Boletín de Prensa
“ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINA, POR UNA PARTE, LA INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN RECLAMADA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES Y POR OTRA, LA EXISTENCIA DE LA OMISIÓN RECLAMADA A LA SÍNDICA PROCURADORA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES”.
Promovente. Enrique Sánchez Valdez, en su carácter de regidor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Autoridades Responsables. Presidente Municipal, Secretario y Síndica Procuradora, todos del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Acto impugnado. La omisión de las autoridades responsables de dar respuesta en un término de dos días hábiles al escrito presentado por el promovente, en el que solicitó la entrega de una copia de la sentencia definitiva recaída en el expediente 0218/2023 del índice del Juzgado Quinto de lo Mercantil del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el que el municipio de Aguascalientes es parte.
Agravio. El promovente refiere que le causa agravio la omisión por parte de las autoridades responsables, de dar respuesta en un término de dos días hábiles a su solicitud planteada, toda vez que violenta en su perjuicio su derecho al sufragio pasivo en su vertiente del ejercicio debido del cargo para el que fue electo, pues a su dicho el hecho de no atender su solicitud en la temporalidad requerida y por consecuencia, no contar con la información o documentación necesaria para deliberar en los espacios públicos correspondientes, limita el desarrollo de su función pública de verificar y revisar, así como velar por el patrimonio municipal y la legalidad de los actos administrativos.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral determina: a) inexistente la omisión reclamada tanto al presidente municipal de Aguascalientes, como al secretario del ayuntamiento de Aguascalientes, pues de autos se desprenden las constancias de dichas autoridades responsables, por las que dieron contestación el día primero de abril a la solicitud planteada por el promovente; y b) existente la omisión reclamada a la síndica procuradora del ayuntamiento de Aguascalientes y ordena respuesta a la petición formulada por el promovente, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la sentencia en relación al ejercicio de su cargo.
