BOLETINES DE PRENSA 2018COMUNICACIÓN SOCIAL

Boletín de Prensa 034/2018, Sesión Pública 11/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de la infracción relativa al uso y distribución de propaganda electoral impresa, atribuida a la candidata a Diputada por el Distrito Electoral Uninominal Local XIII;

PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-022/2018.

El Ciudadano Javier Soto Reyes, denunció que la C. Edith Citlalli Rodríguez González, candidata a Diputada Local, distribuyó material propagandístico que viola lo contenido en el artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, al no contener los elementos de los cuales se desprenda su cualidad de reciclable y/o que los materiales con que fue creado no contaminan al ambiente, además de emblemas de organismos internacionales sin contar con autorización y utilizar la Bandera Nacional para promover su imagen.

Una vez analizados los medios probatorios, este Tribunal no advierte elementos suficientes que generen la certeza, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cual se pueda acreditar que la C. Edith Citlalli Rodríguez González o el PRI, hayan entregado el material propagandístico que el denunciante anexó como documental privada.

Por lo tanto, se tiene por no acreditada la entrega de material propagandístico que viole el contenido del artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, que se le atribuye a la C. Edith Citlalli Rodríguez González y al PRI.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción en beneficio de la candidata a diputada por el Distrito Electoral Local VII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-025/2018.

 El representante del PRI, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, en virtud de la entrega de material consistente en costales de cemento a la ciudadanía por parte de la denunciada.

Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que se tienen elementos probatorios suficientes para llegar a la conclusión de la existencia del material de construcción denunciado, el cual se oferta a un sector de la ciudadanía.

A saber, este Tribunal Electoral determina, que la existencia del material denunciado, generó un beneficio directo a la candidata denunciada, el cual se vincula con la candidata por la aparición de su nombre en un volante, donde se muestran los precios de lista de dicho material y al reverso aparece la leyenda “Lupita de Lira”.

Por lo tanto, se declara la existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción con publicidad alusiva a la C. Claudia Guadalupe de Lira Beltrán y la se sanciona a la Candidata y al PAN por su culpa in vigilando, imponiendo una sanción consistente en amonestación pública al calificarse la gravedad de la conducta como levísima.