-JDC_010_2018

Y ACUMULADO

 

DÉCIMO SEGUNDA

11 DE MAYO 2018

Sentencia_TEEA-JDC-014-2018

Sentencia_TEEA-JDC-015-2018

Sentencia_TEEA-JDC-017-2018

 

DECIMOTERCERA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

17 DE MAYO 2018

Sentencia_TEEA-PES-003-2018

Sentencia_TEEA-PES-004-2018

Sentencia_TEEA_REP_001_2018

DECIMOCUARTA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

6 DE JUNIO DEL 2018

Sentencia_TEEA-PES-006-2018

Sentencia_TEEA_REP_002_2018

DECIMOQUINTA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

18 DE JUNIO DEL 2018

Sentencia_TEEA-PES-008-2018

DECIMOSEXTA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

21 DE JUNIO DEL 2018

Sentencia_TEEA-PES-010-2018

 

 

DECIMOSEPTIMA  SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

26 DE JUNIO 2018  /13:00 HRS

Sentencía_TEEA-PES-005-2018

Sentencia_TEEA-PES-005-2018_Anexo1.

Sentencia_TEEA-PES-005-2018_Anexo2

Sentencía_TEEA-PES-012/2018

DECIMOCTAVA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

27 DE JUNIO 2018 /22:00 HRS

Sentencia_TEEA-PES-009-2018

Sentencía_TEEA-PES-013/2018

 

DECIMONOVENA  SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

29 DE JUNIO 2018 /13:00 HRS

Sentencia_TEEA-REP-003/2018

VIGÉSIMA   SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

29 DE JUNIO 2018 /13:00 HRS

Sentencia_TEEA-PES-011/2018

2 DE JULIO 2018 /13:00 HRS

VIGÉSIMA  PRIMERA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

3 DE JULIO 2018 /13:30 HRS

Sentencia_TEEA-PES-015 /2018

Sentencia_TEEA-REP-004 /2018

 

VIGÉSIMA  SEGUNDA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

4 DE JULIO 2018 /19:30 HRS

SentenciaTEEA-PES-014 /2018

Sentencia_TEEA-PES-020 /2018

 Sentencia_TEEA-PES-023 /2018

 Sentencia_TEEA-PES-019 /2018

Sentencia_TEEA-PES-016 /2018

VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

6 DE JULIO 2018 /14:30 HRS

Sentencia_TEEA-PES-018 /2018

Sentencia_TEEA-PES-021 /2018

Sentencia_TEEA-PES-024 /2018

Sentencia_TEEA-JDC-019 /2018

VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

11 DE JULIO 2018 /13:00 HRS.

 

Sentencia_TEEA-PES-022/2018.

Sentencia_TEEA-PES-025 /2018