EJERCICIO 2025
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Calendario-Sesiones-Comité-de-Transparencia 2025
Mes | Acta | Resolución |
Enero | ACT-CT-01-2025 | – |
Febrero | ACT-CT-02-2025 | – |
Marzo | ACT-CT-03-2025 | – |
Abril | ACT-CT-04-2025 | – |
Mayo | ACT-CT-05-2025 | – |
Junio | ACT-CT-06-2025 | – |
Julio | ACT-CT-07-2025 | – |
Agosto | ACT-CT-08-2025 | – |
Septiembre | ACT-CT-09-2025 | – |
Octubre | ACT-CT-10-2025 | – |
Noviembre | ACT-CT-11-2025 | – |
Diciembre | ACT-CT-12-2025 | – |
Mes | Acta | Resolución |
Enero | ||
Febrero | ACT-CT-EXT-01/2025 | CT-RES-01/2025 |
Marzo | ||
Abril | ||
Mayo | ||
Junio | ACT-CT-EXT-02-2025 | CT-RES-02-2025 |
Julio | ||
Agosto | ||
Septiembre | ||
Octubre | ||
Noviembre | ||
Diciembre |
TEEA-PES-049/2024
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “LA REALIDAD DE CALVILLO SIN CENSURA EN EL GOBIERNO”.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DEL ANÁLISIS DE DICHAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, NO SE ACTUALIZA ALGÚN SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA LGAMVLV, TODA VEZ QUE, DEL CONTENIDO DE LAS MISMAS, NO SE DESPRENDE ALGUNA MANIFESTACIÓN QUE PERJUDIQUE A LA QUEJOSA, BASADA EN ELEMENTOS DE GÉNERO”.
Denunciante. DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Denunciados. Quien resulte responsable del perfil de Facebook denominado “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno.
Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa advierte que derivado de la difusión de dos publicaciones a través de la red social Facebook, denominada “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno”, a su juicio, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, dado que calumnian su imagen personal, social y política frente al electorado.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó la inexistencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la ciudadana eliminado: dato personal confidencial, entonces eliminado: dato personal confidencial ya que, del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierte que éstas contengan elementos de género, es decir, que se refirieron a la quejosa por el sólo hecho de ser mujer o que hayan causado un impacto diferenciado en razón de su género.
TEEA-PES-050/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA PRESUNTA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A LA PERSONA RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK “LA GUAYABA LAKRA.”
Persona Denunciante. Dato Personal Confidencial
Persona Denunciada. Quien resulte responsable del perfil de la red social “Facebook” denominado “La Guayaba Lakra”.
Conducta denunciada. Violencia política contra las mujeres en razón de género, derivada de la publicación realizada en el perfil denunciado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, al valorar el cúmulo probatorio, no se advierten elementos siquiera indiciarios que vinculen dichas expresiones o imágenes con el género de la denunciante, sino que se realizaron en el contexto de la conversación virtual, y deben entenderse como una crítica severa y forma de pensar de quien emitió el mensaje, lo cual está relacionado con el desempeño de la Persona Denunciante cuando ostentó la calidad de servidora pública.
TEEA-PES-006/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRE CAMPAÑA Y CAMPAÑA”
Denunciante. Jorge Humberto Macías Guzmán, en su calidad de Ciudadano.
Denunciada. Alejandra Peña Curiel, en su calidad de Regidora del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Acto denunciado. La realización de actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de legalidad y afectación a la equidad en la contienda.
Agravio. La existencia de un perfil en la red social de Facebook, donde supuestamente la servidora pública realizaba publicaciones a través de las cuales generó un posicionamiento indebido de su imagen antes y durante el proceso electoral.
Resolución del Tribunal. Se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis de las constancias del expediente, además de existir un deslinde eficaz por parte de la denunciada respecto a la titularidad de la cuenta denunciada, en las publicaciones no se actualiza el elemento subjetivo previsto por la norma, ya que no hacen un llamamiento expreso al voto y no existen equivalentes funcionales que evidencien tal llamamiento que pudieran configurar la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como a la vulneración de la equidad en la contienda. Aunado lo anterior, en los hechos, se aprecia que la denunciada no fue registrada como candidata al cargo precisado por el denunciado ni a ningún otro cargo por el principio de mayoría relativa, sino que lo fue para un cargo por representación proporcional a la cuarta posición, por el partido político MORENA.
TEEA-PES-012/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA IMPRESA POR LA PRESUNTA OMISIÓN DE COLOCAR EL SIMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE”
Denunciante. El C. Jorge Enrique Martínez de la Cruz, representante propietario del partido político Morena, ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Denunciados. Margarita Gallegos Soto, candidata a la Alcaldía del Municipio de San Francisco de los Romo, de la Coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” conformada por los partidos PAN-PRI-PRD, así como a los partidos que integran la coalición, por culpa in vigilando
Acto denunciado. La colocación de una lona, que omite contener el símbolo internacional de reciclaje.
Agravio. El denunciante expone que en fecha veintidós de abril del año en curso, se percató de la existencia de una lona ubicada en el municipio de San Francisco de los Romo, la cual, a su consideración, contraviene con la normativa electoral, toda vez que en dicha propaganda no se observa el símbolo Internacional de Reciclaje.
Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios y existir prueba en contrario a la ofertada por el denunciante, se puede concluir que dado el lugar donde fue colocada la lona tuvo que adaptarse a las medidas de la superficie alterando con ello, su tamaño original, situación que imposibilitó que se apreciará el Símbolo Internacional del Reciclaje, sin que por ello se pueda acreditar que la lona no lo contenía.
Por lo tanto, en el caso concreto, si bien no era posible apreciar el Símbolo Internacional del Reciclaje en la lona denunciada, ello no significa que no lo contenía, por lo que se concluyó que la misma no infringe la normativa electoral, y, por tanto, se determinó la inexistencia de la infracción denunciada, por las razones expuestas en el proyecto.
TEEA-PES-013/2024
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ATRIBUIDA A ROCÍO REYES GAYTÁN, CANDIDATA POR MORENA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ASÍ COMO AL PARTIDO MORENA POR CULPA IN VIGILANDO”
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE DERIVADO DE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO ANTE EL INSTITUTO LOCAL, CORRESPONDIENTES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE APARECEN DE FORMA DIRECTA E INCIDENTAL EN LA PROPAGANDA DENUNCIADA Y LA OMISIÓN DEL DEBER DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE SU ROSTRO, IMPLICA UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS A LA IMAGEN Y HONRA DE LAS INFANCIAS.”
Denunciante. Partido Revolucionario Institucional.
Denunciados. Rocío Reyes Gaytán, candidata de MORENA a la alcaldía de San Francisco de los Romo y el partido político MORENA, por culpa in vigilando.
Acto denunciado. Difusión de propaganda político-electoral, en la que se encuentra la aparición de menores de edad, en la red social Facebook.
Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una transgresión al interés superior de la niñez, por la supuesta utilización de propaganda en la que aparece la imagen de varios menores de edad, difundidas a través de su perfil de la red social Facebook.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de dos videos a través de su fan page de Facebook, en los que aparecen sesenta y seis menores de edad y de los cuales no se presentaron los formatos de consentimiento otorgados por la madre, padre o persona que funja como tutora de los mismos, ni se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocibles sus rostros, situación que implica una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias, de igual forma, la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida a Morena. En consecuencia, se determinó imponer una multa equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Morena.
TEEA-PES-016/2024
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA RESPECTIVA CABECERA MUNICIPAL, ASÍ COMO, EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, ATRIBUIDAS A LA CIUDADANA ROCIO REYES GAYTAN, CANDIDATA DE MORENA A LA ALCALDIA DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Y CULPA IN VIGILANDO A MORENA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE A TRAVES DEL ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE PROPAGANDA ELECTORAL UBICADA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO”
Denunciante. Partido Revolucionario Institucional.
Denunciada. Roció Reyes Gaytán, candidata de MORENA a la alcaldía de San Francisco de los Romo y Morena por culpa in vigilando.
Acto denunciado. Colocación de propaganda electoral dentro del perímetro del primer cuadro del Municipio de San Francisco de los Romo; así como la colocación de propagado político electoral en equipamiento urbano.
Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada colocó propaganda en el primer cuadro de la cabecera del referido municipio, así como en equipamiento urbano, lo cual está prohibido por la normativa electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró la existencia de las infracciones consistente en la vulneración de las reglas de propaganda electoral, derivado de la colocación de esta dentro del primer cuadro de la respectiva cabecera municipal, así como en elementos de equipamiento urbano, transgrediendo el buen uso de los bienes propiedad del Estado y vulnerando el principio de equidad en la contienda, resultando ello, además, en la existencia de la culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA.
En consecuencia, se impuso a la candidata una multa equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública al partido político MORENA.
TEEA-PES-015/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA POR LA COLOCACIÓN DE DOS LONAS Y LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL DE UNA LONA EN PRIMER CUADRO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.”
Denunciante. Salvador Gallegos Muñoz, representante propietario del PRI, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo del IEE.
Denunciados. C. Rocío Reyes Gaytán, Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, postulada por el partido político MORENA, así como el partido político MORENA y por culpa in vigilando.
Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral dentro del perímetro del primer cuadro del municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
Agravio. Denuncia la colocación tres lonas en el primer cuadro de la cabecera Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, lo cual contraviene la normativa electoral.
Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios aportados en la queja, declaró la inexistencia de la infracción derivada de la colocación en cuanto a las dos lonas objeto de la denuncia, toda vez que no se encontraban colocadas en primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.
En cuanto a la tercera lona, se declaró la existencia de la infracción, ya que del análisis realizado por este Tribunal, se acreditó que la misma SÍ se encontraba colocada dentro del primer cuadro de dicho municipio.
Por lo tanto, se sancionó con una Amonestación Pública tanto a la C. Rocío Reyes Gaytán, como al partido político MORENA por culpa in vigilando.
TEEA-PES-018/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, ERICK MURO SÁNCHEZ Y AL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR LA TRANSGRESIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE SU IMAGEN EN PROPAGANDA POLÍTICA”.
Denunciante. El C. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del PAN, ante el Consejo General del IEE.
Denunciados. El C. Erick Muro Sánchez, candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, postulado por el partido político MORENA, así como a dicho partido político, por culpa in vigilando.
Acto denunciado. Transgresión del interés superior de la niñez, por la utilización indebida de su imagen, en propaganda política.
Agravio. Israel Ángel Ramírez, señala en su escrito de queja que en dos publicaciones de la red social Facebook, aparecen menores de edad, situación que vulnera la normativa vigente, al hacerlos perfectamente identificables, ya que se muestra su rostro y complexión física, exponiendo su intimidad personal y familiar, afectado a su honra y reputación, así como la culpa in vigilando por parte del partido político que lo postula, al no revisar la actuación dolosa por parte de su candidato.
Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios que obran en el expediente, declaró la existencia de la infracción derivada de la transgresión del interés superior de la niñez, mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política en la red social Facebook, por lo que estimó que lo pertinente es establecer una sanción consisten en:
Al C. Erick Muro Sánchez, multa de 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que asciende a la cantidad de $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.).
En cuanto hace al partido político MORENA, se estimó imponerle una amonestación pública, por culpa in vigilando.
TEEA-PES-011/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA AL C. JOSÉ ALFREDO GALLO CAMACHO.”
Persona Denunciante. Partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral 13, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Víctor Manuel Padilla Díaz.
Persona Denunciada. José Alfredo Gallo Camacho, en su carácter de Director General de Combate a la Pobreza y Atención a Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y otros.
Conducta denunciada. La transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral, según se contempla en los Lineamientos para garantizar dichos principios por parte de las personas servidoras públicas, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como en el artículo 134 de la Constitución Federal.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora, ya que si bien, el denunciante refiere que el denunciado, en su calidad de servidor público, subió a sus redes sociales una publicación en la que a su parecer se aprecia la realización de actos proselitistas, al mostrar su participación en un acto partidista en horario laboral, este órgano jurisdiccional no advierte dichas infracciones, pues la publicación denunciada se realizó el día sábado veinte de abril, es decir, en un día inhábil; sin que obre prueba alguna que evidencie lo contrario, ya que la sola asistencia en días inhábiles de servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a un partido político o a una candidatura, no está incluida en el supuesto de desvío de recursos públicos, pues no implica el uso indebido de recursos del Estado y con ello, no se actualiza la infracción denunciada.
TEEA-PES-014/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ EXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A LA C. ROCÍO REYES GAYTÁN Y LA RESPONSABILIDAD DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA POR CULPA IN VIGILANDO.”
Persona Denunciante. Lic. Néstor Figueroa Medina, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Persona Denunciada. Rocío Reyes Gaytán, candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y el Partido Político MORENA por culpa in vigilando.
Conducta denunciada. Colocación de propaganda política o electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró existente la infracción denunciada, en una de las tres lonas denunciadas, y por consecuencia, la responsabilidad de Morena por culpa in vigilando, pues derivado del análisis realizado a la diligencia de Oficialía Electoral, una de las lonas denunciadas sí se encontraba colocada en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, ya que el inmueble en el que se colocó dicha lona, está ubicado dentro de la circunscripción territorial que abarca el Primer Cuadro de la Cabecera Municipal.
Por lo tanto, se sancionó con una Amonestación Pública tanto a la C. Rocío Reyes Gaytán, como al partido político MORENA por culpa in vigilando.
TEEA-PES-017/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A LA C. MARGARITA GALLEGOS SOTO, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES, LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR AGUASCALIENTES”, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS QUE LA INTEGRAN.”
Persona Denunciante. C. Jorge Enrique Martínez Cruz, Representante Propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Persona Denunciada. C. Margarita Gallegos Soto, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes; la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.
Conducta denunciada. Realización de actos prohibidos por la legislación electoral dentro del proceso local, violando el artículo 258 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, derivados de diversas publicaciones en la red social de Facebook, que a juicio de la persona denunciante, constituyen conductas de expresiones y uso de símbolos religiosos, que contravienen los principios de laicidad y equidad en la contienda.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis integral de las publicaciones realizadas por la persona denunciada, no se aprecia que éstas tengan un contenido religioso que la vincule a un determinado credo, por lo que no se advierte alusión directa o indirecta a religión alguna, ni tampoco se llamó al voto tomando en consideración aspectos religiosos. Lo anterior es así, ya que las publicaciones, se realizaron dentro del contexto cultural mexicano, y no con una finalidad de influir en el electorado.
TEEA-PES-010/2024
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACION DE PROPAGANDA POLITCA-ELECTORAL AL EXTERIOR DE OFICINAS EDIFICIOS Y LOCALES OCUPADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS PODERES PUBLICOS, ASI COMO CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS PAN PRI Y PRD.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL A FAVOR DE LA DENUNCIADA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “LA CASA ROSA DE LA MUJER ESTATAL” VULNERA LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, E IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO”
Denunciante. Partido político MORENA
Denunciados. Margarita Gallegos Soto, candidata de la coalición “fuerza y corazón por Aguascalientes” a la alcaldía de San Francisco de los Romo; PRI, PAN, PRD, Instituto Aguascalentense de las Mujeres y H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.
Acto denunciado. Colocación de una lona en un inmueble arrendado por el ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y que se identifica con razón social “Casa Rosa Estatal”, casa encargada de proporcionar servicios encaminados para erradicar la violencia de género, derivado de un convenio de colaboración celebrado con el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada colocó propaganda electoral a su favor en el inmueble “La Casa Rosa de la Mujer Estatal”, el cual está ocupado por la administración pública, realizando un uso indebido de recursos públicos, así como posible coacción al electorado.
Resolución del Tribunal: Este tribunal jurisdiccional estimó que, derivado del análisis probatorio del expediente, únicamente se logró acreditar la vulneración a la normativa en materia de propaganda electoral, prevista por el artículo 162, párrafo sexto de la legislación local, ya que el inmueble en el que dicha publicidad fue colocada, alberga oficinas pertenecientes a un ente de la administración pública, lo cual implica una transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral.
Por mayoría de votos de las Magistraturas, se determinó imponer una amonestación pública tanto a la candidata denunciada como a los partidos políticos que la postulan, por culpa in vigilando.
No. | Ponencia | Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Sanción | Link Expediente |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 1 | TEEA-PES-001/24 | 9/Mayo/2024 | Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags. | Determina la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador atribuido a Pedro Marmolejo García por la omisión de colocar el símbolo internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa. | Se impone al candidato independiente Pedro García Marmolejo, una sanción consistente en amonestación publica. | Expediente |
2 | 2 | TEEA-PES-002/2024 | 10/Mayo/2024 | Martha Cecilia Márquez Alvarado, Candidata de MORENA a la Alcaldía de Aguascalientes y otros. | Determina la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata a la Alcaldía de Aguascalientes, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de una fotografía a través de su fan page de Facebook, donde aparecen dos menores de edad y la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA. | Se impone a Martha Cecilia Márquez Alvarado, la sanción consistente en una multa de 20 UMAS (Veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $2,171.40 (Dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.). Asimismo, Se impone una amonestación pública al partido político MORENA | Expediente |
3 | 1 | TEEA-PES-009/2024 | 23/Mayo/2024 | Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags | Determina la existencia de la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, atribuida al C. Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes. | Se sanciona con amonestación pública al C. Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos. | Expediente |
4 | 1 | TEEA-PES-015/2024 | 30/Mayo/2024 | Rocío Reyes Gaytán, Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y al partido político MORENA. | Determina la existencia de la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral consistente en una lona en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, atribuida a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo postulada por el partido político MORENA. | Se sanciona con Amonestación Pública a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo. Se sanciona al partido político MORENA, por culpa in vigilando por la infracción consistente en la colocación de una lona dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo. Se ordena al partido político MORENA, que en un lapso de veinticuatro horas a partir de que surta efectos la notificación, retire la lona e informe sobre el cumplimiento dado a esta sentencia. | Expediente |
5 | 1 | TEEA-PES-018/2024 | 30/Mayo/2024 | Erick Muro Sánchez, Candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos y partido político MORENA. | Declara existente la infracción atribuible al candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos C. Erick Muro Sánchez y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política | Se le impone una sanción consistente en una multa de 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende la cantidad de $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.M.). Se le impone como sanción una amonestación pública. | Expediente |
6 | 2 | TEEA-PES-013/2024 | 30/Mayo/2024 | Rocío Reyes Gaytán, Candidata de MORENA a la Alcaldía de San Francisco de los Romo y otro. | Declara la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Rocío Reyes Gaytán, candidata de Morena a la alcaldía del municipio de San Francisco de Los Romo; consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de dos videos, a través de su fan page de Facebook, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena. | Se impone a Rocío Reyes Gaytán, la sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (Diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). Se impone una amonestación pública al Morena. | Expediente |
7 | 2 | TEEA-PES-016/2024 | 30/Mayo/2024 | Rocío Reyes Gaytán, Candidata de MORENA a la Alcaldía de San Francisco de los Romo y otro. | Determina la existencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de candidata de Morena a la alcaldía de San Francisco de los Romo, consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral, derivado de la colocación de esta: a) dentro del primer cuadro de la respectiva cabecera municipal, así como; b) en elementos de equipamiento urbano y, por tanto, la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida al partido político postulante. | Se impone a Rocío Reyes Gaytán, la sanción consistente en una multa de 30 UMAS (Treinta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,257.10 (Tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.). | Expediente |
8 | 3 | TEE-PES-014/2024 | 30/Mayo/2024 | Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo y el Partido Político MORENA. | Determina la existencia de la infracción atribuida a Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, consistente en la colocación de propaganda político-electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, y la responsabilidad del Partido Político MORENA por culpa in vigilando; conductas denunciadas por el Lic. Néstor Figueroa Medina, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. | Se sanciona con amonestación pública a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo. Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MORENA, por culpa in vigilando. | Expediente |
9 | 1 | TEEA-PES-021/2024 | 06/Junio/2024 | Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y al Partido Político PVEM | Declara la existencia de la infracción denunciada consistente en violaciones a la legislación electoral por la entrega de dádivas en etapa de campaña, atribuida al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y el Partido Verde Ecologista de México. | Se impone al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, la sanción consistente en una multa de diez UMAS, equivalente $1,085.7 (Mil ochenta y cinco pesos 07/100 M.N.) Se impone al PVEM una amonestación pública | Expediente |
10 | 1 | TEEA-PES-023/2024 | 06/Junio/2024 | Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y al Partido Político PVEM | Declara la existencia de la infracción denunciada consistente en violaciones a la legislación electoral por la entrega de dádivas en etapa de campaña, atribuida al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y el Partido Verde Ecologista de México. | Se impone al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, la sanción consistente en una multa de diez UMAS, equivalente $1,085.7 (Mil ochenta y cinco pesos 07/100 M.N.) Se impone al PVEM una amonestación pública. | Expediente |
11 | 2 | TEEA-PES-022/2024 | 06/Junio/2024 | Gabriel Omar Ortiz Díaz, entonces Candidato a Diputado por el Distrito Local IV de MORENA y otro. | Declara la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Gabriel Omar Ortiz Díaz, en su calidad de entonces candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local IV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su fan page de Facebook, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena. | Se impone a Gabriel Omar Ortiz Díaz, la sanción consistente en una multa de 70 UMAS (Setenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $7,599.90 (Siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.). Se impone una amonestación pública a Morena. | Expediente |
12 | 2 | TEEA-PES-024/2024 | 06/Junio/2024 | Berenice Anahí Romo Tapia, entonces Candidata a Diputada por el Distrito Local XV de MORENA y otro. | Declara la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Berenice Anahí Romo Tapia, en su calidad de entonces candidata a Diputada por el Distrito Electoral Local XV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su perfil de TikTok, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena. | Se impone a Berenice Anahí Romo Tapia, la sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (Diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). Se impone una amonestación pública al Morena. | Expediente |
13 | 3 | TEEA-PES-020/2024 | 06/Junio/2024 | C. Karla Arely Espinoza Esparza, en su carácter de Candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, por el Partido Político Movimiento Ciudadano y Partido Politico Movimiento Ciudadano. | Declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en Facebook donde aparecen menores de edad, atribuida a Karla Arely Espinoza Esparza, en su carácter de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, postulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano; y la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al Partido Político Movimiento Ciudadano. | Se impone una multa de 20 (veinte) Unidades de Medida de Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.), toda vez que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.). Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MOVIMIENTO CIUDADANO, por culpa in vigilando. | Expediente |
14 | 1 | TEEA-PES-031/2024 | 13/Junio/2024 | Daniel Gómez Santoyo, Candidato a la Diputación local por el Distrito 18 y al partido político MORENA, por culpa in vigilando | Declara existente la infracción atribuible al Candidato a la Diputación Local por el Distrito 18 y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política | Se le impone una sanción consistente en una multa de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y uno 40/100 M.N.). Se le impone como sanción una amonestación pública a MORENA. | Expediente |
15 | 1 | TEEA-PES-034/2024 | 13/Junio/2024 | Berenice Anahí Romo Tapia, Candidata a la Diputación Local por el Distrito 15 y el partido político MORENA, por culpa in vigilando | Declara existente la infracción atribuible a la entonces candidata a la Diputación Local por el Distrito 15, la C. Berenice Anahí Romo Tapia y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política. | Se le impone una sanción consistente en una multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.). Se le impone como sanción una amonestación pública a MORENA. | Expediente |
16 | 2 | TEEA-PES-036/2024 | 13/Junio/2024 | Cézar Pedroza Ortega, entonces candidato del partido del trabajo a diputado local por el principio de representación proporcional y otros. | Declara la existencia de la infracción contemplada por el artículo 244, fracción X del Código Local, atribuida al ciudadano Cézar Pedroza Ortega. | Se impone una amonestación pública a Cézar Pedroza Ortega. Se impone una amonestación pública al Partido del Trabajo | Expediente |
17 | 2 | TEEA-PES-039/2024 | 13/Junio/2024 | Carlos José Valdés Arellano, entonces Candidato de Movimiento Ciudadano a Diputado por el distrito local XIV y otro | Declara la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Carlos José Valdés Arellano, en su calidad de entonces candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local XIV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su perfil de Instagram, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro. | Se impone a Carlos José Valdés Arellano, la sanción consistente en una multa de 150 UMAS (Ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.). Se impone una amonestación pública a Movimiento Ciudadano. | Expediente |
18 | 3 | TEEA-PES-030/2024 | 13/Junio/2024 | C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de entonces Candidata a la presidencia municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, por el Partido Político MORENA; y al Partido Político MORENA. | Declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en Facebook, donde aparece un menor de edad, atribuida a Rocío Reyes Gaytán. | Se determina ajustado a Derecho imponer a la PERSONA DENUNCIADA, una multa de 20 (veinte) Unidades de Medida de Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.), toda vez que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.). Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MORENA, por culpa in vigilando. | Expediente |
19 | 3 | TEEA-PES-033/2024 | 13/Junio/2024 | C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, por el Partido Verde Ecologista de México; el Partido Verde Ecologista de México y/o quien o quienes resulten responsables. | Determina la existencia de la infracción atribuida a Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, consistente en la colocación de propaganda político-electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; y la responsabilidad del Partido Político Verde Ecologista de México (PARTIDO VERDE) por culpa in vigilando. | Se sanciona con amonestación pública al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada. Se sanciona con amonestación pública al PARTIDO VERDE, por culpa in vigilando. | Expediente |
20 | 2 | TEEA-PES-052/2024 | 18/Julio/2024 | Titular del perfil de Facebook identificado como “La 4ta Memizacion” y otro. | Declara la existencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometido en perjuicio de Eliminado: dato personal confidencial, en su calidad de Eliminado: dato personal confidencial, derivado de diversas publicaciones realizadas a través de los perfiles de Facebook denominados “La 4ta Memización” y “El Veraz”. | Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que proceda a la inscripción de Luisa Nuñez, titular del perfil de Facebook “La 4ta Memizacion” y José Ro Villa titular del perfil de Facebook “El Veraz”, en el Catálogo de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de la presente resolución. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a la inscripción de las personas denunciadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados, así como a la publicidad de la presente resolución a través del perfil de Facebook y en la página web oficial de esta autoridad electoral, conforme a lo apuntado a la presente sentencia. | Expediente |
21 | 1 | TEEA-PES-056/2024 | 29/agosto/2024 | Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre”. | Declara la existencia de la infracción relativa a violencia política en contra de la mujer en razón de género, en perjuicio de Martha Cecilia Márquez Alvarado, atribuida a Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre” | Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que proceda a la inscripción de Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre” en el Catálogo de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de la presente resolución. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a la inscripción de la persona denunciada en el Catálogo de Sujetos Sancionados, así como a la publicidad de la presente resolución a través del perfil de Facebook y en la página web oficial de esta autoridad electoral, conforme a lo apuntado a la presente sentencia. | Expediente |