TEEA-PES-007/2023
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDA AL CIUDADANO FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, EN SU CALIDAD DE MILITANTE DE MORENA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DEL ANÁLISIS DEL VIDEO Y PUBLICACIÓN DENUNCIADA, NO SE ACREDITÓ QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO EN SU FAVOR O EN CONTRA DE DISTINTA OPCIÓN POLÍTICA Y, POR TANTO, SE ENCUENTRA AMPARADO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.”
Denunciante. La ciudadana Laura Yazmín Velasco Reynoso.
Denunciado. El ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya.
Acto denunciado. La denunciante presentó la queja por la publicación y difusión de una grabación en la cuenta de Facebook del denunciado que, a su criterio, constituye la infracción de actos anticipados de campaña, lo que vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda.
Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa considera que el denunciado realizó actos anticipados de campaña, lo que vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda, ello a partir de la difusión de un video en su cuenta de Facebook, mismo que, desde su perspectiva, contiene expresiones que lo posicionan frente al electorado de manera irregular.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, derivado del análisis del video y publicación denunciada, no se logró acreditar el elemento subjetivo que exige que el mensaje contenga un llamado expreso al voto y tampoco se desprendieron elementos inequívocos que demuestren un equivalente funcional encaminado a obtener un beneficio electoral en favor de su persona, alguna candidatura o un partido político, sino que tales expresiones, básicamente, se tratan de una opinión personal o crítica severa del panorama político general en el Estado y, por tanto, se encuentran amparadas por la libertad de expresión. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuida al ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya.
TEEA-RAP-018/2023 y acumulados
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, DESECHA DE PLANO LOS JUICIOS TEEA-JDC-028/2023, TEEA-JDC-029/2023 Y TEEA-JDC-030/2023, Y CONFIRMA EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, EL ACUERDO CG-A-59/23”.
¿Quién impugnó? Partido Acción Nacional y otros.
¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado: Acuerdo CG-A-59/23, mediante el cual se aprobó la adenda a los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente identificado con la clave TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, y su Anexo Único.
Agravios:
El partido político PAN, aduce que:
- La autoridad responsable carece de facultades para determinar o imponer una cuota o número de representaciones, ya que no existe un porcentaje poblacional o número de personas pertenecientes a la comunidad indígena;
- La autoridad responsable carece de competencia para aprobar dichos lineamientos y se atribuye facultades reservadas al congreso local;
- El acto reclamado resulta violatorio al principio de reserva de ley, ya que invade el ámbito de competencias del órgano legislativo;
- El acto reclamado viola los principios de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos;
- El acto reclamado es extemporáneo; y
- El porcentaje de la población en el estado, que se autopercibe como indígena, no cumple con el mínimo necesario para acceder a una representación directa, atendiendo a la nueva distritación emitida en el acuerdo INE/CG867/2022 del Consejo General del INE.
Y por su parte, las personas ciudadanas exponen que:
- Se vulneraron los principios de participación política efectiva, igualdad y no discriminación, legalidad y certeza, al no establecer el distrito electoral en el que se registrará la candidatura a diputación, ni el número de la lista de diputaciones por representación proporcional en favor de las personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas; y
- Se omitió considerar cuotas y/o acciones afirmativas a favor de las personas jóvenes.
Resolución del Tribunal: El Tribunal determinó desechar de plano los Juicios TEEA-JDC-028/2023, TEEA-JDC-029/2023 y TEEA-JDC-030/2023 por haberse presentado de manera extemporánea; y confirmar, en lo que fue materia de impugnación en el Recurso TEEA-RAP-018/2023, el acto reclamado, al declarar infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por el partido recurrente.