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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en el Consejo Distrital XIII, respecto de la elección de diputados locales del pasado primero de julio.
En apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que debe regir en los comicios, llevó a cabo la revisión de las actuaciones realizadas con el Consejo Distrital XIII y determinó procedente la apertura, escrutinio y cómputo de nueve casillas, por actualizarse los supuestos previstos por el artículo 228 del Código Electoral de Aguascalientes.
La diligencia respectiva, se llevará a cabo el primero de agosto del presente año en las instalaciones de dicho órgano jurisdiccional, contando por la presencia de las autoridades electorales administrativas y de los representantes de los partidos políticos del Consejo Distrital XIII, sin ser abierta al público en general.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-027/2018, que promovió el PRI, por la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos del Municipio de Aguascalientes en favor de un candidato. En la sentencia se determinó la existencia de la infracción la utilización de un vehículo del Municipio de Aguascalientes en un acto proselitista de un candidato a diputado federal de la coalición “Por México al Frente”, más no así la coacción por parte de la Presidenta Municipal para la utilización de recursos humanos y materiales en el evento.
El Representante del PAN ante el XVIII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador en contra del acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE en el expediente IEE/PES/045/2018, al considerar que fue ilegal que sin prevenirle para exhibir las copias de traslado de la denuncia que eran necesarias, desechará de plano la queja presentada.
El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REP-005/2018, determino declarar fundado el agravio expuesto por el quejoso y revocar el acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ya que fue excesivo que, sin previamente requerir al denunciante por las copias de traslado suficiente, se desechará de plano la denuncia, ya que ello es contrario a la garantía de debido proceso y acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.
PONENCIA MAGISTRADA CLAUDIA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ
El PRI presento denuncia en contra de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente” y su entonces Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral, así como de diversas autoridades municipales y tres ciudadanos.
En la denuncia atribuye a los denunciados, el uso de recursos públicos municipales para favorecer a la candidata mediante la entrega de una pintura e impermeabilizante.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento TEEA-PES-017/2018, determino declarar la inexistencia del uso de recursos públicos municipales y la existencia de la infracción consistente en la entrega de material prohibido, como lo es la pintura e impermeabilizante, por lo que impuso una sanción consistente en amonestación pública a los tres ciudadanos denunciados, a la entonces candidata y a los partidos políticos integrantes de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”.
Un ciudadano presento denuncia, ante el IEE, en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y los partidos que la conforman, MORENA, PT y PES, así como en contra del C. Luis Armando Salazar Mora, en su calidad de Candidato a Diputado por el XIII Distrito Electoral, atribuyéndoles el indebido uso de símbolos religiosos en propaganda, por supuestamente hacer uso de un símbolo de la Virgen de Guadalupe en un mural, el cual fue difundido en la red social de Facebook del denunciado.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-029/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que el símbolo religioso denunciado es una expresión artística y no trasciende en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato.
El PRI presento denuncia en contra del C. Adrián Alfonso Ruiz Romo, en su calidad de Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral, de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, conformada por el PAN, PRD y MC, por supuestas infracciones al Código Electoral.
Así en la denuncia se expone que existió la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuido a los denunciados por colocarla en un parabus.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-026/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que la simple colocación de propaganda en equipamiento urbano, no acredita una infracción, pues se tienen que acreditar que se esta variando el uso principal, o que obstruye la vialidad.
PONENCIA MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS
El Ciudadano Javier Soto Reyes, denunció que la C. Edith Citlalli Rodríguez González, candidata a Diputada Local, distribuyó material propagandístico que viola lo contenido en el artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, al no contener los elementos de los cuales se desprenda su cualidad de reciclable y/o que los materiales con que fue creado no contaminan al ambiente, además de emblemas de organismos internacionales sin contar con autorización y utilizar la Bandera Nacional para promover su imagen.
Una vez analizados los medios probatorios, este Tribunal no advierte elementos suficientes que generen la certeza, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cual se pueda acreditar que la C. Edith Citlalli Rodríguez González o el PRI, hayan entregado el material propagandístico que el denunciante anexó como documental privada.
Por lo tanto, se tiene por no acreditada la entrega de material propagandístico que viole el contenido del artículo 209, párrafos segundo y tercero de la LGIPE, así como el artículo 163 del Código Electoral, que se le atribuye a la C. Edith Citlalli Rodríguez González y al PRI.
El representante del PRI, aduce que se pone en riesgo la equidad en la contienda, en virtud de la entrega de material consistente en costales de cemento a la ciudadanía por parte de la denunciada.
Derivado de lo anterior, este Tribunal, realizó todas y cada una de las acciones necesarias para tener los elementos suficientes para dictar la presente resolución, investigación y análisis de las cuales se desprende que se tienen elementos probatorios suficientes para llegar a la conclusión de la existencia del material de construcción denunciado, el cual se oferta a un sector de la ciudadanía.
A saber, este Tribunal Electoral determina, que la existencia del material denunciado, generó un beneficio directo a la candidata denunciada, el cual se vincula con la candidata por la aparición de su nombre en un volante, donde se muestran los precios de lista de dicho material y al reverso aparece la leyenda “Lupita de Lira”.
Por lo tanto, se declara la existencia de la infracción consistente en la entrega de material de construcción con publicidad alusiva a la C. Claudia Guadalupe de Lira Beltrán y la se sanciona a la Candidata y al PAN por su culpa in vigilando, imponiendo una sanción consistente en amonestación pública al calificarse la gravedad de la conducta como levísima.
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-018/2018, en el que tuvo por acreditada la afectación al interés superior de la niñez por parte de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión en su página de Facebook de propaganda electoral en la que aparecen menores de edad, sin contar con la autorización en términos de ley.
En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2018, determinó la inexistencia de la infracción consistente en la supuesta entrega de propaganda electoral en un evento religioso llevado a cabo en el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, en favor de una candidata de la coalición “Por Aguascalientes al Frente”.