BOLETINES DE PRENSA 2018COMUNICACIÓN SOCIAL

Boletín de Prensa 025/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“EXISTE LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR, FIJAR O PINTAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EDIFICIO PÚBLICO, SIN EMBARGO, DEBEN OFRECERSE MEDIOS DE PRUEBAS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL HECHO DENUNCIADO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-012/2018.

 

El PRI, presentó denuncia ante el IEE, en contra del PAN, PRD y MC, así como de su Candidato a Diputado por el VI Distrito el C. GUSTAVO BAÉZ LEOS, atribuyéndoles la pinta de una barda perteneciente a un edificio público, en este caso, al del INAGUA.

Para acreditar el hecho denunciado, el denunciante ofreció solamente tres imágenes y una Oficialía Electoral, sin embargo, de la última de las mencionadas se certificó la inexistencia de barda alguna pintada con la propaganda denunciada.

Así, el Pleno del Tribunal Electoral al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-012/2018, determinó declarar la inexistencia de la pinta de barda, por no haberse acreditado el hecho denunciado con pruebas idóneas y suficientes para ello.