“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MODIFICÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL REFRENDO DEL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “VOCES HIDROCÁLIDAS”.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-005/2019.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó la modificación del acuerdo CG-A-05/19, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo al procedimiento para el refrendo del registro de la Asociación Política “Voces Hidrocálidas”.
Las modificaciones versaron en dos vertientes, la primera, el plazo para llevar a cabo la asamblea general de los miembros de la Asociación Política, el cual, aumentó de treinta a noventa días naturales, tomando en cuenta todos los actos que implica su organización y celebración.
La segunda, se determinó que el Comisionado que designe el Organismo Público Local -IEE-, deberá permanecer por un lapso de noventa minutos en el recinto, a efecto de certificar las condiciones en las que se desarrolla la reunión o, en su caso, la imposibilidad de llevarla a cabo.
Lo anterior, porque si bien el Instituto Estatal Electoral estableció el procedimiento respectivo en uso de su facultad reglamentaria, el refrendo del registro implica el pleno ejercicio del derecho político-electoral de asociación previsto por la Constitución Federal, por ello, la autoridad electoral debe asegurar a los ciudadanos su pleno ejercicio, maximizando los derechos sustantivos sobre aspectos procesales.
No obstante, se precisó, que existe la obligación de la asociación de generar los actos relativos a la asamblea, con el tiempo necesario para cumplir con los plazos otorgados, pues el refrendo es una obligación inminente desde su creación.