“LOS CIUDADANOS QUE DESEEN CONTENDER AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO, DEBEN OBTENER EL DOS PUNTO CINCO POR CIENTO DE APOYO CIUDADANO A FIN ACCEDER A LA ETAPA DE REGISTRO DE CANDIDATO.”
- En sesión ordinaria la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobaron la resolución TEEA-JDC-010/2017 y Acumulado TEEA-JDC-018/2018.
Un aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa, impugno la determinación del Secretario Ejecutivo del IEE de otorgarle el dictamen de procedencia del apoyo ciudadano, así como la negativa del Consejo General del IEE de otorgarle su registro como candidato.
Al resolver los juicios ciudadanos TEEA-JDC-010/2018 y su acumulado TEEA-JDC-018/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió que los actos impugnados no estuvieron apegados al marco legal, pues la autoridad administrativa electoral omitió solicitar al aspirante que repusiera cuarenta y nueve apoyos ciudadanos nulificados la haber sido encontrados duplicados con otro aspirante, tal y como lo dispone el artículo 379 del Código Electoral y además realizo una inadecuada valoración de los apoyos ciudadanos que resultaron con inconsistencias, lo que tuvo como consecuencia que la negativa de registro como candidato aprobada por el Consejo General bajo el número CG-R-15/18 resultara ilegal.
En consecuencia, el Tribunal revoco los actos impugnados, ya que considero que existieron irregularidades en el procedimiento y ordeno dictar un nuevo dictamen de procedencia a favor del actor, y en consecuencia una nueva resolución que resuelva la solicitud de registro de candidato independiente.