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Boletín de Prensa 033/2018, Sesión Pública 06/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ TRES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES Y UN JUICIO CIUDADANO. UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ES RELATIVO A LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR LA PUBLICACIÓN EN LA RED SOCIAL FACEBOOK DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA QUE APARECEN MENORES DE EDAD, EL SEGUNDO, POR LA POSIBLE PROMOCIÓN DE UNA CANDIADATA EN UN EVENTO RELIGIOSO Y EL TERCERO POR LA OMISIÓN DEL NOMBRE DE LA COALICIÓN O LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA INTEGRAN, EN PROPAGANDA ELECTORAL. EL JUICIO CIUDADANO ES RELATIVO AL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO A UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL, POR PARTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con números TEEA-PES-018/2018, TEEA-PES-021/2018, EEA-PES-019/2018 y TEEA-PES-024/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-018/2018, en el que tuvo por acreditada la afectación al interés superior de la niñez por parte de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión en su página de Facebook de propaganda electoral en la que aparecen menores de edad, sin contar con la autorización en términos de ley.

En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2018, determinó la inexistencia de la infracción consistente en la supuesta entrega de propaganda electoral en un evento religioso llevado a cabo en el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, en favor de una candidata de la coalición “Por Aguascalientes al Frente”.

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Boletín de Prensa 032/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL SE DESLINDA DE LAS IMPUTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR “SUPUESTA INTROMISIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL COMPUTO DE VOTOS DEL DISTRITO XVIII”

 

  • Tribunal Electoral desmiente “supuesta intromisión de un servidor público en el Proceso Electoral”. Refuerza su compromiso con los principios de objetividad e imparcialidad en el Proceso Electoral Local.

 

La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desmienten categóricamente las imputaciones realizadas a través de diversos medios de comunicación, respecto a la “supuesta intromisión de un servidor público de este Órgano Jurisdiccional en el cómputo de votos del Distrito XVIII”.  Es falso que un trabajador de este Tribunal haya o esté participando dentro de un partido político dentro del actual Proceso Electoral.

Este Tribunal desconoce a la persona aludida en distintas notas, por lo tanto, no existe ningún vínculo entre la persona mencionada y este Órgano Jurisdiccional.

El Tribunal Electoral, refuerza su compromiso con los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia con el fin de salvaguardar su buen funcionamiento y, con ello, generar en la sociedad credibilidad y confianza institucional.

 

 

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Boletín de Prensa 031/2018, Sesión Pública 04/Julio/2018

MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA ELOÍSA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA INCLUSIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE, NO ES OBLIGATORIA EN LA PROPAGANDA ELECTORAL ELABORADA EN PAPEL.

EN CUANTO A LAS CALUMNIAS FUE ESTABLECIDO QUE LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS DEBERÁ SER CLARAS AL SEÑALAR A LA PERSONA O INSTITUCIÓN A QUE SE DIRIGEN PARA QUE PUEDAN SER OBJETO DE ANÁLISIS.”

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-0014/2018.

El PAN presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole que omitió señalar el símbolo internacional de reciclaje en su propaganda electoral impresa, consistente en un volante de papel, en el que además utilizo expresiones de calumnia.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-014/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque en el caso del papel y el cartón, estos por su naturaleza son susceptibles de ser reciclados, por lo que no es necesario que en el caso de la propaganda impresa en papel se incluya el símbolo internacional de reciclaje.

En cuanto a las calumnias, si bien, los Partidos Políticos pueden denunciar las calumnias que se realicen en contra de las Instituciones, también lo es, que tales expresiones deben ser claras en cuanto a la Institución a la que se dirigen, sin que haya lugar a que se deduzca que se refiere a tal o cual Institución.

 

 

AL DECLARAR INEXISTENTE UTILIZACIÓN DE SÍMBOLOS EN PROPAGANDA, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ, QUE EL PORTAR UN OBJETO RELIGIOSO SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR LA LIBERTAD DE RELIGIÓN.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-020/2018.

El PAN presento denuncia en contra del PRI y de su Candidato a Diputado por el XVIII Distrito Electoral, atribuyéndole el uso de símbolos y expresiones religiosas, durante el periodo de campaña, pues dicen, portaba un escapulario y además en una imagen aparece como fondo un mural de la imagen de la Virgen de Guadalupe, los cuales fueron difundidos en la red social de Facebook del denunciado.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2018, determino declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, por el hecho de que los símbolos religiosos no trascienden en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato, y más bien constituyen la manifestación de la fe que profesa, derecho amparado en el artículo 24 de la Constitución Federal.

 

 

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE A EFECTO DE QUE PUEDAN ATENDERSE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS, DEBEN CONTENER CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR RESPECTO DE LAS INFRACCIONES QUE SE ATRIBUYEN”

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-023/2018.

Un ciudadano presentó denuncia en contra de la Candidata a Diputada al XIII Distrito Electoral por el PRI, atribuyéndole que distribuyo materiales utilitarios de propaganda prohibidos, pues éstos forzosamente deben ser confeccionados en material textil, y esta hizo el reparto de bolsas de galletas.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el expediente TEEA-PES-023/2018, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, porque de la narración de los hechos, no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitieran a la autoridad llevar un análisis de las infracciones denunciadas.

 

 

 

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Boletín de Prensa 030/2018, Sesión Pública 04/Julio/2018

PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la existencia de actos anticipados de campaña, por la difusión de un video en la plataforma electrónica Facebook, en el perfil personal de un Candidato a Diputado Local.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-019/2018.

El representante propietario del Partido Acción Nacional ante el XVI Distrito Local Electoral, denunció al candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa del Partido Revolucionario Institucional del multicitado distrito, esto derivado de la difusión de un video en la red social Facebook, en el cual se exhibe presumiblemente una propuesta de proyecto político.

 Es relevante señalar que el catorce de mayo de la anualidad que corre, dio inicio al periodo de campañas del proceso electoral local para renovar a los integrantes del Congreso del Estado, sin embargo, el video denunciado, se difundió en fecha de doce de mayo fuera del tiempo permitido en el Código.

Del análisis minucioso del contenido del video, este Tribunal, determina que la grabación publicada en el perfil personal del Candidato denunciado, contiene elementos que expresan una ideología, un proyecto político y una cercanía a la ciudadanía que deriva en un posicionamiento anticipado, vulnerando la equidad en la contienda y configurando un acto anticipado al periodo de campañas electorales.

En consecuencia, se califica la conducta realizada por el Candidato y la responsabilidad del Partido postulante como levísima, imponiendo una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional y al Candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local XVI C. Miguel Ángel Juárez Frías.

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de las infracciones denunciadas consistentes en el uso de recursos públicos atribuidas al Municipio de Aguascalientes y al Secretario del Ayuntamiento de Aguascalientes.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-016/2018.

 El representante del PRI ante el Consejo General del IEE, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, por la utilización de recursos humanos y materiales del Ayuntamiento de Aguascalientes para fines electorales a favor de Paloma Amézquita Carreón, candidata a Diputada por el principio de Mayoría Relativa del Distrito XIII por la coalición que integran los partidos PAN, PRD y MC.

Es importante señalar que el denunciante señaló a dos personas de sexo masculino como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes participan en la campaña electoral de la candidata denunciada.

Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que uno de ellos, no pertenece a ninguna dependencia municipal, y la otra persona si, sin que se desprendan elementos de tiempo, modo y lugar que permitan adminicular circunstancias para determinar responsabilidad o falta a la normativa. Por lo anterior, se declara que no existen elementos que den certeza, ni indicio real que permitan acreditar el hecho denunciado como utilización de recursos públicos, por lo que se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

 

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Boletín de Prensa 029/2018, Sesión Pública 03/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió un Procedimiento Especial Sancionador relativo a la infracción consistente en la omisión de colocar el símbolo internacional de reciclaje en propaganda electoral de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Electoral XVIII del Estado.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-015/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-015/2018, en el que determinó la existencia de una sanción que consiste en una Amonestación Pública por violar a los artículos 163, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 295, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, dicha sanción fue por omitir la colocación del símbolo internacional de reciclaje en nueve lonas de propaganda electoral de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Electoral VIII del Estado.

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Boletín de Prensa 028/2018, Sesión Pública 03/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, confirma una resolución emitida por el IV Consejo Distrital Electoral del IEE en la cual se determinan conducentes las medidas cautelares respecto a hechos constitutivos de infracciones a la normatividad electoral efectuados por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Institucional en el IV Distrito Local Electoral.

   

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-004/2018.

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el IV Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral, promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, respecto a las medidas cautelares establecidas por el Consejo señalado en líneas anteriores.

Lo anterior, toda vez que el promovente, aduce que el requerimiento no tiene la fundamentación idónea, ya que la normatividad aplicable establece que, en la adopción de las medidas, se concederá un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas atendiendo la naturaleza del acto, sin embargo, dentro del asunto que nos ocupa, la Secretaria Técnica del IV Consejo, presumiblemente sin efectuar la motivación correcta, determinó fijarlas en un plazo que no excediera las veinticuatro horas.

Ahora bien, tomando en consideración la brevedad de los plazos dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores, y que las medidas cautelares tienen la finalidad de prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, este Tribunal Electoral determinó que el término impuesto, fue razonable, suficiente y proporcional, y que los agravios hechos valer por parte del actor, fueron parcialmente fundados respecto a la falta de motivación de la autoridad responsable, no obstante, no existía un perjuicio grave en el fondo del asunto que hiciera cambiar el sentido de este, y aunando que la lona fue retirada, se tuvo por cumpliendo al accionante, por lo que a ningún sentido efectivo llevaría desechar u ordenar modificar el acuerdo.

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Boletín de Prensa 027/2018, Sesión Pública 02/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS QUE ATRIBUYE AL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN UN ACTO PROSELITISTA DE UNA LA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA DE LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-011/2018.

    El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-011/2018, en el que determinó que, no se encontraron elementos para tener por acreditada la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos que atribuye al Municipio de Aguascalientes y al Secretario del Ayuntamiento, en un acto proselitista de la candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIII de la coalición “Por Aguascalientes al Frente”.

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Boletín de Prensa 026/2018, Sesión Pública 29/Junio/2018

El Tribunal Electoral, resuelve recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en el cual, el representante del PRI ante el Consejo Distrital VII, se duele del desechamiento que efectuó el IEE respecto al escrito de denuncia, presentado por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral en relación a entrega de propaganda electoral prohibida.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-003/2018.

    El ciudadano promovente, aduce en el recurso, que el Secretario Ejecutivo del IEE, desecho la denuncia que se radicó bajo el número de expediente IEE/PES/022/2018, ya que multicitada institución, determinó escindirla, derivado del agravio relativo a la fiscalización, y desechó por considerar que la materia de estudio era atribuida a las facultades con las que cuenta el INE.

    Es menester señalar, como se precisa en autos, la denuncia inicial no solamente versa sobre lo que respecta a temas de fiscalización, sino que, también se señala, el uso de propaganda y material electoral ilícito con el que concretamente, se presumía la entrega de beneficios a los votantes, consistente en costales de cemento, coaccionando la voluntad de los votantes.

    Así, el Pleno del Tribunal Electoral, determinó dejar intocado en lo que corresponde a la escisión, sin embargo, en lo concerniente al desechamiento, se dejó sin efectos y se ordenó al IEE que efectuara las modificaciones conducentes para otorgar mayor certeza y legalidad al procedimiento dentro del actual proceso electoral local

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Boletín de Prensa 025/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“EXISTE LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR, FIJAR O PINTAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EDIFICIO PÚBLICO, SIN EMBARGO, DEBEN OFRECERSE MEDIOS DE PRUEBAS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL HECHO DENUNCIADO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-012/2018.

 

El PRI, presentó denuncia ante el IEE, en contra del PAN, PRD y MC, así como de su Candidato a Diputado por el VI Distrito el C. GUSTAVO BAÉZ LEOS, atribuyéndoles la pinta de una barda perteneciente a un edificio público, en este caso, al del INAGUA.

Para acreditar el hecho denunciado, el denunciante ofreció solamente tres imágenes y una Oficialía Electoral, sin embargo, de la última de las mencionadas se certificó la inexistencia de barda alguna pintada con la propaganda denunciada.

Así, el Pleno del Tribunal Electoral al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-012/2018, determinó declarar la inexistencia de la pinta de barda, por no haberse acreditado el hecho denunciado con pruebas idóneas y suficientes para ello.

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Boletín de Prensa 024/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“LAS AUTORIDADES, ACTORES POLÍTICOS Y CIUDADANOS ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LAS NORMAS ELECTORALES, EN PARTICULAR AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-005/2018.

 

La Candidata a Diputada por el Principio de Representación Proporcional del Partido Movimiento Ciudadano, presentó denuncia ante el IEE, en contra de RAÚL COBOS RAMÍREZ en su calidad de Periodista atribuyéndole la autoría de un mensaje publicado en redes sociales, en fecha 24 de abril en el Perfil de Facebook “Raúl Cobos (La Voz de la Noticia)” y en la Fan Page “Raul Cobos Noticias”, que a su parecer constituía violencia política de género.

De un primer análisis y previo a su resolución, el Tribunal Electoral solicitó el apoyo de la empresa FACEBOOK IRELAND LIMITED, para que realizará el retiro del mensaje denunciado, solicitud que fue atendida con fechas nueve y quince de junio, FACEBOOK realizó su retiro.

El denunciado, en un primer momento se deslindó del perfil y de la fan page, sin embargo, con posterioridad reconoció haber participado en la creación de los mismos.

Al realizar el análisis de la publicación denunciada, el Pleno del Tribunal determinó que la misma constituye violencia política de género en contra de la Candidata denunciante, en su modalidad de violencia simbólica, la que denigra y menoscaba sus derechos político-electorales.

Así, el Tribunal Electoral, determinó la existencia de la infracción denunciada y tuvo por acreditado que la misma, es responsabilidad del denunciado, pues incurrió en la misma al haber omitido y tolerado la publicación del mensaje bajo su nombre e imagen, lo que se agrava teniendo en consideración la calidad de periodista del denunciado.

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