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Boletín de Prensa 047/2018, Sesión Pública 17/Octubre/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ REVOCAR LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA ENTIDAD, EN LA QUE DECLARÓ LA PROCEDENCIA DE DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL “PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES POR FALTA DE MOTIVACIÓN”

 

  • En sesión pública la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-RAP-004/2018.

En el recurso de apelación TEEA-RAP-004/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, revocó la resolución CG-R-36/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la que declaró la procedencia de diversas modificaciones a los estatutos del “Partido Libre de Aguascalientes”.

Lo anterior, porque no contiene la motivación suficiente que exige el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que, en específico, no se expusieron las razones por las que arribó a la conclusión de que se encontraban satisfechos los requisitos para validar la procedencia de las reformas realizadas a los estatutos, es decir, no se explicó por qué los elementos, colores y características del nuevo emblema propuesto por el partido local, lo hacen diferente a los de los otros partidos políticos.

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Boletín de Prensa 046/2018, Suscripción de Convenio TEEA-ITEA 17/Octubre/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO SUSCRIBIÓ CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

 

El Tribunal Electoral a través del Magistrado Presidente, Héctor Salvador Hernández Gallegos y el Instituto de Transparencia a través del Comisionado Presidente Marcos Javier Tachiquín Ruvalcaba, ambos del Estado de Aguascalientes, suscribieron un Convenio de Colaboración Interinstitucional.

El objetivo de este Convenio es establecer las Bases Generales de Colaboración dirigidas al fortalecimiento de la capacitación y actualización en materia jurisdiccional, de transparencia, protección de datos personales y archivos; además de publicaciones de artículos, revistas o libros.

En el evento se contó con la presencia de la Magistrada Claudia Díaz de León y el Magistrado Jorge Ramón Díaz de León integrantes del Plano del Tribunal Electoral, así como, la Comisionada Brenda Ileana Macías de la Cruz y del Comisionado Rubén Díaz López, integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, además del Secretario Ejecutivo Oscar Rodrigo Castañeda Martínez.

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Boletín de Prensa 042/2018, Sesión Pública 10/Agosto/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO FORTALECE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE LA MUJER PARA INTEGRAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”

El Pleno del Tribunal respetando los principios rectores de independencia, legalidad, certeza y máxima publicidad hizo cumplir el derecho de la mujer de representar en igualdad de condiciones a los habitantes de Aguascalientes desde el Congreso del Estado.

Ante ello, y en plenitud de jurisdicción el Órgano Jurisdiccional determinó realizar una nueva lista de designaciones por principio de Representación Proporcional, debido a que el Instituto Estatal Electoral empleó erróneamente el cálculo de las fórmulas, por lo que, al efectuar un análisis exhaustivo, se observó una indebida interpretación de la normativa electoral.

Por lo anterior, se determinó la integración de lista de designaciones considerando en primer lugar, a los partidos políticos que alcanzaron el 3% de la votación y que no están sobre representados, luego se calculó el correcto cociente electoral y restos mayores, para finalmente ajustar la lista de los partidos políticos en forma alterna y paritaria, modificando el acomodo en dos posiciones partiendo de los partidos políticos con menor votación.

 

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Boletín de Prensa 040/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018 Vespertina

“PARA SER CONSIDERADOS VÁLIDOS LOS VOTOS, NO PUEDEN MARCARSE DOS OPCIONES DISTINTAS QUE NO HUBIEREN POSTULADO UN CANDIDATO COMÚN O EN COALICIÓN”

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-REN-001/2018.

El Representante del PT ante el VII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Nulidad objetando los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría en el VII Consejo Distrital Electoral, bajo el argumento de que fueron ilegalmente calificadas como votos nulos varias boletas, -sin precisar cuántos, ni en qué paquetes electorales-, que tenían marcado el recuadro del PT y además en el rubro de candidatos no registrados la leyenda de “El Chapo Guzmán”, además de solicitar el recuento de un paquete electoral en el que dice que se le sumaron indebidamente cien votos al PRI, ante la existencia de un error en el acta, ya que en letra señalaba que tenía “cuatro” votos y con número se encontraba asentado “104”.

El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REN-005/2018, determino declarar infundados los agravios expuestos por el partido recurrente, al considerar que fue correcto que el Consejo Distrital declarará nulo el voto de que se duele, y, por tanto, no resulta procedente la solicitud de recalificación.

Además, se determinó que no era posible atender la solicitud de recuento de la casilla 398 contigua 1, pues del cotejo y análisis de la documentación electoral que conformaban el paquete electoral, realizado en sede administrativa, se determinó válidamente que no se sumaron cien votos más al PRI, sino que existió un error de escritura al señalar la cantidad de votos en letra.

Así, y al no haber sido invocada por el partido actor diversa causal de nulidad, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital del VII Distrito Electoral Uninominal, la declaración de validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa; y la entrega de la Constancia de Mayoría Relativa otorgada a la fórmula ganadora.

 

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Boletín de Prensa 039/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, REALIZADA EN ÉPOCA DE VEDA ELECTORAL, POR PARTE DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”.

  •  En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-030/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-030/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción al artículo 161 del Código Electoral del Estado, por la publicación de propaganda en época de veda electoral, realizada por una candidata a diputada local por la Coalición “Juntos Haremos Historia” en su cuenta de la red social Facebook. Se impuso una sanción consistente en una Amonestación Pública a la candidata como a los partidos políticos que integran la coalición.

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Boletín de Prensa 038/2018, Sesión Pública 25/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN INCIDENTE DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO REALIZADO EN EL CONSEJO DISTRITAL XIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DERIVADO DEL RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

 

  • Incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en el Consejo Distrital XIII derivado del expediente TEEA-REN-002/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en el Consejo Distrital XIII, respecto de la elección de diputados locales del pasado primero de julio.

En apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que debe regir en los comicios, llevó a cabo la revisión de las actuaciones realizadas con el Consejo Distrital XIII y determinó procedente la apertura, escrutinio y cómputo de nueve casillas, por actualizarse los supuestos previstos por el artículo 228 del Código Electoral de Aguascalientes.

La diligencia respectiva, se llevará a cabo el primero de agosto del presente año en las instalaciones de dicho órgano jurisdiccional, contando por la presencia de las autoridades electorales administrativas y de los representantes de los partidos políticos del Consejo Distrital XIII, sin ser abierta al público en general.

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Boletín de Prensa 037/2018, Sesión Pública 20/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS QUE ATRIBUYE AL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN UN ACTO PROSELITISTA DE UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL DE LA COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE”.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-027/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-027/2018, que promovió el PRI, por la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos del Municipio de Aguascalientes en favor de un candidato. En la sentencia se determinó la existencia de la infracción la utilización de un vehículo del Municipio de Aguascalientes en un acto proselitista de un candidato a diputado federal de la coalición “Por México al Frente”, más no así la coacción por parte de la Presidenta Municipal para la utilización de recursos humanos y materiales en el evento.

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Boletín de Prensa 036/2018, Sesión Pública 20/Julio/2018

  “LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEBEN SER BARRERAS RAZONABLES Y JUSTIFICADAS AL ACCESO A LA JUSTICIA”

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-005/2018.

El Representante del PAN ante el XVIII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador en contra del acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE en el expediente IEE/PES/045/2018, al considerar que fue ilegal que sin prevenirle para exhibir las copias de traslado de la denuncia que eran necesarias, desechará de plano la queja presentada.

El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REP-005/2018, determino declarar fundado el agravio expuesto por el quejoso y revocar el acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ya que fue excesivo que, sin previamente requerir al denunciante por las copias de traslado suficiente, se desechará de plano la denuncia, ya que ello es contrario a la garantía de debido proceso y acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.

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Boletín de Prensa 035/2018, Sesión Pública 14/Julio/2018

PONENCIA MAGISTRADA CLAUDIA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ

“INEXISTENTE EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CPEUM   89 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, DECLARÁNDOSE LA EXISTENCIA DE ENTREGA DE MATERIAL PROHIBIDO

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0017/2018. A

 

El PRI presento denuncia en contra de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente” y su entonces Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral, así como de diversas autoridades municipales y tres ciudadanos.

En la denuncia atribuye a los denunciados, el uso de recursos públicos municipales para favorecer a la candidata mediante la entrega de una pintura e impermeabilizante.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento TEEA-PES-017/2018, determino declarar la inexistencia del uso de recursos públicos municipales y la existencia de la infracción consistente en la entrega de material prohibido, como lo es la pintura e impermeabilizante, por lo que impuso una sanción consistente en amonestación pública a los tres ciudadanos denunciados, a la entonces candidata y a los partidos políticos integrantes de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”.

 

  

 

“DEBE ATENDERSE AL CONTEXTO DE LA PROPAGANDA DENUNCIADA PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA EL USO INDEBIDO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS”

   

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0029/2018.

 

Un ciudadano presento denuncia, ante el IEE, en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y los partidos que la conforman, MORENA, PT y PES, así como en contra del C. Luis Armando Salazar Mora, en su calidad de Candidato a Diputado por el XIII Distrito Electoral, atribuyéndoles el indebido uso de símbolos religiosos en propaganda, por supuestamente hacer uso de un símbolo de la Virgen de Guadalupe en un mural, el cual fue difundido en la red social de Facebook del denunciado.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-029/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que el símbolo religioso denunciado es una expresión artística y no trasciende en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato.

 

  

 

“LA SIMPLE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

  

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0026/2018.

El PRI presento denuncia en contra del C. Adrián Alfonso Ruiz Romo, en su calidad de Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral, de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, conformada por el PAN, PRD y MC, por supuestas infracciones al Código Electoral.

Así en la denuncia se expone que existió la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuido a los denunciados por colocarla en un parabus.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-026/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que la simple colocación de propaganda en equipamiento urbano, no acredita una infracción, pues se tienen que acreditar que se esta variando el uso principal, o que obstruye la vialidad.

 

 

 

 

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Boletín de Prensa 034/2018, Sesión Pública 11/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de la infracción relativa al uso y distribución de propaganda electoral impresa, atribuida a la candidata a Diputada por el Distrito Electoral Uninominal Local XIII;

PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-022/2018.

El Ciudadano Javier Soto Reyes, denunció que la C. Edith Citlalli Rodríguez González, candidata a Diputada Local, distribuyó material propagandístico que viola lo contenido en el artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, al no contener los elementos de los cuales se desprenda su cualidad de reciclable y/o que los materiales con que fue creado no contaminan al ambiente, además de emblemas de organismos internacionales sin contar con autorización y utilizar la Bandera Nacional para promover su imagen.

Una vez analizados los medios probatorios, este Tribunal no advierte elementos suficientes que generen la certeza, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cual se pueda acreditar que la C. Edith Citlalli Rodríguez González o el PRI, hayan entregado el material propagandístico que el denunciante anexó como documental privada.

Por lo tanto, se tiene por no acreditada la entrega de material propagandístico que viole el contenido del artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, que se le atribuye a la C. Edith Citlalli Rodríguez González y al PRI.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción en beneficio de la candidata a diputada por el Distrito Electoral Local VII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-025/2018.

 El representante del PRI, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, en virtud de la entrega de material consistente en costales de cemento a la ciudadanía por parte de la denunciada.

Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que se tienen elementos probatorios suficientes para llegar a la conclusión de la existencia del material de construcción denunciado, el cual se oferta a un sector de la ciudadanía.

A saber, este Tribunal Electoral determina, que la existencia del material denunciado, generó un beneficio directo a la candidata denunciada, el cual se vincula con la candidata por la aparición de su nombre en un volante, donde se muestran los precios de lista de dicho material y al reverso aparece la leyenda “Lupita de Lira”.

Por lo tanto, se declara la existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción con publicidad alusiva a la C. Claudia Guadalupe de Lira Beltrán y la se sanciona a la Candidata y al PAN por su culpa in vigilando, imponiendo una sanción consistente en amonestación pública al calificarse la gravedad de la conducta como levísima.

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