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Boletín de Prensa 004/2019, Sesión Pública 06/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MODIFICÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL REFRENDO DEL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “VOCES HIDROCÁLIDAS”.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-005/2019.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó la modificación del acuerdo CG-A-05/19, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo al procedimiento para el refrendo del registro de la Asociación Política “Voces Hidrocálidas”.

 Las modificaciones versaron en dos vertientes, la primera, el plazo para llevar a cabo la asamblea general de los miembros de la Asociación Política, el cual, aumentó de treinta a noventa días naturales, tomando en cuenta todos los actos que implica su organización y celebración.

La segunda, se determinó que el Comisionado que designe el Organismo Público Local -IEE-, deberá permanecer por un lapso de noventa minutos en el recinto, a efecto de certificar las condiciones en las que se desarrolla la reunión o, en su caso, la imposibilidad de llevarla a cabo.

Lo anterior, porque si bien el Instituto Estatal Electoral estableció el procedimiento respectivo en uso de su facultad reglamentaria, el refrendo del registro implica el pleno ejercicio del derecho político-electoral de asociación previsto por la Constitución Federal, por ello, la autoridad electoral debe asegurar a los ciudadanos su pleno ejercicio, maximizando los derechos sustantivos sobre aspectos procesales.

No obstante, se precisó, que existe la obligación de la asociación de generar los actos relativos a la asamblea, con el tiempo necesario para cumplir con los plazos otorgados, pues el refrendo es una obligación inminente desde su creación.

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Boletín de Prensa 003/2019, Sesión Pública 22/Enero/2019

AL ANALIZAR EL FINANCIAMIENTO QUE LE CORRESPONDE A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL QUE PIERDE SU REGISTRO, POR NO HABER ALCANZADO EL 3% DE LA VOTACIÓN VALIDA EMITIDA EN LA PASADA ELECCIÓN, PERO QUE, TAL INSTITUTO POLÍTICO OPTE POR MANTENER SU REGISTRO A NIVEL LOCAL, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE DEBERÁ OBTENER EL FINANCIAMIENTO, TOMANDO EN CUENTA LA VOTACIÓN OBTENIDA EN LA ELECCIÓN LOCAL PASADA, Y NO COMO UN PARTIDO DE NUEVA CREACIÓN.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-001/2019.

En principio, el actor, en calidad de representante suplente del PRI, promovió Recurso de Apelación en contra del Acuerdo CG-A-03/19, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a partidos políticos para su gasto ordinario, actividades específicas, así como los gastos de campaña del Proceso Electoral Local 2018-2019.

En su escrito de demanda planteó, de manera general, que el Partido Político Nueva Alianza Aguascalientes, deberá ser tratado como partido de nueva creación, para efecto del financiamiento, ya que fue cancelada su acreditación a nivel Federal.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Recurso TEEA-RAP-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el Consejo General del IEE, los Institutos Políticos que pierdan el registro Nacional, pero optan por preservar el registro en ámbito local, se les deberá otorgar financiamiento conforme a la votación obtenida en la elección local pasada, pues este Órgano jurisdiccional razonó que debe ser tomado en cuenta la antigüedad del mismo y la presencia que han generado en el electorado.

 

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Boletín de Prensa 002/2019, Sesión Pública 17/Enero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCIÓN CG-R-51/2018 QUE APROBÓ LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “VOCES HIDROCÁLIDAS” Y SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE REFRENDO DE REGISTRO.  

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-004/2019.

La asociación política promovente se duele de que fue ilegalmente declarada la pérdida de su registro, violándose con ello el derecho de asociación de sus integrantes consagrado en la fracción III, del artículo 35 Constitucional, por lo que, este Tribunal tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos, tanto de los individuos que conforman la asociación política como de la agrupación en su esfera jurídica.

En ese sentido, al estudiar los hechos expresados por la asociación promovente, este Órgano Jurisdiccional considera que el procedimiento de refrendo de registro de “Voces Hidrocálidas” carece de certeza, ya que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral omitió establecer reglas claras, además de no tomar en cuenta las actuaciones de la promovente.

Por las consideraciones vertidas en la sentencia, la autoridad responsable no otorgó la garantía de audiencia a la promovente, razón por la que este Tribunal resuelve revocar el acuerdo CG-R-51/2018 y ordena reponer el procedimiento de refrendo de la promovente.

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Boletín de Prensa 001/2019, Sesión Pública 10/Enero/2019

“Al determinar que en el procedimiento de designación de Consejerías Municipales del Proceso Electoral 2018-2019, existió una vulneración al principio de máxima publicidad en una de las etapas, así como una insuficiente motivación en la designación de ciertos suplentes con mejores resultados, que determinados propietarios, este Tribunal determina modificar acuerdo del Instituto Estatal Electoral.

 En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados.

En principio, diversos actores en calidad de consejeros suplentes Municipales promovieron, respectivamente, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del acuerdo CG-A-73/2018 y su respectivo Dictamen, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual aprobaron la designación de las Consejerías Municipales para el PEL 2018-2019.

Así, en sus respectivos escritos de demanda plantean, de manera general, diversos agravios en contra del acto reclamado, como la falta de motivación y fundamentación, la vulneración al principio de máxima publicidad, una falta de certeza y la afirmación de tener mejor derecho que ciertos Consejeros Propietarios.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados; determino que hubo una incorrecta ponderación y sumatoria de resultados y porcentajes en determinadas designaciones, así como una afectación al principio de máxima publicidad, por lo que resolvió en el sentido de modificar el acto reclamado, a efecto de ordenarle determinados puntos precisados en la resolución.

 

 

 

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