TEEA-PES-011/2022
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDA POR EL PERIODISTA RAMÓN ALBERTO GARZA GARCÍA, EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DENUNCIANTE.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LAS EXPRESIONES EMITIDAS POR EL PERIODISTA DENUNCIADO TUVIERON COMO FINALIDAD DENOSTAR LA IMAGEN DE LA QUEJOSA CON BASE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO”
Denunciante. Ciudadana candidata a la gubernatura del estado.
Denunciados. Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.
Acto denunciado. La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de violencia política en razón de género.
Agravio. En su escrito de denuncia, la promovente manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciada, esto porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, estas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.
Por tanto, se impuso al periodista infractor la sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), además de una serie de medidas de reparación integral.
En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no es posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.
TEEA-PES-059/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA IMAGEN PERSONAL DE QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN SU PROPAGANDA ELECTORAL.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO, SE ADVIERTE QUE, CONTRARIO A LO AFIRMADO POR EL PAN, EL OBJETO TIPO PELUCHE, UTILIZADO POR LA CANDIDATURA DE MORENA, NO CONTIENE CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE SE TRATA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. La utilización de una figura tipo “peluche” que, a su dicho, representa al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo cual constituye una infracción a la normativa en materia de propaganda electoral al utilizar la imagen personal del titular del Ejecutivo Federal.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez utilizó de manera indebida la imagen del Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cual tuvo como objetivo coaccionar e influenciar la voluntad de la ciudadanía en el proceso electoral de renovación de gubernatura.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, a partir de un análisis contextual de los hechos denunciados y de las pruebas que existen en el expediente, es posible concluir que la infracción denunciada consistente en utilizar la imagen personal del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien funge como Presidente de la República, en la propaganda electoral, atribuida a la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, es inexistente, ya que la figura tipo peluche cuestionada, por sí sola, no constituye un elemento suficiente para identificar de forma unívoca e inequívoca al referido servidor público, pues no existen mayores elementos o representaciones que demuestren que tal símbolo se trata del sujeto cuestionado. Por tanto, de igual forma se desestimó la infracción de culpa in vigilando al partido político Morena.
TEEA-PES-062/2022
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CIUDADANA ANAYELI MUÑOZ MORENO, ENTONCES CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO POR MOVIMIENTO CIUDADANO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS IMÁGENES A TRAVÉS DE SU FAN PAGE DE FACEBOOK, ASÍ COMO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE POR CULPA IN VIGILANDO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA NO PRESENTÓ LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO CORRESPONDIENTES ANTE EL INSTITUTO LOCAL Y TAMPOCO DIFUMINÓ O HIZO IRRECONOCIBLE SU IMAGEN.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Anayeli Muñoz Moreno, entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. La vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de una serie de publicaciones en su perfil de Facebook, en las que aparece la imagen de menores de edad, ello sin contar con los permisos necesarios.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, utilizó de manera indebida la imagen de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral, con la finalidad de posicionarse frente al electorado, lo cual vulneró el interés superior de dichos menores.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que existen en el expediente, no se logra advertir que la candidata denunciada hiciera entrega al Instituto local, en el plazo de tres días posteriores a su emisión, de los formatos de consentimiento otorgados por la madre y el padre o del tutor/a, correspondientes a las diez niñas, niños y adolescentes que aparecen en las publicaciones denunciadas, que autorizaran el uso de la imagen de las y los menores de edad y, a su vez, tampoco se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible su imagen, lo cual, demostró que no se realizó alguna acción encaminada a proteger su identidad.
Por tanto, se acreditó la infracción consistente en la vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes atribuida a la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, y se le impuso una multa de 150 UMAS (ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.). A su vez, declaró la existencia la infracción de culpa in vigilando al partido político Movimiento Ciudadano, y, en consecuencia, se le impuso una amonestación pública.
TEEA-PES-065/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, DERIVADA DE SU INASISTENCIA AL SEGUNDO DEBATE OBLIGATORIO DEL INSTITUTO LOCAL, SIN EMBARGO, SE ACREDITA LA INFRACCIÓN DE CULPA IN VIGILANDO A LOS INSTITUTOS POLÍTICOS PAN, PRI Y PRD.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, CON RESPECTO A LA PRIMERA DE LAS REFERIDAS, SE ACTUALIZÓ LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA, DADO QUE YA FUE OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO EN EL ASUNTO TEEA-PES-052/2022; SIN EMBARGO, RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POSTULANTES, SU PLANTEAMIENTO ES UNA CUESTIÓN NOVEDOSA PLANTEADA EN LA PRESENTE CONTROVERSIA, Y POR TANTO, RESULTA REPROCHABLE SU INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE CUIDADO EN RELACIÓN A LA INFRACCIÓN PRECISADA.”
Denunciante. Partido Verde Ecologista de México y Morena.
Denunciados. Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como a los institutos políticos integrantes PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.
Acto denunciado. Se denuncia la inasistencia de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, al segundo debate obligatorio organizado por el Instituto Local.
Agravio. En su escrito de denuncia, los partidos políticos quejosos, manifiestan que la entonces candidata denunciada, vulneró la normativa electoral local derivado de su inasistencia al segundo debate obligatorio organizado por el instituto local, lo cual, a su dicho, lo realizó de manera premeditada y dolosa, dado que, en misma fecha y hora, organizó un evento proselitista de carácter masivo.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró, por una parte, la inexistencia de la infracción atribuida a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, derivada de su inasistencia al segundo debate obligatorio del Instituto Local, dado que, en el caso, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. Ello, porque la conducta denunciada ya fue objeto de pronunciamiento en el procedimiento especial sancionador (TEEA-PES-052/2022), valorado por este órgano jurisdiccional. Por otra parte, estimó la existencia de culpa in vigilando a los institutos políticos PAN, PRI y PRD, ya que, al ser una cuestión novedosa planteada en la presente controversia, implica que no se estudió en el asunto precisado con anterioridad, y, por tanto, resulta reprochable su incumplimiento al deber de cuidado en relación a que su candidata se presentara al debate en comento; en consecuencia, se les impuso una amonestación pública.
TEEA-PES-068/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTES EN COACCIÓN Y USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A MORENA
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, EN ATENCIÓN A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DENUNCIANTE, CONSISTENTE EN UN AUDIO OBTENIDO A TRAVÉS LA PLATAFORMA DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA DE WHATSAPP, NO SE LOGRA ACREDITAR QUE LOS PARTICIPANTES DE LA CONVERSACIÓN INVOLUCRADA HUBIESEN CONSENTIDO LEVANTAR EL SECRETO DE SU COMUNICACIÓN, POR TANTO, EL MEDIO DE PRUEBA RESULTA ILÍCITO Y DEBE SER EXCLUIDO DE CUALQUIER VALORACIÓN PROBATORIA”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. El PAN sostiene que la candidatura cuestionada, usó de manera indebida recursos públicos y programas sociales con fines electorales, derivado del supuesto ofrecimiento a la ciudadanía de recibir dinero y beneficios de programas públicos del gobierno federal.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez utilizó de manera indebida recursos y programas públicos, con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía en su favor.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en atención a la prueba ofrecida por la parte denunciante, consistente en un audio obtenido a través la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, no se logra acreditar que los participantes de la conversación involucrada hubiesen consentido levantar el secreto de su comunicación, por tanto el medio de prueba resulta ilícito y debe ser excluido de cualquier valoración probatoria, al existir el riesgo de vulnerar lo previsto en el artículo 16 de la Constitución general, en cuanto al derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Nora Ruvalcaba Gámez y a Morena.
TEEA-PES-071/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA ANAYELI MUÑOZ MORENO Y A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO Y DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE POR CULPA IN VIGILANDO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS APARECIERON EN UNA SERIE DE PUBLICACIONES QUE PROMOCIONARON LA CANDIDATURA CUESTIONADA Y, UNA SERIE DE EVENTOS DE LOS CUALES SE DESPRENDEN ALGUNAS DE LAS FOTOGRAFÍAS DENUNCIADAS, SE CELEBRARON EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES; LO CUAL NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO, UN USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Anayeli Muñoz Moreno, entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando. Asimismo, se cuestiona a Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, Diputada de la LXV Legislatura del Congreso, así como a María Guadalupe Arellano Espinosa y a Gustavo Adolfo Granados Corzo en su calidad de regidora y regidor del Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente.
Acto denunciado. La aparición de las y los servidores públicos en diversas fotografías difundidas a través de la fan page de Facebook “Anayeli Muñoz”, por la supuesta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado del uso indebido de recursos públicos, así como coacción en el voto de la ciudadanía, en favor de la candidata cuestionada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la asistencia de diversos funcionarios públicos a eventos proselitistas en favor de la entonces candidata cuestionada, en el curso de días y horas hábiles, implicó el uso indebido de recursos públicos y coacción en el voto de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis de los hechos denunciados y del material probatorio que obra en el expediente, se advierte que las y los servidores públicos aparecieron en una serie de publicaciones que promocionaron la candidatura denunciada, y una serie de eventos de los cuales se desprenden algunas de las fotografías denunciadas, se celebraron en días y horas inhábiles; lo cual no demuestra, por sí solo, un uso indebido de recursos públicos, por lo que no se cuenta con elementos probatorios suficientes que adminiculados entre sí, permitan advertir alguna vulneración al artículo 134 constitucional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, al partido político denunciante y a las y los servidores públicos involucrados.
TEEA-PES-072/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Denunciado. Claudia Sheinbaum Pardo
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en el probable uso indebido de recurso público que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. Claudia Sheinbaum Pardo, derivado de la asistencia y participación en actos proselitistas que impactaron en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, se advierte que la parte denunciante apunta que la acusada, realizó proselitismo en favor de la candidata de MORENA para la Gubernatura del Estado, violentando de manera continua y sistemática la ley, al utilizar recursos públicos que tiene a su cargo, para influir en las preferencias electorales, sin embargo aun y cuando se tenga acreditada la existencia de las ligas electrónicas aportadas, ello resulta insuficiente para acreditar las conductas denunciadas; pues las notas periodísticas son producto del ejercicio periodístico, amparadas bajo la libertad de expresión y el acceso a la información.
TEEA-PES-073/2022
“SE DECLARÓ LA INEXISTENTE DE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A DOS REGIDORAS Y UN DIPUTADO FEDERAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. CC. Nora Ruvalcaba Gámez, Alejandra Peña Curiel, Ana Luisa Cardona Landeros, Roberto Valenzuela Corral y el partido político MORENA.
Agravios. En este asunto, el Partido Acción Nacional denuncia que dos regidoras y un diputado federal, presuntamente violaron el principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos, pues según el promovente, hicieron uso de su cargo público para realizar actos de proselitismo a favor de la entonces candidata de MORENA a la Gubernatura de Aguascalientes, Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de una publicación en su página de Facebook.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, pues del análisis de los medios probatorios que integran el expediente, no fue posible acreditar que los denunciados efectuaran labor proselitista dentro de un día u horario que comprometiera sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para el fin propuesto, aunado a que no se evidenciaron circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados.
TEEA-PES-074/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, A UNA INTEGRANTE DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A UN CIUDADANO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE, EN PRIMER LUGAR, QUE EL SOLO HECHO DE QUE LA DIPUTADA CUESTIONADA APAREZCA EN FOTOGRAFÍAS CON LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ EN PRESENCIA DE UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO ALEGADO Y, ADEMÁS, NO SE LOGRÓ COMPROBAR QUE EL DENUNCIADO ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, FUNGIERA COMO FUNCIONARIO PÚBLICO”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata de Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando. Asimismo, se cuestiona a Ana Laura Gómez Calzada, Diputada de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, así como al ciudadano Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez.
Acto denunciado. La aparición de la y el denunciado, en su supuesta calidad de servidores públicos en diversas fotografías difundidas a través de la fan page de Facebook de la entonces candidata de Morena, vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado del uso indebido de recursos públicos, así como coacción en el voto de la ciudadanía, en favor de la candidata cuestionada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la asistencia de diversos funcionarios públicos a eventos proselitistas en favor de la entonces candidata cuestionada, en el curso de días y horas hábiles, implicó el uso indebido de recursos públicos y coacción en el voto de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional determinó que, del análisis de los hechos denunciados y del material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, primeramente, el solo hecho de que la diputada cuestionada aparezca en fotografías con la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, no implica que se esté en presencia de una vulneración al principio alegado y, además no se logró comprobar que el denunciado Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, fungiera como funcionario público, ya que si bien se le denunció en su calidad de Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Aguascalientes, lo cierto es que tal carácter concluyó el 27 de agosto de 2021; por tanto, se estima que este órgano jurisdiccional no cuenta con elementos probatorios suficientes que adminiculados entre sí, permitan advertir alguna vulneración al artículo 134 constitucional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, al partido político denunciante, así como a la integrante del Congreso del Estado y al ciudadano involucrados.
TEEA-PES-075/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO.”
Denunciante. C. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Denunciado. Periódico digital “EL SOBERANO. LA VOZ DEL PUEBLO” y/o EL SOBERANO RAFTH S.A. de C.V.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable posible comisión de actos que actualizan VPMG, derivado de diversas publicaciones realizadas en redes sociales.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez que del estudio de las constancias que obran en autos y, del análisis efectuado, se advierte que de las manifestaciones vertidas en las publicaciones, se logran acreditar los elementos para tener por actualizada la VPGM, es decir, como el Tribunal lo señala con la certificación del contenido en redes sociales, el cuestionamiento relativo a “hablamos más allá de la relación sentimental que mantienen” se empleó como un calificativo para invisibilizar a la denunciada, mientras que la frase “es su vínculo con Luis Alberto Villarreal” se utilizó para definir que sus méritos políticos o su trayectoria se encuentra sustentados y/o supeditados o derivados del personaje político en cita; en otras palabras hace a un lado su individualidad para relacionarla con un hombre, a través de un vínculo, lo cual permite la continuidad de estereotipos o prejuicios de género.
Al respecto, el Tribunal impuso al periódico digital “El Soberano”, una multa simbólica de 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once 00/100 M.N.), al igual que la orden de suprimir el contenido denunciado a la inmediatez.