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Boletín de Prensa 017/2018, TEEA-PES-004/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, relativos a un video difundido en redes sociales atribuidos al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato al Distrito Uninominal Local VIII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-004/2018.

La representante propietaria ante el VIII Consejo Distrital Electoral en el Estado de Aguascalientes, denunció al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII uninominal y al Partido Revolucionario Institucional, esto por una difusión en redes sociales respecto a un video, el cual, desde su perspectiva, configura una violación consistente en actos anticipados de campaña y transgresiones en materia de fiscalización y difusión de propaganda electoral.

Es así, que esta autoridad jurisdiccional, al entrar al fondo del asunto, analizó los elementos que deben acreditarse, para efectivamente identificar un acto anticipado de campaña.

En este sentido, y posterior al estudio del contenido que nos ocupa, se consideró inexistente la violación aducida por la denunciante, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el acto en controversia no advierte que se proyecte un mensaje que de forma clara y sin ambigüedad, llame al voto o emita manifestaciones explicitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

Asi las cosas, las constancias que obran en autos, no resultan suficientes para poder afirmar que el video denunciado a través de redes sociales, pone en riesgo algún principio rector del proceso electoral.

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Boletín de Prensa 016/2018, Sesión Pública 11/May/2018

El Tribunal Electoral resuelve cinco juicios ciudadanos respecto a los asuntos promovidos por integrantes del partido político MORENA, quienes pretendían participar en la contienda electoral como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-012/2018.

En igualdad de condiciones, cinco ciudadanos que ostentan la calidad de militantes de MORENA, manifiestan que se les fue impedido acceder a respectivas candidaturas como diputados por el principio de mayoría relativa, derivado de irregularidades dentro del proceso de selección partidario.

Señalan en sendos medios de impugnación, que el partido político en comento, sin darles más detalles les impidió participar en la contienda, y de igual forma fue violentado el principio de paridad al no postular equitativamente las candidaturas según el género.

Es menester señalar que, dentro de la selección de candidatos de MORENA, se observa un absoluto cumplimiento del principio de paridad de género, pues quedo acreditado que cinco de las ocho candidaturas son para el género femenino.

Así las cosas, al entrar al estudio de fondo, también se desprende que MORENA da cabal cumplimiento con la convocatoria, bases operativas y diversos dictámenes en los que emiten los lineamientos para la selección de candidatos dentro del proceso electoral.

Es así, que esta autoridad jurisdiccional, resuelve confirmar los dictámenes impugnados, ya que se consideran infundados los diversos agravios que los promoventes pretenden hacer valer en sus escritos iniciales.

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Boletín de Prensa 015/2018, Sesión Pública 04/May/2018

“LOS CIUDADANOS QUE DESEEN CONTENDER AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO, DEBEN OBTENER EL DOS PUNTO CINCO POR CIENTO DE APOYO CIUDADANO A FIN ACCEDER A LA ETAPA DE REGISTRO DE CANDIDATO.”

      

  • En sesión ordinaria la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobaron la resolución TEEA-JDC-010/2017 y Acumulado TEEA-JDC-018/2018.

Un aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa, impugno la determinación del Secretario Ejecutivo del IEE de otorgarle el dictamen de procedencia del apoyo ciudadano, así como la negativa del Consejo General del IEE de otorgarle su registro como candidato.

Al resolver los juicios ciudadanos TEEA-JDC-010/2018 y su acumulado TEEA-JDC-018/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió que los actos impugnados no estuvieron apegados al marco legal, pues la autoridad administrativa electoral omitió solicitar al aspirante que repusiera cuarenta y nueve apoyos ciudadanos nulificados la haber sido encontrados duplicados con otro aspirante, tal y como lo dispone el artículo 379 del Código Electoral y además realizo una inadecuada valoración de los apoyos ciudadanos que resultaron con inconsistencias, lo que tuvo como consecuencia que la negativa de registro como candidato aprobada por el Consejo General bajo el número CG-R-15/18 resultara ilegal.

En consecuencia, el Tribunal revoco los actos impugnados, ya que considero que existieron irregularidades en el procedimiento y ordeno dictar un nuevo dictamen de procedencia a favor del actor, y en consecuencia una nueva resolución que resuelva la solicitud de registro de candidato independiente.

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Presentación de Libro “REELECCIÓN. Temas de análisis en MAteria Electoral” 30 abril 2018

PRESENTACIÓN DEL LIBRO “REELECCIÓN” EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A CARGO DEL MAGISTRADO JORGE SÁNCHEZ MORALES, MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Magistrada Nora Leticia Cerón González, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Quintana Roo impulsora de la presentación de este Libro en los Tribunales Locales de las Entidades Federativas, señaló que este libro es producto del trabajo, de las tareas de investigación y de difusión acerca de la materia electoral del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Afirmó que el contenido del Libro servirá de consulta para los interesados en materia electoral y es gratuito. Además, puede descargarse en la página electrónica: http//www.teqeroo.com.mx/sitio2007/teqroo/activos/pdf/publicacioneslibros/LibroReeleccionWeb.pdf

El autor por su parte, reconoció que este esfuerzo editorial servirá de consulta en el Estado, sobre todo, porque el tema reelección es un proceso de construcción en nuestro país, por lo que requiere del trabajo de todos.

“Sólo hay jurisprudencia en casos concretos de reelección, más que criterios, de ahí que se tiene que ir trabajando, porque la creación del derecho es la misma jurisprudencia”, afirmó

La reelección contribuirá a la profesionalización de los servidores públicos y será en beneficio de la democracia.

El Magistrado Sánchez Morales y la Magistrada Cerón González recibieron un reconocimiento por parte de la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por su contribución de la presentación del libro “Reelección” en nuestro Estado.

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Boletín de Prensa 013/2018

LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA, AL OBSERVAR QUE LOS ACTORES QUE FUERON DESTITUIDOS DE SUS CARGOS PARTIDISTAS DE SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIA DE FINANZAS RESPECTIVAMENTE, AL CONSIDERAR QUE INFRINGIERON LOS ARTÍCULOS 8° Y 12° DE SU ESTATUTO

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-006/2017 y TEEA-JDC-007/2018.

Al resolver el Juicio Ciudadano local que se llevó bajo el expediente TEEA-JDC-006/2018 y su acumulado TEEA-JDC-007/2018; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó que:

  • Es legal el Procedimiento Oficioso que se les siguió y que no fue extemporáneo.
  • Que los actores, sí infringieron el artículo 12º del Estatuto de MORENA, pues no se separaron de su cargo partidario para competir por un cargo de elección popular en el PEL 2015-2016, sin embargo, la sanción de destitución que se les impuso fue excesiva.
  • Que no quedó acreditada la infracción que se les atribuyó a los actores, prevista en el artículo 8º del Estatuto, pues en el caso de quien fue Secretario de Organización, no ostenta el cargo de elección alguno, en tanto que en cuanto a la actora quien fue destituida del cargo de Secretaria de Finanzas, si bien es actualmente Regidora Suplente del Municipio de Aguascalientes, jamás ha ejercido las funciones de ese cargo en sustitución de la propietaria y por tanto no se coloca en el supuesto de infracción que se le atribuyó.

En mérito de ello, el Tribunal revocó el acto impugnado, y ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dictar una nueva resolución en la que ordene la reinstalación de los actores en sus cargos partidistas y pondere la sanción que debe ser impuesta a los actores en relación a la infracción que sí quedo acreditada.

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