MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA ELOÍSA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA INCLUSIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE, NO ES OBLIGATORIA EN LA PROPAGANDA ELECTORAL ELABORADA EN PAPEL.
EN CUANTO A LAS CALUMNIAS FUE ESTABLECIDO QUE LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS DEBERÁ SER CLARAS AL SEÑALAR A LA PERSONA O INSTITUCIÓN A QUE SE DIRIGEN PARA QUE PUEDAN SER OBJETO DE ANÁLISIS.”

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-0014/2018.
El PAN presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole que omitió señalar el símbolo internacional de reciclaje en su propaganda electoral impresa, consistente en un volante de papel, en el que además utilizo expresiones de calumnia.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-014/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque en el caso del papel y el cartón, estos por su naturaleza son susceptibles de ser reciclados, por lo que no es necesario que en el caso de la propaganda impresa en papel se incluya el símbolo internacional de reciclaje.
En cuanto a las calumnias, si bien, los Partidos Políticos pueden denunciar las calumnias que se realicen en contra de las Instituciones, también lo es, que tales expresiones deben ser claras en cuanto a la Institución a la que se dirigen, sin que haya lugar a que se deduzca que se refiere a tal o cual Institución.
AL DECLARAR INEXISTENTE UTILIZACIÓN DE SÍMBOLOS EN PROPAGANDA, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ, QUE EL PORTAR UN OBJETO RELIGIOSO SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR LA LIBERTAD DE RELIGIÓN.”

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-020/2018.
El PAN presento denuncia en contra del PRI y de su Candidato a Diputado por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole el uso de símbolos y expresiones religiosas, durante el periodo de campaña, pues dicen, portaba un escapulario y además en una imagen aparece como fondo un mural de la imagen de la Virgen de Guadalupe, los cuales fueron difundidos en la red social de Facebook del denunciado.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2018, determino declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, por el hecho de que los símbolos religiosos no trascienden en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato, y más bien constituyen la manifestación de la fe que profesa, derecho amparado en el artículo 24 de la Constitución Federal.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE A EFECTO DE QUE PUEDAN ATENDERSE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS, DEBEN CONTENER CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR RESPECTO DE LAS INFRACCIONES QUE SE ATRIBUYEN”

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-023/2018.
Un ciudadano presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada al XIII Distrito Electoral por el PRI, atribuyéndole que distribuyo materiales utilitarios de propaganda prohibidos, pues éstos forzosamente deben ser confeccionados en material textil, y esta hizo el reparto de bolsas de galletas.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-023/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque de la narración de los hechos, no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitieran a la autoridad llevar un análisis de las infracciones denunciadas.