TEEA-RAP-001/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO CG-A-01/23 EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES”
Quién impugna. Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Jonathan Saúl Hernández Araujo.
Autoridad responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha doce de enero de dos mil veintitrés, donde se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés; y se establecen los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos.
Agravios. El recurrente plantea esencialmente que la responsable infundadamente inaplicó los artículos 33 y 35 del Código Electoral, violentando los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al negarle el derecho al financiamiento público.
Además, que el Consejo General de IEE debió tomar como base, el Acuerdo mediante el cual se asignaron las Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, en el Proceso Electoral 2020-2021, para otorgar el financiamiento público, y no así, el Acuerdo mediante el cual se aprobó el cómputo final de la elección a la Gubernatura del Estado.
Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional revocó el Acuerdo del Consejo General que aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés; y se establecen los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos.
Esto, porque ante la circunstancia extraordinaria de homologación del proceso electoral local al proceso electoral federal; las elecciones del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo el proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos en el Estado, y, la de renovación de la Gubernatura, del dos mil veintidós, estos no deben entenderse como elecciones distintas, sino como una sola renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos; y, en consecuencia, para los efectos de los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral, no obstante las fechas heterogéneas, debe entenderse en su conjunto, como el proceso electoral anterior; y por tanto, en el caso se debe considerar la elección del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo la renovación del Poder Legislativo en el Estado, en donde el Partido Recurrente alcanzó el tres por ciento de la votación valida emitida requerido por el artículo 31 del Código Electoral, para acceder los recursos públicos locales.
En consecuencia, se ordenó a la Autoridad Responsable, emitiera un nuevo Acuerdo en el que se le otorgue al Partido Verde Ecologista de México, el financiamiento público, conforme a los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral.
TEEA-PES-088/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ EXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A OMAR ALEJANDRO VALDÉS REYES CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”
Quién denuncia. Dato protegido.
Denunciado. Omar Alejandro Valdés Reyes.
Acto denunciado. Esencialmente, la parte actora denunció diversas expresiones, actos y hechos que, a su juicio, configuran violencia política contra las mujeres en razón de Género, atribuyéndole la responsabilidad de los mismos a Omar Alejandro Valdés Reyes y otras, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con comentarios que la denostaban, menospreciaban y minimizaban, como mujer y en el ejercicio de sus funciones como integrante del Congreso Local.
Agravios. En su escrito la recurrente refiere que le causa agravio los actos tendientes de violencia política por razón de género, pues incluso la propia denunciante manifiesta que la misma tiene temor por su seguridad y su integridad física y que en el aspecto emocional le ha provocado pánico y ansiedad.
Resolución del Tribunal. Se tuvo por acredita la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida únicamente a Omar Alejandro Valdés Reyes, a razón de que las manifestaciones emitidas en contra de la parte denunciante, invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo, por lo que se le impone una multa consistente en 50 unidades de medida y actualización, la inscripción en el Catálogo de sujetos Sancionados del Tribunal Electoral y una vez que adquiera firmeza la sentencia dictada se procederá a inscribirse en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la medida integral de reparación.