El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, relativos a un video difundido en redes sociales atribuidos al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato al Distrito Uninominal Local VIII.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-004/2018.
La representante propietaria ante el VIII Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, denunció al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII uninominal y al Partido Revolucionario Institucional, esto por una difusión en redes sociales respecto a un video, el cual, desde su perspectiva, configura una violación consistente en actos anticipados de campaña y transgresiones en materia de fiscalización y difusión de propaganda electoral.
Es así, que esta autoridad jurisdiccional, al entrar al fondo del asunto, analizó los elementos que deben acreditarse, para efectivamente identificar un acto anticipado de campaña.
En este sentido, y posterior al estudio del contenido que nos ocupa, se consideró inexistente la violación aducida por la denunciante, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el acto en controversia no advierte que se proyecte un mensaje que de forma clara y sin ambigüedad, llame al voto o emita manifestaciones explicitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.
Asi las cosas, las constancias que obran en autos, no resultan suficientes para poder afirmar que el video denunciado a través de redes sociales, pone en riesgo algún principio rector del proceso electoral.