EN ARAS DE RESPETAR LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS COALIGADOS, ASÍ COMO DE QUE PREVALEZCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-03/18, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA COALCIÓN “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-002/2018.
La causa de pedir del promovente la sustenta, esencialmente, en que, no se cumplieron los requisitos previstos por los estatutos del PRD, en su artículo 115 y 307, así como por la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 89 y por el Reglamento de Elecciones del Instituto Estatal Electoral, en su artículo 276.
Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-002/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar el principio de legalidad y la libre voluntad de los coaligados, determina, que se cumple plenamente con el requerimiento realizado por parte de la autoridad responsable al PRD, toda vez que el partido, aporta el documento requerido donde se establece, que el órgano nacional del PRD facultado para ello, sesionó válidamente y aprobó, el convenio de coalición.
Aunado a lo anterior, debe prevalecer la libre voluntad de los coaligados, toda vez que la misma se encuentra válidamente expresada en los diversos documentos que obran en el expediente, y a su vez, la voluntad, es la máxima que debe prevaler y respetarse.